Exigimos ley de Agravantes al Abandono y Crueldad contra Animales Domésticos y Silvestres

15,941

La causa

¿Cómo se puede avanzar hacia una sociedad realmente justa, cuyo funcionamiento se base en la ética, si no tenemos en cuenta todas las vidas?

En relación a los recientes casos de maltrato y tortura hacia los animales en algunas regiones del país: El perrito max que fue maltratado por un empleado del estado, Mia que fue golpeada por su ex dueña en San Isidro, y hasta hace poco el video donde usan un perro como carnada para adiestrar a un Pastor Alemán del ejercito, ¿Qué está pasando con la sociedad y porque tanta inhumanidad? 

Es necesario que la sociedad se detenga a pensar en los tipos de actos inhumanos que algunas personas realizan en contra de estos seres vivos, en la educación e inculcación de valores, así como en el actuar en pro del bienestar y protección integral de los animales, quienes además de brindar beneficios, impactan positivamente en la vida de las personas.

RECORDEMOS

Como es de conocimiento general, la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, publicada con fecha 8 de enero de 2016, incorporó el artículo 206-A al Código Penal mediante su segunda disposición complementaria modificatoria.

Con la incorporación del citado artículo se precisaron como tipos penales el abandono y los actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, regulándose en el primer párrafo un tipo básico y en el segundo un tipo agravado que tenga como resultado la muerte. 

Actualmente, las penas contempladas para el tipo básico son de pena privativa de libertad no mayor de 03 años, con 180 días-multa y con inhabilitación. En el caso del tipo agravado  se contempla una pena no menor de 03 ni mayor de 05 años, con 150 a 360 días multa y con inhabilitación.

De esta manera, la normativa peruana estableció como bien jurídico protegido tanto a animales domésticos como silvestres, bajo la premisa de que el Estado debe darles la protección debida, toda vez que estos son seres vivos sintientes, cuya posibilidad de defensa es baja frente a la superioridad del ser humano.

En ese contexto, desde el año 2016, las organizaciones animalistas (organizadas, no organizadas, rescatistas, asociaciones), bajo conocimiento de diversos nuevos casos de denuncias de maltrato y actos de crueldad a nivel nacional, así como la aplicación del nuevo tipo penal por algunos juzgados, vieron necesario que los legisladores se detengan a pensar en desarrollar nuevos agravantes del delito.

Por ello, durante el 2021, las organizaciones de referencia mantuvieron distintas reuniones con legisladores para retomar la iniciativa del Proyecto de Ley N°3727/2018-CR, presentando un borrador así como información de soporte.

En esa línea, la Congresista Sigrid Bazán Narro, junto a su equipo, acogieron continuar trabajando dicho proyecto durante su legislatura. De ahí que, en diciembre del 2021, se presentó el Proyecto de Ley N°00931/2021-CR, el cual se encuentra actualmente en la Comisión De Justicia y Derechos Humanos, Lamentablemente ya sabemos que paso el Expresidente Balcazar, NO FIRMO la autografa de ley, la observo y mando al congreso nuevamente, es por eso que hemos vuelto a presentar el Proyecto, modificado ampliado y sustentando la observacion, se presento con la Diputada la Sra. Azucena Isla Rojas con el PL-00445-2026-2031-CD, como saben en la practica parlamentaria tambien pueden mutilar los proyectos como pasa con el Diputado Marco Antonio Pacheco, que presento de forma individual la Lista de Maltratadores.

En suma, la presente petición, con todos sus firmantes y adherentes, busca apoyar la aprobación del Proyecto de Ley PL-00445-2026-2031-CD, que se detalla a continuación:

QUE PEDIMOS EN ESTÁ INICIATIVA DE LEY: 

La propuesta legal tiene por finalidad modificar el artículo 206-A° del Código Penal, Incorporando agravantes para el delito de maltrato animal. (domésticos y silvestres)

El Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, a iniciativa de la Diputada de la República que suscribe, Azucena Isla Rojas, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente PROYECTO DE LEY:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 206-A DEL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO N.° 635, PARA INCORPORAR AGRAVANTES AL DELITO DE ABANDONO Y ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES

Artículo único.
Se modifica el literal el artículo 206-A del Código Penal, Decreto Legislativo N.° 635, en los siguientes términos:

"Artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres"

El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa e inhabilitación conforme al numeral 13 del artículo 36.

