Revisión urgente de las violaciones contra los derechos de los menores de edad en Cuba.

La causa

La comunidad de cubanos dentro y fuera de Cuba hace un llamado a la UNICEF a revisar las violaciones de los derechos de los niños y adolescentes en Cuba por parte del gobierno cubano, tomar acciones urgentes para garantizar el correcto cumplimiento de la Convención Sobre los Derechos del Niño y condenar dichas violaciones en un comunicado público.

La actual crisis política, económica y sanitaria que atraviesa el país deja de manifiesto, una vez más, las flagrantes violaciones que comete la nación caribeña en materia de derechos humanos contra su población infantil y juvenil. Las estadísticas proporcionadas por el régimen/gobierno comunista, y que la UNICEF publica en sus anuarios, carecen de veracidad y rigor científico.

Los menores de edad en Cuba no tienen derecho a expresarse libremente, reciben una educación completamente enfocada en el adoctrinamiento comunista, siendo forzados, desde los 5 años de edad, a recitar consignas de odio cada día de sus vidas. En el caso de los médicos o exmilitares que deciden vivir en el exterior, los hijos son separados de sus padres. Si en la familia existe algún miembro de la oposición al gobierno, los niños son objeto de actos de repudio, llegando incluso a invadir sus hogares y envenenar sus mascotas. Muchos de ellos son incentivados por los mismos docentes que los atienden en las escuelas a ejercer la prostitución. Y en los hechos recientes del 11 de Julio de 2021 hubo más de 10 encarcelamientos arbitrarios de menores de edad.

En un país donde las palabras Libertad, Patria y Vida, catalogan en el crimen de ‘incentivar a delinquir’, los menores de edad corren extremo peligro.

Por todo lo anterior, consideramos que en Cuba se incumplen los siguientes artículos de la Convención Sobre los Derechos del Niño de la UNICEF:

 

•  Artículo 2.1: Proteger al niño sin distinción de opinión política, entre otras.

•  Artículo 2.2: Proteger al niño de la discriminación o castigo por causa de las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares.

•  Artículo 9.3: Respetar su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular.

•  Artículo 12.1: garantizar que el niño esté en condiciones de formarse un juicio propio y derecho de expresar su opinión libremente

•  Artículo 13.1: libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras.

•  Artículo 14.1: derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

•  Artículo 16: Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

•  Artículo 17: velar por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales.

•  Artículo 19.1: proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

•  Artículo 24: Los Estados Parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

•  Artículo 28.2: velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención

•  Artículo 29.1: la educación del niño deberá estar encaminada a:

·       Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

·       Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, entre otros.

 

•  Artículo 34.b: proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. La explotación del niño en la prostitución.

•  Artículo 37a: Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

•  Artículo 37c: Todo niño privado de libertad estará separado de los adultos […] y tendrá derecho a mantener contacto con su familia.

•  Artículo 38: Los Estados Parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

 

•  Artículo 40.b: que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

·       Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

·       Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable.

 

Referencias:

https://www.unicef.es/publicacion/convencion-sobre-los-derechos-del-nino

https://www.unicef.org/cuba/cada-nino-esta-protegido-violencia-explotacion

https://www.unicef.org/cuba/cada-nino-sobrevive-y-prospera

https://www.unicef.org/cuba/cada-nino-aprende

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La causa

La comunidad de cubanos dentro y fuera de Cuba hace un llamado a la UNICEF a revisar las violaciones de los derechos de los niños y adolescentes en Cuba por parte del gobierno cubano, tomar acciones urgentes para garantizar el correcto cumplimiento de la Convención Sobre los Derechos del Niño y condenar dichas violaciones en un comunicado público.

La actual crisis política, económica y sanitaria que atraviesa el país deja de manifiesto, una vez más, las flagrantes violaciones que comete la nación caribeña en materia de derechos humanos contra su población infantil y juvenil. Las estadísticas proporcionadas por el régimen/gobierno comunista, y que la UNICEF publica en sus anuarios, carecen de veracidad y rigor científico.

Los menores de edad en Cuba no tienen derecho a expresarse libremente, reciben una educación completamente enfocada en el adoctrinamiento comunista, siendo forzados, desde los 5 años de edad, a recitar consignas de odio cada día de sus vidas. En el caso de los médicos o exmilitares que deciden vivir en el exterior, los hijos son separados de sus padres. Si en la familia existe algún miembro de la oposición al gobierno, los niños son objeto de actos de repudio, llegando incluso a invadir sus hogares y envenenar sus mascotas. Muchos de ellos son incentivados por los mismos docentes que los atienden en las escuelas a ejercer la prostitución. Y en los hechos recientes del 11 de Julio de 2021 hubo más de 10 encarcelamientos arbitrarios de menores de edad.

En un país donde las palabras Libertad, Patria y Vida, catalogan en el crimen de ‘incentivar a delinquir’, los menores de edad corren extremo peligro.

Por todo lo anterior, consideramos que en Cuba se incumplen los siguientes artículos de la Convención Sobre los Derechos del Niño de la UNICEF:

 

•  Artículo 2.1: Proteger al niño sin distinción de opinión política, entre otras.

•  Artículo 2.2: Proteger al niño de la discriminación o castigo por causa de las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares.

•  Artículo 9.3: Respetar su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular.

•  Artículo 12.1: garantizar que el niño esté en condiciones de formarse un juicio propio y derecho de expresar su opinión libremente

•  Artículo 13.1: libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras.

•  Artículo 14.1: derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

•  Artículo 16: Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

•  Artículo 17: velar por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales.

•  Artículo 19.1: proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

•  Artículo 24: Los Estados Parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

•  Artículo 28.2: velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención

•  Artículo 29.1: la educación del niño deberá estar encaminada a:

·       Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

·       Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, entre otros.

 

•  Artículo 34.b: proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. La explotación del niño en la prostitución.

•  Artículo 37a: Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

•  Artículo 37c: Todo niño privado de libertad estará separado de los adultos […] y tendrá derecho a mantener contacto con su familia.

•  Artículo 38: Los Estados Parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

 

•  Artículo 40.b: que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

·       Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

·       Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable.

 

Referencias:

https://www.unicef.es/publicacion/convencion-sobre-los-derechos-del-nino

https://www.unicef.org/cuba/cada-nino-esta-protegido-violencia-explotacion

https://www.unicef.org/cuba/cada-nino-sobrevive-y-prospera

https://www.unicef.org/cuba/cada-nino-aprende

Los tomadores de decisiones

UNICEF
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