MARIA DEL CARMEN PEREZ VILCHISTlalpan, Mexico
Aug 30, 2013
Con esta reforma al artículo 4° se incluye de manera explícita en la Constitución el principio del interés superior del niño, niña o adolescente como marco de actuación de los distintos órganos del Estado y niveles de gobierno, además de ser el fundamento que deberá guiar en el impulso de políticas públicas para la infancia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en tesis que el interés superior del niño,niña o adolescente es un principio de rango constitucional implícito en la regulación de los derechos de las personas menores de 18 años previstos en el artículo 4o constitucional puesto que en el dictamen de la reforma constitucional que dio lugar al actual texto del citado artículo, se reconoce expresamente que uno de los objetivos del órgano reformador de la Constitución era adecuar el marco normativo interno a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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