Decision Maker
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial - Procuraduría Estatal de Protección al Ambien
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Referente a la petición realizada a través de esta plataforma al Maestro David Cabrera Hermosillo, titular de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROEPA) para detener la construcción del fraccionamiento denominado “Bosque Alto”, sobre el cual se señala que afectaría una zona forestal del Bosque La Primavera, se considera pertinente hacer las siguientes precisiones. -El Gobierno de Jalisco a través de la PROEPA recibió el 28 de mayo una denuncia respecto a la posible remoción de árboles en el Bosque La Primavera por un proyecto denominado “Bosque Alto”. -Preocupada por la conservación de los ecosistemas de Jalisco, la PROEPA atendió de inmediato la denuncia y acudió al sitio para conocer la situación. Luego de una revisión se determinó que el proyecto inmobiliario se encuentra fuera del polígono del Área de Protección de Flora y Fauna Bosque La Primavera, sin embargo se determinó que no es la autoridad competente para atender el caso en virtud de lo siguiente: Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece: - “Artículo 8 Corresponde a los gobiernos municipales directamente, o por delegación, a través de los organismos o dependencias que para tal efecto designen sus titulares, en el ámbito de su competencia, de manera general, las atribuciones que se establecen en el artículo 5º de la presente ley, coordinadamente con la Secretaría y, de manera exclusiva, las siguientes: -Fracción I Evaluar el impacto ambiental respecto de obras o actividades que no sean competencia de la federación o del estado, que se realicen íntegramente dentro del territorio municipal, y dependiendo del dictamen satisfactorio de dicha evaluación, otorgar las autorizaciones de usos del suelo y las licencias de construcción u operación respectivas”. -“Artículo 29. Corresponderá a los gobiernos municipales, a través de los organismos o dependencias que los cabildos designen, evaluar el impacto ambiental a que se refiere el artículo 26 de la presente ley, respecto de las siguientes materias: -Fracción II: Desarrollos inmobiliarios y nuevos centros de población dentro del territorio municipal, que incidan en ecosistemas donde la regulación del impacto ambiental no se encuentra reservada a la federación, ni al gobierno del estado, siempre y cuando corresponda a reservas urbanas” -Así mismo la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que las autorizaciones para cambio en el uso del suelo de forestal a urbano compete a la Federación a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece: Artículo 12.- Corresponde a la federación: Fracciones XXVIII y XXIX. • Definir y aplicar las regulaciones del uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales; • Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal; -Ante esto la PROEPA procedió a dar parte inmediata de la situación a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y al Gobierno de Tlajomulco de Zúñiga para que atendieran la denuncia pues el caso incidía en sus facultades como autoridades municipales y federal, respectivamente. Cabe señalar que igual tratamiento se ha dado con las restantes denuncias que del caso específico se han recibido. -De esta forma, en estos momentos el futuro del desarrollo inmobiliario denominado “Bosque Alto” depende de otras instancias de Gobierno diferentes a la autoridad estatal, sin embargo la PROEPA se mantendrá trabajando para desde sus competencias seguir vigilante de la conservación de los ecosistemas de Jalisco. Para más información sobre este u otros casos, así como para realizar denuncias ambientales la PROEPA pone a su disposición los teléfonos (33) 1199-7550 Ext. 56216 o se puede asistir a sus oficinas ubicadas en Av. Circunvalación Agustín Yañez No. 2343 (esquina, Av. Niños Héroes) Col. Moderna, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco.
Referente a la petición realizada a través de esta plataforma al Maestro David Cabrera Hermosillo, titular de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROEPA) para detener la construcción del fraccionamiento denominado “Bosque Alto”, sobre el cual se señala que afectaría una zona forestal del Bosque La Primavera, se considera pertinente hacer las siguientes precisiones. -El Gobierno de Jalisco a través de la PROEPA recibió el 28 de mayo una denuncia respecto a la posible remoción de árboles en el Bosque La Primavera por un proyecto denominado “Bosque Alto”. -Preocupada por la conservación de los ecosistemas de Jalisco, la PROEPA atendió de inmediato la denuncia y acudió al sitio para conocer la situación. Luego de una revisión se determinó que el proyecto inmobiliario se encuentra fuera del polígono del Área de Protección de Flora y Fauna Bosque La Primavera, sin embargo se determinó que no es la autoridad competente para atender el caso en virtud de lo siguiente: Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece: - “Artículo 8 Corresponde a los gobiernos municipales directamente, o por delegación, a través de los organismos o dependencias que para tal efecto designen sus titulares, en el ámbito de su competencia, de manera general, las atribuciones que se establecen en el artículo 5º de la presente ley, coordinadamente con la Secretaría y, de manera exclusiva, las siguientes: -Fracción I Evaluar el impacto ambiental respecto de obras o actividades que no sean competencia de la federación o del estado, que se realicen íntegramente dentro del territorio municipal, y dependiendo del dictamen satisfactorio de dicha evaluación, otorgar las autorizaciones de usos del suelo y las licencias de construcción u operación respectivas”. -“Artículo 29. Corresponderá a los gobiernos municipales, a través de los organismos o dependencias que los cabildos designen, evaluar el impacto ambiental a que se refiere el artículo 26 de la presente ley, respecto de las siguientes materias: -Fracción II: Desarrollos inmobiliarios y nuevos centros de población dentro del territorio municipal, que incidan en ecosistemas donde la regulación del impacto ambiental no se encuentra reservada a la federación, ni al gobierno del estado, siempre y cuando corresponda a reservas urbanas” -Así mismo la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que las autorizaciones para cambio en el uso del suelo de forestal a urbano compete a la Federación a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece: Artículo 12.- Corresponde a la federación: Fracciones XXVIII y XXIX. • Definir y aplicar las regulaciones del uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales; • Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal; -Ante esto la PROEPA procedió a dar parte inmediata de la situación a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y al Gobierno de Tlajomulco de Zúñiga para que atendieran la denuncia pues el caso incidía en sus facultades como autoridades municipales y federal, respectivamente. Cabe señalar que igual tratamiento se ha dado con las restantes denuncias que del caso específico se han recibido. -De esta forma, en estos momentos el futuro del desarrollo inmobiliario denominado “Bosque Alto” depende de otras instancias de Gobierno diferentes a la autoridad estatal, sin embargo la PROEPA se mantendrá trabajando para desde sus competencias seguir vigilante de la conservación de los ecosistemas de Jalisco. Para más información sobre este u otros casos, así como para realizar denuncias ambientales la PROEPA pone a su disposición los teléfonos (33) 1199-7550 Ext. 56216 o se puede asistir a sus oficinas ubicadas en Av. Circunvalación Agustín Yañez No. 2343 (esquina, Av. Niños Héroes) Col. Moderna, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco.