

Solicitud de Reintegración de Estudiantes Expulsados de la UNAN-MANAGUA


Solicitud de Reintegración de Estudiantes Expulsados de la UNAN-MANAGUA
El problema
El movimiento Acción Universitaria solicita tu apoyo por medio de una firma electrónica para apoyar la solicitud formal a través de una "carta abierta" dirigida a la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua solicitando la Reintegración de TODOS los estudiantes expulsados de la Universidad y la garantía de su seguridad, así como también, de todos los estudiantes que por motivos de miedo no han podido regresar a las aulas de clases.
#SOSNicaragua #QueRegresenLosExpulsados #UNAN-Managua #EducaciónSuperior
•CARTA ABIERTA•
Por la Reivindicación del Derecho Humano a la Educación Superior
Managua, Nicaragua
Lunes 22 de marzo de 2021
Consejo Universitario
UNAN Managua
Señoras y Señores:
Reciban cordiales saludos en nombre del movimiento estudiantil Acción Universitaria (AU). Somos un movimiento de la sociedad civil en virtud del art. 49Cn que contempla el derecho de constituir organizaciones; conformado por jóvenes universitarios cuyo enfoque fundamental es la promoción de la Autonomía Universitaria y los Derechos Humanos de los estudiantes universitarios; principalmente, de quienes hemos sido víctimas de sanciones administrativas a nivel universitario, y otros quienes, a raíz de la crisis sociopolítica que atraviesa nuestro país, se han visto afectados física y psicológicamente, interrumpiendo, como consecuencia, su formación académica de pregrado, embargados por un temor a represalias por manifestar sus diferencias ideológicas de ámbito político; miedo que no debería existir, ya que la Libertad de Pensamiento está consagrada en el art. 29Cn y la Libertad de Expresión es un Derecho Humano contemplado en el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en el art. 30Cn.
Dadas sus posiciones como máximo órgano de gobierno (art. 15, ley 89) de la UNAN Managua, a través de la presente nos dirigimos a ustedes para exponerles y fundamentarles lo siguiente:
1. En 2018 la UNAN Managua procedió a realizar al menos 82 expulsiones estudiantiles, mismas en las que consideramos, no se dieron los procedimientos legales y reglamentarios establecidos según los Estatutos Universitarios (EU), Código de Ética Institucional (CEI) y el Reglamento de Disciplina Estudiantil (RDE); negándose la oportunidad de ejercicio del Derecho a la Defensa y esclarecimiento de casos específicos para cada expulsión. Las expulsiones se dieron aplicando el art. 35 CEI, no obstante, se obviaron los posteriores arts. 38, 39, 41 y 51 CEI. Estas expulsiones fueron aprobadas mediante resolución del Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria No. 13 -2018.
2. Las expulsiones universitarias fueron tipificadas como faltas graves, las cuales, se contemplan en el art. 4 RDE y son detalladas en el art. 6 RDE, cuyas sanciones se prevén en el art. 8 RDE, siendo la máxima sanción contemplada, la suspensión de hasta un semestre académico; no obstante, las expulsiones todavía persisten dos años y siete meses después de dictada la resolución de las sanciones.
3. Las políticas de admisión de la UNAN Managua aprobadas por el Consejo
Universitario, en Sesión Extraordinaria 24-2020, reconocen dentro de los “FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FILOSÓFICOS QUE INSPIRAN LA POLÍTICA DE ADMISIÓN DE LA UNIVERSIDAD”:
a) El respeto a la dignidad de la persona.
b) Que toda persona tiene derecho a la educación.
c) El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
d) Que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección.
e) Que en el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
f) La igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades; existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer.
g) La obligación del Estado de eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica, social y cultural del país.
h) Que la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del ser humano y la sociedad.
i) Que la educación es un derecho humano fundamental y que el Estado tiene frente a este derecho la función y el deber indeclinable de planificar, financiar, administrar, dirigir, organizar, promover, velar y lograr el acceso de todos los nicaragüenses en igualdad de oportunidades.
j) Que una de las misiones de la educación en Nicaragua es preparar al ciudadano y la ciudadana en igualdad de oportunidades para los distintos ámbitos de la vida en la que sean capaces de desempeñar los diversos roles que la sociedad nicaragüense demanda.
k) Los ODS: Educación Inclusiva (ODS 1), Educación de calidad (ODS 4), Trabajo decente y crecimiento (ODS 8) y la Reducción de la desigualdad (ODS 10).
l) La promoción de la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres.
m) Que la Educación Superior estará vinculada a las necesidades del desarrollo político, económico, social y cultural del país.
n) Que el acceso a las Instituciones de Educación Superior es libre y gratuito para todos los nicaragüenses, siempre que los interesados o requirentes cumplan con los requisitos y condiciones académicas exigidas, sin discriminación por razones de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.
o) Que es prioridad de la UNAN Managua, continuar garantizando el acceso a la educación superior como un derecho legítimo e inalienable.
