Exigimos ley de Agravantes al Abandono y Crueldad contra Animales Domésticos y Silvestres

La causa

¿Cómo se puede avanzar hacia una sociedad realmente justa, cuyo funcionamiento se base en la ética, si no tenemos en cuenta todas las vidas?

En relación a los recientes casos de maltrato y tortura hacia los animales en algunas regiones del país: El perrito max que fue maltratado por un empleado del estado, Mia que fue golpeada por su ex dueña en San Isidro, y hasta hace poco el video donde usan un perro como carnada para adiestrar a un Pastor Alemán del ejercito, ¿Qué está pasando con la sociedad y porque tanta inhumanidad? 

Es necesario que la sociedad se detenga a pensar en los tipos de actos inhumanos que algunas personas realizan en contra de estos seres vivos, en la educación e inculcación de valores, así como en el actuar en pro del bienestar y protección integral de los animales, quienes además de brindar beneficios, impactan positivamente en la vida de las personas.

RECORDEMOS

Como es de conocimiento general, la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, publicada con fecha 8 de enero de 2016, incorporó el artículo 206-A al Código Penal mediante su segunda disposición complementaria modificatoria.

Con la incorporación del citado artículo se precisaron como tipos penales el abandono y los actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, regulándose en el primer párrafo un tipo básico y en el segundo un tipo agravado que tenga como resultado la muerte. 

Actualmente, las penas contempladas para el tipo básico son de pena privativa de libertad no mayor de 03 años, con 180 días-multa y con inhabilitación. En el caso del tipo agravado  se contempla una pena no menor de 03 ni mayor de 05 años, con 150 a 360 días multa y con inhabilitación.

De esta manera, la normativa peruana estableció como bien jurídico protegido tanto a animales domésticos como silvestres, bajo la premisa de que el Estado debe darles la protección debida, toda vez que estos son seres vivos sintientes, cuya posibilidad de defensa es baja frente a la superioridad del ser humano.

En ese contexto, desde el año 2016, las organizaciones animalistas (organizadas, no organizadas, rescatistas, asociaciones), bajo conocimiento de diversos nuevos casos de denuncias de maltrato y actos de crueldad a nivel nacional, así como la aplicación del nuevo tipo penal por algunos juzgados, vieron necesario que los legisladores se detengan a pensar en desarrollar nuevos agravantes del delito.

Por ello, durante el 2021, las organizaciones de referencia mantuvieron distintas reuniones con legisladores para retomar la iniciativa del Proyecto de Ley N°3727/2018-CR, presentando un borrador así como información de soporte.

En esa línea, la Congresista Sigrid Bazán Narro, junto a su equipo, acogieron continuar trabajando dicho proyecto durante su legislatura. De ahí que, en diciembre del 2021, se presentó el Proyecto de Ley N°00931/2021-CR, el cual se encuentra actualmente en la Comisión De Justicia y Derechos Humanos.

En suma, la presente petición, con todos sus firmantes y adherentes, busca apoyar la aprobación del Proyecto de Ley N° 00931/2021-CR, que se detalla a continuación:

QUE PEDIMOS EN ESTÁ INICIATIVA DE LEY: 

La propuesta legal tiene por finalidad modificar el artículo 206-A° del Código Penal, Incorporando agravantes para el delito de maltrato animal. (domésticos, silvestres y de granja)

El Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, a iniciativa de la Congresista de la República que suscribe, Sigrid Bazán Narro, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente PROYECTO DE LEY:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 206º- A DEL CÓDIGO PENAL PARA INCLUIR DIVERSOS SUPUESTOS AGRAVADOS AL ABANDONO Y CONTRA ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES

Artículo 1°. – Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar el Código Penal a fin de incorporar circunstancias agravantes a la comisión del delito de abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres.

Artículo 2°. – Modificación del artículo 206-A del Decreto Legislativo N°635, Código Penal

Modifíquese el artículo 206-A del Decreto Legislativo N°635, Código Penal, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres

El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36 del Código Penal.

