Modificar la Ley Rhodes 8/2021 española para que los delitos de pederastia no prescriban


Modificar la Ley Rhodes 8/2021 española para que los delitos de pederastia no prescriban
La causa
Modificar la Ley Rhodes 8/2021 española para que los delitos "graves" de pederastia no prescriban

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, reza en el preámbulo, capítulo II, lo siguiente:
"Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta y cinco años de edad. Con ello se evita la existencia de espacios de impunidad en delitos que estadísticamente se han probado de lenta asimilación en las víctimas en el plano psicológico y, muchas veces, de tardía detección."
Este tiempo de "plazo de prescripción de delitos" anterior a esta Ley comenzaba a partir de los 18 y prescribía 15 años después, es decir, a los 33 años, para delitos "graves", ya que para delitos "leves" prescribiría a los 23 años.
Ahora, con la Ley Rhodes el plazo empieza a contar cuando la víctima cumple los 35 años y prescribe a los 50 años, para delitos "graves" y a los 40 para "leves".
Esto deja sistemáticamente si defensa legal o jurídica a miles de afectados/as que sufrieron delitos de abuso sexual infantil hasta principios de los años 70, en centros religiosos, educativos, deportivos o en el ámbito familiar.
Muchas personas afectadas por abuso sexual infantil cuyos delitos pueden ser considerados "leves" ven como 5 años después de haber cumplido los 33 años, o sea, a los 40 años, sus agresores pueden quedar en libertad, si no lo estaban ya anteriormente por no haber sido condenados, exponiendo a las víctimas en muchos casos a tener que convivir (ámbito familiar) o mantener la proximidad por razón de vecindad, etc., con los pederastas.
Además, está la agravante de que si los agresores son condenados a una pena de privación de libertad, pueden no llegar a ingresar en un centro penitenciario, beneficiados por la Ley Orgánica 10/2022.
Con esta petición se busca presionar a los responsables de la promulgación de la Ley Orgánica 8/2021 (Ley Rhodes) a que modifiquen los plazos de prescripción de manera que los delitos "graves" de pederastia no prescriban mientras el agresor esté vivo, de manera que puedan ser juzgados y resarcidas las víctimas.
Es de justicia esta petición para que miles de niños y niñas, que en España desde los años 50 y hasta bien entrados los años 70, sufrieron abuso sexual infantil, con coacción, prevalimiento y muchas veces en connivencia con cargos superiores religiosos o administrativos, puedan tener acceso a llevar su caso a la justicia sin que su causa sea posteriormente archivada por "prescripción", mientras los agresores sigan con vida.
Con esta recogida de firmas se pretende hacer llegar al Defensor del Pueblo, Presidencia del Gobierno y órganos responsables de la Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia de carácter sexual para que orquesten los cambios pertinentes en la Ley Rhodes 8/2021 que impidan que ningún pederasta en vida, con delitos graves por abuso sexual a menores quede impune y se activen los mecanismos necesarios para que en todos los casos de gravedad la víctima no tenga que vivir bajo el acoso por cercanía o familiaridad con el agresor.
¡Firma para avanzar en la mejora de esta Ley!
Mi nombre es "Angel Campos I." y he sido víctima de abusos sexuales siendo menor de edad, en repetidas ocasiones y mis agresores siguen con vida y ocupando cargos con acceso a menores.
Gracias
Puedes consultar aquí la Ley Rhodes 8/2021 publicada en BOE
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9347

213
La causa
Modificar la Ley Rhodes 8/2021 española para que los delitos "graves" de pederastia no prescriban

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, reza en el preámbulo, capítulo II, lo siguiente:
"Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta y cinco años de edad. Con ello se evita la existencia de espacios de impunidad en delitos que estadísticamente se han probado de lenta asimilación en las víctimas en el plano psicológico y, muchas veces, de tardía detección."
Este tiempo de "plazo de prescripción de delitos" anterior a esta Ley comenzaba a partir de los 18 y prescribía 15 años después, es decir, a los 33 años, para delitos "graves", ya que para delitos "leves" prescribiría a los 23 años.
Ahora, con la Ley Rhodes el plazo empieza a contar cuando la víctima cumple los 35 años y prescribe a los 50 años, para delitos "graves" y a los 40 para "leves".
Esto deja sistemáticamente si defensa legal o jurídica a miles de afectados/as que sufrieron delitos de abuso sexual infantil hasta principios de los años 70, en centros religiosos, educativos, deportivos o en el ámbito familiar.
Muchas personas afectadas por abuso sexual infantil cuyos delitos pueden ser considerados "leves" ven como 5 años después de haber cumplido los 33 años, o sea, a los 40 años, sus agresores pueden quedar en libertad, si no lo estaban ya anteriormente por no haber sido condenados, exponiendo a las víctimas en muchos casos a tener que convivir (ámbito familiar) o mantener la proximidad por razón de vecindad, etc., con los pederastas.
Además, está la agravante de que si los agresores son condenados a una pena de privación de libertad, pueden no llegar a ingresar en un centro penitenciario, beneficiados por la Ley Orgánica 10/2022.
Con esta petición se busca presionar a los responsables de la promulgación de la Ley Orgánica 8/2021 (Ley Rhodes) a que modifiquen los plazos de prescripción de manera que los delitos "graves" de pederastia no prescriban mientras el agresor esté vivo, de manera que puedan ser juzgados y resarcidas las víctimas.
Es de justicia esta petición para que miles de niños y niñas, que en España desde los años 50 y hasta bien entrados los años 70, sufrieron abuso sexual infantil, con coacción, prevalimiento y muchas veces en connivencia con cargos superiores religiosos o administrativos, puedan tener acceso a llevar su caso a la justicia sin que su causa sea posteriormente archivada por "prescripción", mientras los agresores sigan con vida.
Con esta recogida de firmas se pretende hacer llegar al Defensor del Pueblo, Presidencia del Gobierno y órganos responsables de la Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia de carácter sexual para que orquesten los cambios pertinentes en la Ley Rhodes 8/2021 que impidan que ningún pederasta en vida, con delitos graves por abuso sexual a menores quede impune y se activen los mecanismos necesarios para que en todos los casos de gravedad la víctima no tenga que vivir bajo el acoso por cercanía o familiaridad con el agresor.
¡Firma para avanzar en la mejora de esta Ley!
Mi nombre es "Angel Campos I." y he sido víctima de abusos sexuales siendo menor de edad, en repetidas ocasiones y mis agresores siguen con vida y ocupando cargos con acceso a menores.
Gracias
Puedes consultar aquí la Ley Rhodes 8/2021 publicada en BOE
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9347

213
Los tomadores de decisiones
Petición creada en 21 de febrero de 2023