4. Las políticas vigentes de admisión de la UNAN Managua reconocen los “PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA DE ADMISIÓN DE LA UNAN- MANAGUA”:
a) Legalidad
b) Autonomía Universitaria
c) Compromiso Social
d) Ética Profesional
e) Tolerancia y Solidaridad
f) Equidad e inclusividad
5. El numeral 3.3 del Capítulo IV. PREMATRICULA de la “NORMATIVA, METODOLOGÍA Y SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DEL PRIMER INGRESO ESTUDIANTIL AÑO ACADÉMICO 2021”, establece que no podrán realizar prematricula:
“Aquellos estudiantes de la UNAN-Managua que estén suspendidos de manera definitiva o temporal por aplicación del Reglamento de Disciplina Estudiantil o por acuerdo expreso del Consejo Universitario.”
A esto se suma el hecho de que actualmente las expulsiones universitarias efectuadas en 2018 siguen aplicadas con todo su rigor, impidiendo la continuidad de estudios de más de 82 estudiantes, y que ambas situaciones contravienen los fundamentos jurídico filosóficos y las políticas de admisión de la UNAN Managua contenidos en los citados cuerpos normativos.
6. En el mes de junio del año 2019 se aprobó y entró en vigencia la Ley No 996, “Ley de Amnistía”, la cual textualmente establece en su art. 1: “Concédase amplia amnistía a todas las personas que han participado en los sucesos acaecidos en todo el territorio nacional a partir del 18 de abril 2018…”
“La amnistía se extiende a personas que no han sido investigadas, que se encuentran en proceso de investigación, en procesos penales…”
“Por tanto las Autoridades competentes, no iniciarán procesos de investigación, deberán cerrar los procesos administrativos iniciados y los procesos penales para determinar responsabilidad, así como la ejecución de sentencias, al momento de entrada en vigencia de la presente ley.” (El subrayado es nuestro)
7. En consecuencia, las expulsiones universitarias debieron y deben ser REVERTIDAS o ANULADAS pues competen a procesos sancionatorios de índole administrativa, los cuales son comprendidos por la Ley No 996 de Amnistía. Luego de las amplias consideraciones anteriormente expuestas y fundamentadas; en consonancia con el Sistema Internacional e Interamericano de Derechos Humanos, la Constitución Política de Nicaragua (particularmente el art. 52Cn sobre el derecho de hacer peticiones), los fundamentos jurídicos y filosóficos que inspiran la política de admisión de la universidad, los principios que rigen la política de admisión de la UNAN-Managua, el marco jurídico nacional e institucional de la UNAN Managua y la Ley No 996 de Amnistía, nos permitimos:
1. SOLICITARLES proceder en virtud de los mecanismos e instancias correspondientes para que sea REVERTIDO, DEROGADO o ANULADO el acuerdo del Consejo Universitario aprobado en Sesión Extraordinaria 13-2018 del 17 de agosto de 2018, en el cual se aprobaron las expulsiones universitarias al margen de los procedimientos normativos y reglamentarios.
2. SOLICITARLES autorizar el reingreso académico en 2021 a todos los estudiantes universitarios expulsados, hombres y mujeres, para que puedan continuar con su educación superior, en pleno goce de sus derechos, libertades y garantías constitucionales que como ciudadanos nicaragüenses ostentan de modo inalienable e inherente a su persona; asimismo, LES SOLICITAMOS permitir el reingreso académico a los estudiantes que por miedo, temor, inseguridad, exilio o desobediencia académica, hayan interrumpido sus estudios universitarios, y que en la actualidad tengan la voluntad y manifiesten su deseo de retomar su formación profesional, en pleno goce de sus derechos, libertades y garantías constitucionales que como ciudadanos nicaragüenses ostentan de modo inalienable e inherente a su persona.