La pena será no menor de cuatro años ni mayor de seis años, con ciento ochenta días-multa y con inhabilitación conforme lo previsto en el numeral 13 del artículo 36º del Código Penal, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

a)    Si se hubiera causado la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

b)    Si se hubiera utilizado armas, fuego, veneno u otros para agravar el sufrimiento.

c)    Si hubiera mediado ensañamiento, ferocidad, brutalidad, sadismo o extrema crueldad.

d)    Si se hubiera mantenido interacción sexual o práctica de relaciones sexuales.

e)    Cuando en posesión o cualquier título, se utilice a un animal para fines sexuales de carácter comercial.

f)     Si los actos de crueldad se hubieran grabado, registrado, almacenado o difundido.

g)    Si los hechos de crueldad se hubieran ejecutado por entrenadores a cargo, funcionarios públicos y/o autoridades y/o en presencia de un menor de edad.

La pena será no menor de seis años ni mayor de ocho años, con doscientos cincuenta días-multa y con inhabilitación conforme lo previsto en el numeral 13 del artículo 36º del Código Penal, si como consecuencia de actos de crueldad, el animal muere.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. – Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

SEGUNDA. - Creación del Registro Nacional Centralizado de Maltratadores de Animales

Créase el Registro Nacional Centralizado de Maltratadores de Animales, el cual será implementado por el Poder Judicial en sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

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En Perú estamos en pañales con este tema, no hay regulación", recuerden y revisen las redes sociales miles de casos de Abuso sexual contra diferentes animales que a lo largo terminan impune, Hoy es un indefenso animal del cual abusan, maltratan, dañan y matan, luego puede ser un niño, niña, tu hija, hijo, sobrino, sobrina, hermano, hermana y eso estamos esperando para recién actuar..?

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¿Cómo podemos decir que buscamos lo mejor para todos si esos todos son sólo unos?

¡FIRMA, APOYA Y COMPARTE! 

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Alexander Liborio Chavez MartinezCreador de la peticiónDoctorando, Mg en GP, Mg en DPPP, Administración, Derecho, Diplomados en lo administrativo y penal, Conciliador Extrajudicial y Arbitro por el MINJUSDH, político de centro, animalista, ambientalista. "MI TRABAJO SON TUS DERECHOS"

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La causa

¿Cómo se puede avanzar hacia una sociedad realmente justa, cuyo funcionamiento se base en la ética, si no tenemos en cuenta todas las vidas?

En relación a los recientes casos de maltrato y tortura hacia los animales en algunas regiones del país: El perrito max que fue maltratado por un empleado del estado, Mia que fue golpeada por su ex dueña en San Isidro, y hasta hace poco el video donde usan un perro como carnada para adiestrar a un Pastor Alemán del ejercito, ¿Qué está pasando con la sociedad y porque tanta inhumanidad? 

Es necesario que la sociedad se detenga a pensar en los tipos de actos inhumanos que algunas personas realizan en contra de estos seres vivos, en la educación e inculcación de valores, así como en el actuar en pro del bienestar y protección integral de los animales, quienes además de brindar beneficios, impactan positivamente en la vida de las personas.

RECORDEMOS

Como es de conocimiento general, la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, publicada con fecha 8 de enero de 2016, incorporó el artículo 206-A al Código Penal mediante su segunda disposición complementaria modificatoria.

Con la incorporación del citado artículo se precisaron como tipos penales el abandono y los actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, regulándose en el primer párrafo un tipo básico y en el segundo un tipo agravado que tenga como resultado la muerte. 

Actualmente, las penas contempladas para el tipo básico son de pena privativa de libertad no mayor de 03 años, con 180 días-multa y con inhabilitación. En el caso del tipo agravado  se contempla una pena no menor de 03 ni mayor de 05 años, con 150 a 360 días multa y con inhabilitación.

