Y EL AGUA DONDE ESTA? FRENEN LA DESTRUCCIÓN DEL GLACIAR ¡NI UN GLACIAR MENOS!

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Firmantes recientes:
Andrea y 10 personas más firmaron la petición recientemente.

La causa

EL AGUA DONDE ESTA? NI UN GLACIAR MENOS!

Hace días ya que habitantes de Calingasta carecen de un derecho básico, acceso al agua potable.

https://www.diariolaprovinciasj.com/sociedad/2024/2/17/vecinos-de-calingasta-reclaman-por-falta-de-agua-209195.html

El pozo que era utilizado colapsó. Por que será? No lo sabemos con certeza, ni tenemos tiempo para averiguarlo.

Es un mal momento, puede encontrarse una solución provisoria, pero será temporal si no cuidamos el lugar donde ella nace. Ello sirve para traer esta petición nuevamente. 

NO A LA REMOCIÓN DE UN GLACIAR EN  NUESTRA
CORDILLERA DE LOS ANDES  
(Barreal, San Juan, Argentina).

Los firmantes, solicitamos al "Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales" (IANIGLA); la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de San Juan y a su Ministerio par de la Nación, su involucramiento activo para que sea CANCELADO de manera inmediata el trámite iniciado para lograr la remoción de un GLACIAR ubicado en plena Cordillera de los Andes (localidad de Barreal, departamento de Calingasta) de la Provincia de San Juan, Argentina. 

El primer paso, ya se realizó cuando de manera INEDITA, pidieron se lo saque del INVENTARIO PROVINCIAL DE GLACIARES, creado para protegerlo.

Actualmente se está tramitando idéntica petición, ante su última defensa, el inventario NACIONAL de Glaciares. 

Internacionalmente funciona el principio de IRREDUCTIBILIDAD y NO REGRESIÓN. Las áreas naturales que recibieron protección en razón de su importancia ambiental, no pueden reducirse ni perderla. 

En este caso, está en juego el cuidado que le brinda la LEY PROVINCIAL DE PROTECCIÓN DE GLACIARES (1076-L) que establece: el “…fin de preservar sus funciones como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas…”.

Los Glaciares forman parte del Patrimonio del Estado Argentino (que cuenta también con una “Ley Nacional de Protección de Glaciares” -Ley 26.639-). Un “recurso” de todos los argentinos, encontrándose el Derecho al Ambiente contemplado en la Constitución Nacional (art. 41), al establecer que todas las actividades que se desarrollen no deben “comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

El agua es un recurso estratégico porque el desarrollo hídrico es base del desarrollo humano, social y económico. Proteger las cuencas hidrográficas y los suelos, colabora con la regulación del clima. Y en este punto, Argentina ha firmado el Acuerdo de Paris (COP 21) sobre cambio climático, que sostuvo “será necesario un gran cambio productivo y cultural para reducir el calentamiento global y evitar la ocurrencia de daños catastróficos e irreversible”. La conservación de los Glaciares se encuadra dentro del Objetivo N° 13 Acción por el Clima. El objetivo final de la Convención es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero "a un nivel que impida interferencias antropógenas (inducidas por el hombre) peligrosas en el sistema climático"

Cabe destacar que todo GLACIAR cumple además una fundamental función ambiental, y que las Leyes provinciales y nacionales que los protegen, aluden al recurso “Agua”, sin diferencia alguna en cuanto a su potabilidad. Por ello, tales argumentos, resultan nulos para fundar el irreversible daño propuesto. 

Avanzar en el trámite y removerlo del “Inventario de Glaciares” creado específicamente para protegerlo, se ve como la única forma en que la Provincia de San Juan pueda burlar la prohibición de su propia LEY PROVINCIAL DE PROTECCIÓN DE GLACIARES. En su art. 6, ella prohíbe “…toda actividad que implique la destrucción o el traslado de los glaciares incluidos en el Inventario Provincial de Glaciares o interfiera en su avance, afectando las funciones señaladas en el artículo 1º, todo lo cual será determinado por la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental referida en el artículo 7º…”. 

Exigimos que se difunda de manera pública, abierta y gratuita, por todos los medios digitales de acceso masivo los informes ambientales del caso. Que se compone, no solo por el último informe elaborado con interés en la remoción del Glaciar, sino también aquellos realizados por consultores externos, garantizando el acceso a la información y la posibilidad de presentar oposición a las mismas mediante el mecanismo de audiencias públicas; así como también la identidad de los funcionaros políticos que apoyaron esta inédita solicitud de que el Glaciar sea removido del inventario Provincial y Nacional de Glaciares, para burlar así las leyes vigentes de Protección de Glaciares. 

Esperamos un comunicado oficial del IANIGLA y que, si la Provincia de San Juan le pidió remover un glaciar ya inventariado, el IANIGLA no sea cómplice de ese delito. 

Actualizaciones de la petición