El magnífico y recordado rector Dr. Mariano Fiallos Gil, exponente de un humanismo beligerante, manifestaba que cuando una nación pide cultivo para su cerebro está salvada. Los estudiantes amparados por el ordenamiento jurídico citado merecen por criterios de justicia y derecho el acceso a la educación superior para que cultiven su cerebro. Ya decía el escritor romano Horacio que el derecho era ars et boni et aeqvi (“el arte de lo bueno y lo justo”). La universidad como corporación de valores, laboratorio de ideas y constelación de aptitudes es el espacio donde se debe fomentar la multiplicidad de perspectivas para ser consecuentes con la evolución de la universidad moderna que, tras el proceso de Reforma Universitaria, como movimiento continental e internacional, adoptó los principios de laicidad, inclusión, democracia y autonomía, para el desarrollo espiritual, material e intelectual de las ciencias, las artes y las letras. Libertad de pensamiento, de expresión y cátedra es la trinidad de la Academia en la que debe regir la tolerancia de la que tanto escribieron filósofos como Locke o Voltaire para la cohesión social. El famoso pedagogo brasileño Paulo Freire hizo énfasis en que la educación es una práctica de la libertad.
Para el genio nicaragüense y cosmopolita Rubén Darío, maestro de la juventud latinoamericana enarbolado por los estudiantes reformistas de 1918, la educación y la cultura harían de una patria pequeña una gran nación; una potencia cultural, diríamos nosotros. En este mismo hilo argumentativo, los ideales del educador Ricardo Morales Avilés o del bibliotecario y estudiante de Derecho Carlos Fonseca Amador, convergían en que la educación debía garantizársele como derecho universal al pueblo nicaragüense -sin discriminación alguna- como parte del proceso de reivindicación social.
Les invitamos a que valoren en el marco de la Ciencia del Derecho nuestra disertación jurídica y vivamos una hora americana para que la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua autorice el reingreso de los estudiantes que por las razones expuestas no continuaron sus estudios. Los ojos del pueblo nicaragüense y la comunidad internacional están puestos sobre la institución de la que ustedes son la máxima autoridad, y estaríamos en presencia de una disposición sabia toda vez cumpla en un acto de humanismo beligerante y apegada al imperio de la ley, con las solicitudes que hemos formulado en la presente misiva.
En Acción Universitaria apostamos por la resolución de conflictos por vías no violentas, la acción pacífica, como mecanismo de libre expresión y la construcción activa y progresiva de la paz, como elementos fundamentales en el desarrollo educativo y social de nuestro país. Nuestro compromiso es con la Autonomía universitaria, la democracia y el desarrollo de acuerdo a una cultura política sana, tolerante y plural, el diálogo y los derechos humanos, en especial de universitarios y jóvenes.
Sin más que agregar, nos despedimos.
Acción Universitaria
accionuniversitarianic@gmail.com
Link de la carta en PDF:
Carta de solicitud de Reintegración de Estudiantes Expulsados

El problema
El movimiento Acción Universitaria solicita tu apoyo por medio de una firma electrónica para apoyar la solicitud formal a través de una "carta abierta" dirigida a la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua solicitando la Reintegración de TODOS los estudiantes expulsados de la Universidad y la garantía de su seguridad, así como también, de todos los estudiantes que por motivos de miedo no han podido regresar a las aulas de clases.
#SOSNicaragua #QueRegresenLosExpulsados #UNAN-Managua #EducaciónSuperior
•CARTA ABIERTA•
Por la Reivindicación del Derecho Humano a la Educación Superior
Managua, Nicaragua
Lunes 22 de marzo de 2021
Consejo Universitario
UNAN Managua
Señoras y Señores:
Reciban cordiales saludos en nombre del movimiento estudiantil Acción Universitaria (AU). Somos un movimiento de la sociedad civil en virtud del art. 49Cn que contempla el derecho de constituir organizaciones; conformado por jóvenes universitarios cuyo enfoque fundamental es la promoción de la Autonomía Universitaria y los Derechos Humanos de los estudiantes universitarios; principalmente, de quienes hemos sido víctimas de sanciones administrativas a nivel universitario, y otros quienes, a raíz de la crisis sociopolítica que atraviesa nuestro país, se han visto afectados física y psicológicamente, interrumpiendo, como consecuencia, su formación académica de pregrado, embargados por un temor a represalias por manifestar sus diferencias ideológicas de ámbito político; miedo que no debería existir, ya que la Libertad de Pensamiento está consagrada en el art. 29Cn y la Libertad de Expresión es un Derecho Humano contemplado en el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en el art. 30Cn.
Dadas sus posiciones como máximo órgano de gobierno (art. 15, ley 89) de la UNAN Managua, a través de la presente nos dirigimos a ustedes para exponerles y fundamentarles lo siguiente:
1. En 2018 la UNAN Managua procedió a realizar al menos 82 expulsiones estudiantiles, mismas en las que consideramos, no se dieron los procedimientos legales y reglamentarios establecidos según los Estatutos Universitarios (EU), Código de Ética Institucional (CEI) y el Reglamento de Disciplina Estudiantil (RDE); negándose la oportunidad de ejercicio del Derecho a la Defensa y esclarecimiento de casos específicos para cada expulsión. Las expulsiones se dieron aplicando el art. 35 CEI, no obstante, se obviaron los posteriores arts. 38, 39, 41 y 51 CEI. Estas expulsiones fueron aprobadas mediante resolución del Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria No. 13 -2018.
