UNAM: Uso de cerdos en la REPSA requiere claridad en bioética y evaluación ambiental

Firmantes recientes:
Dulce Hitch y 16 personas más firmaron la petición recientemente.

La causa

El uso de animales en investigación científica es un tema que genera preocupación social, especialmente cuando ocurre en ecosistemas protegidos y con recursos públicos.

Este caso involucra cerdos utilizados como biomodelos, fauna silvestre como cacomixtles y tlacuaches, y un ecosistema protegido: la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel (REPSA), uno de los últimos relictos de un ecosistema de origen volcánico formado hace aproximadamente 1,650 años.

De acuerdo con información pública, el proyecto PAPIIT IN223423, bajo la responsabilidad del Dr. Zenón Cano Santana, cuenta con un presupuesto de $481,194.00 MXN. Y según los informes del propio proyecto, este incluye el uso de al menos 11 cadáveres de cerdo, con un total de 12 reportados a lo largo del estudio, colocados en la REPSA como parte de estudios de sucesión cadavérica (IN223423 PRIMERA RENOVACIÓN​, IN222423 INFORME FINAL)

Asimismo, los informes PAPIIT de dicho proyecto señalan:
 • El uso de una técnica de sacrificio que, de acuerdo con los informes, implica el desangramiento de los cerdos como parte del proceso experimental.
 • La colocación de estos biomodelos en zonas núcleo de la REPSA.
 • De acuerdo con el informe de ‘Primera Renovación 2023’, dos de los biomodelos (cadáveres de cerdo) fueron depredados por vertebrados carroñeros, incluyendo especies como tlacuaches y cacomixtles.

Asimismo, de acuerdo con documentación obtenida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (Folio 410031900046426), proporcionada por la propia UNAM (Oficio O.J./183/III/2026), se identifican los siguientes elementos documentados:


 • El dictamen ético disponible corresponde a un proyecto con un título distinto y fue emitido en abril de 2024, mientras que el proyecto reporta actividades desde 2022 .

 

 

 

 

 

Dictamen introducción de cadáveres

 

 

 

 

 

 


 • La Universidad informó que, tras una búsqueda exhaustiva en sus archivos, no se localizó documentación que acredite un análisis o dictamen de impacto ambiental para la introducción de cadáveres de cerdo en la reserva.

 • Tampoco se localizó documentación relacionada con protocolos de manejo y disposición final de restos orgánicos o lixiviados.

 

 

 

 

 

 

Oficio O.J.-183-III-2026.pdf

 

 

 

 

 

 • El documento presentado como autorización de la REPSA corresponde a un permiso emitido en 2022 para el desarrollo general de actividades académicas, sin que en su contenido se detallen de manera específica las prácticas señaladas.

 

 

 

 

 

 

 

Dictamen de aprobación REPSA

 

 

 

 

 


Además de acuerdo con los Lineamientos para el Desarrollo de Actividades dentro de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel (Lineamientos)
 • Se prohíbe la introducción de especies animales exóticas dentro de la reserva (Capítulo IV, numeral 15, fracción III).
 • Se prohíbe depositar materiales o residuos de tipo biológico en el ecosistema (Capítulo IV, numeral 15, fracción IV).

• Las actividades académicas deben orientarse a la conservación, investigación y manejo de especies nativas (Capítulo II, numerales 4 y 6). Asimismo, los lineamientos establecen que aquellas actividades que puedan implicar perturbaciones relevantes deben contar con evaluación previa y condiciones específicas determinadas por la autoridad de la reserva.
Lo anterior se basa en información pública y plantea la necesidad de aclaración institucional.


Por ello, exigimos:
1. A la DGAPA:
Que haga públicos los informes de avance, evaluaciones y justificaciones técnicas presentadas por el responsable del proyecto para la obtención y continuidad del financiamiento público, así como los criterios utilizados para su aprobación.

2. A la SEREPSA:
Que rinda cuentas públicas y documentadas sobre las razones por las cuales se permitió la introducción de especies exóticas (cerdos) en zonas núcleo de la REPSA, sin que se haya localizado un dictamen de impacto ambiental, lo que hace necesario esclarecer su congruencia con el Plan de Manejo de la Reserva y la normatividad aplicable.

3. Al Comité de Ética Académica y Responsabilidad Científica (CEARC):
Que emita una aclaración sobre la validez de un dictamen emitido en 2024 para actividades que comenzaron en 2022, y por qué el título del proyecto aprobado no coincide con la investigación denunciada.


4. A las autoridades universitarias y ambientales competentes:
La realización de una revisión independiente, técnica y documentada sobre el desarrollo del proyecto, sus impactos ambientales, el manejo ético de los animales y el cumplimiento de la normatividad aplicable.

5. Que se hagan públicos los expedientes completos del proyecto, incluyendo permisos, dictámenes, bitácoras, protocolos y cualquier documento relacionado, en versión pública accesible para la sociedad.

6. Que se establezcan medidas claras de revisión y, en su caso, corrección institucional, para garantizar que proyectos futuros cumplan con criterios ambientales, éticos y de transparencia adecuados.

Si consideras que la investigación en áreas protegidas debe realizarse con transparencia, responsabilidad ambiental y apego a principios de bioética, firma y comparte esta petición.