De esta manera, la normativa peruana estableció como bien jurídico protegido tanto a animales domésticos como silvestres, bajo la premisa de que el Estado debe darles la protección debida, toda vez que estos son seres vivos sintientes, cuya posibilidad de defensa es baja frente a la superioridad del ser humano.

En ese contexto, desde el año 2016, las organizaciones animalistas (organizadas, no organizadas, rescatistas, asociaciones), bajo conocimiento de diversos nuevos casos de denuncias de maltrato y actos de crueldad a nivel nacional, así como la aplicación del nuevo tipo penal por algunos juzgados, vieron necesario que los legisladores se detengan a pensar en desarrollar nuevos agravantes del delito.

Por ello, durante el 2021, las organizaciones de referencia mantuvieron distintas reuniones con legisladores para retomar la iniciativa del Proyecto de Ley N°3727/2018-CR, presentando un borrador así como información de soporte.

En esa línea, la Congresista Sigrid Bazán Narro, junto a su equipo, acogieron continuar trabajando dicho proyecto durante su legislatura. De ahí que, en diciembre del 2021, se presentó el Proyecto de Ley N°00931/2021-CR, el cual se encuentra actualmente en la Comisión De Justicia y Derechos Humanos.

En suma, la presente petición, con todos sus firmantes y adherentes, busca apoyar la aprobación del Proyecto de Ley N° 00931/2021-CR, que se detalla a continuación:

QUE PEDIMOS EN ESTÁ INICIATIVA DE LEY: 

La propuesta legal tiene por finalidad modificar el artículo 206-A° del Código Penal, Incorporando agravantes para el delito de maltrato animal. (domésticos, silvestres y de granja)

El Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, a iniciativa de la Congresista de la República que suscribe, Sigrid Bazán Narro, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente PROYECTO DE LEY:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 206º- A DEL CÓDIGO PENAL PARA INCLUIR DIVERSOS SUPUESTOS AGRAVADOS AL ABANDONO Y CONTRA ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES

Artículo 1°. – Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar el Código Penal a fin de incorporar circunstancias agravantes a la comisión del delito de abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres.

Artículo 2°. – Modificación del artículo 206-A del Decreto Legislativo N°635, Código Penal

Modifíquese el artículo 206-A del Decreto Legislativo N°635, Código Penal, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres

El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36 del Código Penal.

La pena será no menor de cuatro años ni mayor de seis años, con ciento ochenta días-multa y con inhabilitación conforme lo previsto en el numeral 13 del artículo 36º del Código Penal, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

a)    Si se hubiera causado la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

b)    Si se hubiera utilizado armas, fuego, veneno u otros para agravar el sufrimiento.

c)    Si hubiera mediado ensañamiento, ferocidad, brutalidad, sadismo o extrema crueldad.

d)    Si se hubiera mantenido interacción sexual o práctica de relaciones sexuales.

e)    Cuando en posesión o cualquier título, se utilice a un animal para fines sexuales de carácter comercial.

f)     Si los actos de crueldad se hubieran grabado, registrado, almacenado o difundido.

g)    Si los hechos de crueldad se hubieran ejecutado por entrenadores a cargo, funcionarios públicos y/o autoridades y/o en presencia de un menor de edad.

La pena será no menor de seis años ni mayor de ocho años, con doscientos cincuenta días-multa y con inhabilitación conforme lo previsto en el numeral 13 del artículo 36º del Código Penal, si como consecuencia de actos de crueldad, el animal muere.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. – Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

SEGUNDA. - Creación del Registro Nacional Centralizado de Maltratadores de Animales

Créase el Registro Nacional Centralizado de Maltratadores de Animales, el cual será implementado por el Poder Judicial en sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

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En Perú estamos en pañales con este tema, no hay regulación", recuerden y revisen las redes sociales miles de casos de Abuso sexual contra diferentes animales que a lo largo terminan impune, Hoy es un indefenso animal del cual abusan, maltratan, dañan y matan, luego puede ser un niño, niña, tu hija, hijo, sobrino, sobrina, hermano, hermana y eso estamos esperando para recién actuar..?

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