2. Las expulsiones universitarias fueron tipificadas como faltas graves, las cuales, se contemplan en el art. 4 RDE y son detalladas en el art. 6 RDE, cuyas sanciones se prevén en el art. 8 RDE, siendo la máxima sanción contemplada, la suspensión de hasta un semestre académico; no obstante, las expulsiones todavía persisten dos años y siete meses después de dictada la resolución de las sanciones.
3. Las políticas de admisión de la UNAN Managua aprobadas por el Consejo
Universitario, en Sesión Extraordinaria 24-2020, reconocen dentro de los “FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FILOSÓFICOS QUE INSPIRAN LA POLÍTICA DE ADMISIÓN DE LA UNIVERSIDAD”:
a) El respeto a la dignidad de la persona.
b) Que toda persona tiene derecho a la educación.
c) El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
d) Que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección.
e) Que en el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
f) La igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades; existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer.
g) La obligación del Estado de eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica, social y cultural del país.
h) Que la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del ser humano y la sociedad.
i) Que la educación es un derecho humano fundamental y que el Estado tiene frente a este derecho la función y el deber indeclinable de planificar, financiar, administrar, dirigir, organizar, promover, velar y lograr el acceso de todos los nicaragüenses en igualdad de oportunidades.
j) Que una de las misiones de la educación en Nicaragua es preparar al ciudadano y la ciudadana en igualdad de oportunidades para los distintos ámbitos de la vida en la que sean capaces de desempeñar los diversos roles que la sociedad nicaragüense demanda.
k) Los ODS: Educación Inclusiva (ODS 1), Educación de calidad (ODS 4), Trabajo decente y crecimiento (ODS 8) y la Reducción de la desigualdad (ODS 10).
l) La promoción de la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres.
m) Que la Educación Superior estará vinculada a las necesidades del desarrollo político, económico, social y cultural del país.
n) Que el acceso a las Instituciones de Educación Superior es libre y gratuito para todos los nicaragüenses, siempre que los interesados o requirentes cumplan con los requisitos y condiciones académicas exigidas, sin discriminación por razones de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.
o) Que es prioridad de la UNAN Managua, continuar garantizando el acceso a la educación superior como un derecho legítimo e inalienable.
4. Las políticas vigentes de admisión de la UNAN Managua reconocen los “PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POLÍTICA DE ADMISIÓN DE LA UNAN- MANAGUA”:
a) Legalidad
b) Autonomía Universitaria
c) Compromiso Social
d) Ética Profesional
e) Tolerancia y Solidaridad
f) Equidad e inclusividad
5. El numeral 3.3 del Capítulo IV. PREMATRICULA de la “NORMATIVA, METODOLOGÍA Y SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DEL PRIMER INGRESO ESTUDIANTIL AÑO ACADÉMICO 2021”, establece que no podrán realizar prematricula:
“Aquellos estudiantes de la UNAN-Managua que estén suspendidos de manera definitiva o temporal por aplicación del Reglamento de Disciplina Estudiantil o por acuerdo expreso del Consejo Universitario.”
A esto se suma el hecho de que actualmente las expulsiones universitarias efectuadas en 2018 siguen aplicadas con todo su rigor, impidiendo la continuidad de estudios de más de 82 estudiantes, y que ambas situaciones contravienen los fundamentos jurídico filosóficos y las políticas de admisión de la UNAN Managua contenidos en los citados cuerpos normativos.