La pena privativa de libertad es no menor de cinco ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al numeral 13 del artículo 36, cuando:

a) El acto cause la pérdida, inutilización o menoscabo grave, temporal o permanente, de un sentido, órgano, miembro o apéndice del animal.

b) Se utilicen armas, fuego, veneno, sustancias químicas irritantes, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, descargas eléctricas, otros animales, u otro medio de similar idoneidad para producir lesiones graves.

c) Se realicen actos de naturaleza sexual con el animal, mediante acceso vaginal, anal o bucal, o mediante la introducción de cualquier parte del cuerpo u objeto, con fines de gratificación sexual.

d) El hecho se realice de manera reiterada, o como parte de una actividad organizada, con o sin finalidad lucrativa. Se entiende por reiterada la realización de dos o más actos de crueldad, sobre el mismo animal o sobre animales distintos.

e) Se someta al animal a peleas o riñas constantes con otros animales.

f) Se someta al animal a reproducción reiterada o realizada en condiciones incompatibles con su salud o bienestar, con fines de comercialización de las crías u obtención de un beneficio económico, causándole lesiones o sufrimiento grave.

g) El acto sea registrado, difundido o transmitido por cualquier medio, incluidas las plataformas digitales y tecnologías de la información, con la finalidad de promover, incentivar o normalizar conductas que atenten contra el bienestar o la integridad del animal. No se configura esta circunstancia cuando el registro o la difusión se realice con fines de denuncia, periodísticos, científicos, educativos o de investigación.

h) El acto sea cometido por dos o más personas conjuntamente.

i) El hecho se realice contra animales cachorros, gestantes, de edad avanzada, o que presenten alguna discapacidad previa que les impida defenderse o huir.

j) Se prive al animal, de manera prolongada, de alimento, agua, abrigo o movilidad, o se le mantenga en confinamiento o encadenamiento en condiciones que le causen agonía continuada.

k) El autor, por razón de su profesión, oficio, cargo o función, tenga deberes de cuidado o custodia respecto del animal, o acceso a este. Se encuentran comprendidos, entre otros, el estudiante o bachiller veterinario o zootécnico, el médico o asistente veterinario, el cuidador, paseador o entrenador, el personal de albergues, criaderos, establecimientos comerciales o de transporte de animales, el miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú o del Serenazgo, el personal de vigilancia privada, y el funcionario o servidor público en ejercicio de su cargo.

Si, como consecuencia de los actos de crueldad o del abandono, el animal muere, la pena privativa de libertad es no menor de seis ni mayor de ocho años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa e inhabilitación conforme al numeral 13 del artículo 36.»

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. – VIGENCIA

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

-----------------------------------------------------------------------------

En Perú estamos en pañales con este tema, no hay regulación", recuerden y revisen las redes sociales miles de casos de Abuso sexual contra diferentes animales que a lo largo terminan impune, Hoy es un indefenso animal del cual abusan, maltratan, dañan y matan, luego puede ser un niño, niña, tu hija, hijo, sobrino, sobrina, hermano, hermana y eso estamos esperando para recién actuar..?

-----------------------------------------------------------------------------

¿Cómo podemos decir que buscamos lo mejor para todos si esos todos son sólo unos?

¡FIRMA, APOYA Y COMPARTE! 

avatar of the starter
Alexander Liborio Chavez MartinezCreador de la peticiónDoctorando, Mg Gestión Pública, Mg Derecho Penal y Procesal Penal, Administración, Derecho, Diplomados, Especializaciones, Conciliador Extrajudicial y Arbitro por el MINJUSDH, político de centro, animalista, ambientalista. "MI TRABAJO SON TUS DERECHOS"

Los tomadores de decisiones

Sigrid Bazán
Congresista del Perú
Azucena Isla Rojas
Azucena Isla Rojas
Diputada de la Republica

Actualizaciones de la petición