MARIA DEL CARMEN PEREZ VILCHISTlalpan, Mexico
27 Aug 2013
La protección de la niña, el niño o el adolescente, a través de la garantía de los derechos que le son inherentes, es una de las consideraciones primordiales de este Protocolo. En otras palabras, la protección del interés directo de la niña, niño o adolescente, ya sea como persona demandante o demandado. todas las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces
Federales y locales, siendo las instancias que deben adoptarlo el Consejo de la Judicatura Federal, por un lado, y los Tribunales Superiores de Justicia y los Consejos de la Judicatura Locales por el otro, de tal forma que pueda ser retomado en todos los casos en que exista un interés directo de un niño, niña o adolescente, independientemente de
la situación en la que éstos se encuentren. Este Protocolo está fundamentado en una pluralidad de fuentes jurídicas, tanto del orden
interno como del internacional, concretamente de los sistemas Universal e Interamericano de Derechos Humanos.
LAURA ALEXA PEREZ DE LEON ¡27 AGOSTO 1997! TQM
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