6. En el mes de junio del año 2019 se aprobó y entró en vigencia la Ley No 996, “Ley de Amnistía”, la cual textualmente establece en su art. 1: “Concédase amplia amnistía a todas las personas que han participado en los sucesos acaecidos en todo el territorio nacional a partir del 18 de abril 2018…”
“La amnistía se extiende a personas que no han sido investigadas, que se encuentran en proceso de investigación, en procesos penales…”
“Por tanto las Autoridades competentes, no iniciarán procesos de investigación, deberán cerrar los procesos administrativos iniciados y los procesos penales para determinar responsabilidad, así como la ejecución de sentencias, al momento de entrada en vigencia de la presente ley.” (El subrayado es nuestro)
7. En consecuencia, las expulsiones universitarias debieron y deben ser REVERTIDAS o ANULADAS pues competen a procesos sancionatorios de índole administrativa, los cuales son comprendidos por la Ley No 996 de Amnistía. Luego de las amplias consideraciones anteriormente expuestas y fundamentadas; en consonancia con el Sistema Internacional e Interamericano de Derechos Humanos, la Constitución Política de Nicaragua (particularmente el art. 52Cn sobre el derecho de hacer peticiones), los fundamentos jurídicos y filosóficos que inspiran la política de admisión de la universidad, los principios que rigen la política de admisión de la UNAN-Managua, el marco jurídico nacional e institucional de la UNAN Managua y la Ley No 996 de Amnistía, nos permitimos:
1. SOLICITARLES proceder en virtud de los mecanismos e instancias correspondientes para que sea REVERTIDO, DEROGADO o ANULADO el acuerdo del Consejo Universitario aprobado en Sesión Extraordinaria 13-2018 del 17 de agosto de 2018, en el cual se aprobaron las expulsiones universitarias al margen de los procedimientos normativos y reglamentarios.
2. SOLICITARLES autorizar el reingreso académico en 2021 a todos los estudiantes universitarios expulsados, hombres y mujeres, para que puedan continuar con su educación superior, en pleno goce de sus derechos, libertades y garantías constitucionales que como ciudadanos nicaragüenses ostentan de modo inalienable e inherente a su persona; asimismo, LES SOLICITAMOS permitir el reingreso académico a los estudiantes que por miedo, temor, inseguridad, exilio o desobediencia académica, hayan interrumpido sus estudios universitarios, y que en la actualidad tengan la voluntad y manifiesten su deseo de retomar su formación profesional, en pleno goce de sus derechos, libertades y garantías constitucionales que como ciudadanos nicaragüenses ostentan de modo inalienable e inherente a su persona.
El magnífico y recordado rector Dr. Mariano Fiallos Gil, exponente de un humanismo beligerante, manifestaba que cuando una nación pide cultivo para su cerebro está salvada. Los estudiantes amparados por el ordenamiento jurídico citado merecen por criterios de justicia y derecho el acceso a la educación superior para que cultiven su cerebro. Ya decía el escritor romano Horacio que el derecho era ars et boni et aeqvi (“el arte de lo bueno y lo justo”). La universidad como corporación de valores, laboratorio de ideas y constelación de aptitudes es el espacio donde se debe fomentar la multiplicidad de perspectivas para ser consecuentes con la evolución de la universidad moderna que, tras el proceso de Reforma Universitaria, como movimiento continental e internacional, adoptó los principios de laicidad, inclusión, democracia y autonomía, para el desarrollo espiritual, material e intelectual de las ciencias, las artes y las letras. Libertad de pensamiento, de expresión y cátedra es la trinidad de la Academia en la que debe regir la tolerancia de la que tanto escribieron filósofos como Locke o Voltaire para la cohesión social. El famoso pedagogo brasileño Paulo Freire hizo énfasis en que la educación es una práctica de la libertad.
Para el genio nicaragüense y cosmopolita Rubén Darío, maestro de la juventud latinoamericana enarbolado por los estudiantes reformistas de 1918, la educación y la cultura harían de una patria pequeña una gran nación; una potencia cultural, diríamos nosotros. En este mismo hilo argumentativo, los ideales del educador Ricardo Morales Avilés o del bibliotecario y estudiante de Derecho Carlos Fonseca Amador, convergían en que la educación debía garantizársele como derecho universal al pueblo nicaragüense -sin discriminación alguna- como parte del proceso de reivindicación social.
Les invitamos a que valoren en el marco de la Ciencia del Derecho nuestra disertación jurídica y vivamos una hora americana para que la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua autorice el reingreso de los estudiantes que por las razones expuestas no continuaron sus estudios. Los ojos del pueblo nicaragüense y la comunidad internacional están puestos sobre la institución de la que ustedes son la máxima autoridad, y estaríamos en presencia de una disposición sabia toda vez cumpla en un acto de humanismo beligerante y apegada al imperio de la ley, con las solicitudes que hemos formulado en la presente misiva.
En Acción Universitaria apostamos por la resolución de conflictos por vías no violentas, la acción pacífica, como mecanismo de libre expresión y la construcción activa y progresiva de la paz, como elementos fundamentales en el desarrollo educativo y social de nuestro país. Nuestro compromiso es con la Autonomía universitaria, la democracia y el desarrollo de acuerdo a una cultura política sana, tolerante y plural, el diálogo y los derechos humanos, en especial de universitarios y jóvenes.
Sin más que agregar, nos despedimos.
Acción Universitaria
accionuniversitarianic@gmail.com
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Petición creada en 21 de marzo de 2021