 

 

 

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Zarigueya CCreador de la peticiónIniciativa ciudadana enfocada en transparencia, bioética y conservación en áreas naturales protegidas.

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La causa

El uso de animales en investigación científica es un tema que genera preocupación social, especialmente cuando ocurre en ecosistemas protegidos y con recursos públicos.

Este caso involucra cerdos utilizados como biomodelos, fauna silvestre como cacomixtles y tlacuaches, y un ecosistema protegido: la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel (REPSA), uno de los últimos relictos de un ecosistema de origen volcánico formado hace aproximadamente 1,650 años.

De acuerdo con información pública, el proyecto PAPIIT IN223423, bajo la responsabilidad del Dr. Zenón Cano Santana, cuenta con un presupuesto de $481,194.00 MXN. Y según los informes del propio proyecto, este incluye el uso de al menos 11 cadáveres de cerdo, con un total de 12 reportados a lo largo del estudio, colocados en la REPSA como parte de estudios de sucesión cadavérica (IN223423 PRIMERA RENOVACIÓN​, IN222423 INFORME FINAL)

Asimismo, los informes PAPIIT de dicho proyecto señalan:
 • El uso de una técnica de sacrificio que, de acuerdo con los informes, implica el desangramiento de los cerdos como parte del proceso experimental.
 • La colocación de estos biomodelos en zonas núcleo de la REPSA.
 • De acuerdo con el informe de ‘Primera Renovación 2023’, dos de los biomodelos (cadáveres de cerdo) fueron depredados por vertebrados carroñeros, incluyendo especies como tlacuaches y cacomixtles.

Asimismo, de acuerdo con documentación obtenida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (Folio 410031900046426), proporcionada por la propia UNAM (Oficio O.J./183/III/2026), se identifican los siguientes elementos documentados:


 • El dictamen ético disponible corresponde a un proyecto con un título distinto y fue emitido en abril de 2024, mientras que el proyecto reporta actividades desde 2022 .

 

 

 

 

 

Dictamen introducción de cadáveres

 

 

 

 

 

 


 • La Universidad informó que, tras una búsqueda exhaustiva en sus archivos, no se localizó documentación que acredite un análisis o dictamen de impacto ambiental para la introducción de cadáveres de cerdo en la reserva.

 • Tampoco se localizó documentación relacionada con protocolos de manejo y disposición final de restos orgánicos o lixiviados.

 

 

 

 

 

 

Oficio O.J.-183-III-2026.pdf

 

 

 

 

 

 • El documento presentado como autorización de la REPSA corresponde a un permiso emitido en 2022 para el desarrollo general de actividades académicas, sin que en su contenido se detallen de manera específica las prácticas señaladas.

 

 

 

 

 

 

 

Dictamen de aprobación REPSA

 

 

 

 

 


Además de acuerdo con los Lineamientos para el Desarrollo de Actividades dentro de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel (Lineamientos)
 • Se prohíbe la introducción de especies animales exóticas dentro de la reserva (Capítulo IV, numeral 15, fracción III).
 • Se prohíbe depositar materiales o residuos de tipo biológico en el ecosistema (Capítulo IV, numeral 15, fracción IV).

• Las actividades académicas deben orientarse a la conservación, investigación y manejo de especies nativas (Capítulo II, numerales 4 y 6). Asimismo, los lineamientos establecen que aquellas actividades que puedan implicar perturbaciones relevantes deben contar con evaluación previa y condiciones específicas determinadas por la autoridad de la reserva.
Lo anterior se basa en información pública y plantea la necesidad de aclaración institucional.


Por ello, exigimos:
1. A la DGAPA:
Que haga públicos los informes de avance, evaluaciones y justificaciones técnicas presentadas por el responsable del proyecto para la obtención y continuidad del financiamiento público, así como los criterios utilizados para su aprobación.

2. A la SEREPSA:
Que rinda cuentas públicas y documentadas sobre las razones por las cuales se permitió la introducción de especies exóticas (cerdos) en zonas núcleo de la REPSA, sin que se haya localizado un dictamen de impacto ambiental, lo que hace necesario esclarecer su congruencia con el Plan de Manejo de la Reserva y la normatividad aplicable.

3. Al Comité de Ética Académica y Responsabilidad Científica (CEARC):
Que emita una aclaración sobre la validez de un dictamen emitido en 2024 para actividades que comenzaron en 2022, y por qué el título del proyecto aprobado no coincide con la investigación denunciada.


4. A las autoridades universitarias y ambientales competentes:
La realización de una revisión independiente, técnica y documentada sobre el desarrollo del proyecto, sus impactos ambientales, el manejo ético de los animales y el cumplimiento de la normatividad aplicable.

5. Que se hagan públicos los expedientes completos del proyecto, incluyendo permisos, dictámenes, bitácoras, protocolos y cualquier documento relacionado, en versión pública accesible para la sociedad.

6. Que se establezcan medidas claras de revisión y, en su caso, corrección institucional, para garantizar que proyectos futuros cumplan con criterios ambientales, éticos y de transparencia adecuados.

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Los tomadores de decisiones

Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México
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Coordinación de la Investigación Científica (UNAM)
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Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
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Comisión de Ética Académica y Responsabilidad Científica Facultad de Ciencias (UNAM)
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