

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 31056 QUE ATENTA CONTRA ECOSISTEMAS FRÁGILES
La causa
El 14 de setiembre del presente año, el Pleno del Congreso de la República aprobó en primera votación, los Proyectos de Ley Nº 4458 y 4870, que tienen como objeto dictar medidas para la formalización de la propiedad informal ampliando los plazos de ocupación de las posesiones informales. A raíz de ello, diversas asociaciones manifestaron su desacuerdo, puesto que consideraban que dicha ley representaría una gran amenaza para nuestra biodiversidad, precisamente para los llamados “ecosistemas frágiles” y las áreas naturales protegidas. Al respecto, el Ministerio del Ambiente (MINAM) emitió el Informe N°00163-2020-MINAM/VMDERN/DGDB/DCSEE en el que manifiesta que el acceso a la vivienda no debe darse sobre espacios que no cuentan con la capacidad para la habitabilidad humana, pues conllevarían a riesgos en la salud y, eventualmente, a la destrucción de los ecosistemas naturales. En esa línea, diversas colectivas e instituciones solicitaron al Presidente de la República la observación de la norma, sin embargo, el Ejecutivo no emitió observación alguna. Es así que, por insistencia del Congreso de la República, fue promulgada la Ley N° 31056, publicada con fecha 21 de octubre de 2020 en el diario oficial El Peruano.
En el informe del MINAM manifiesta que las lomas costeras cuentan con una extensión de 19,235.81 hectáreas, de las cuales se advierte una pérdida de superficie de 450.73 hectáreas entre los años 2005 y 2017, siendo las más afectadas las Lomas de Retamal, Villa María del triunfo y Pachacamac. Al mismo tiempo el Programa del Gobierno Regional de Lima, informa sobre la pérdida de biodiversidad en las Lomas de Paraíso, pues se han detectado matanzas hacia las vizcachas que habitan estas áreas, a pesar de que dicha especie representa a uno de los pocos mamíferos ubicados en las lomas de Lima y pertenece al patrimonio natural y cultural de nuestro país, por esto las lomas son uno de los ecosistemas más afectados por la ocupación urbana.
Según una infografía preparada por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), en colaboración con la Red de Lomas del Perú, URBES-LAB y UDEAL: “la posesión informal y tráfico de terrenos en ecosistemas frágiles, como lomas costeras, representa una amenaza latente contra los esfuerzos por conservar estos espacios estratégicos y mantener las condiciones que hacen posible la provisión de sus servicios ecosistémicos en la ciudad, como la regulación hídrica, la purificación del aire, albergue de especies de flora y fauna, entre otros”. Al mismo tiempo, es importante tener en consideración que las constancias de posesión están siendo entregadas aún cuando éstas contradicen la normativa que protege a las lomas costeras, tal es el caso de la Ordenanza N° 235-2017 del distrito de Villa Maria del triunfo y la Ordenanza N° 515-2017 del distrito del Rímac.
Es de vital importancia recalcar las consecuencias a las que nos encontramos expuestos tras la aprobación de la ley N°31056, puesto que se hizo caso omiso a las advertencias del MINAM donde manifestaban que no se tomaron en cuenta los efectos negativos en ámbito de las lomas. Además, dicha norma generaría un mayor tráfico de terrenos en estas zonas, las cuales no son aptas para el asentamiento humano. Si bien esta ley beneficia a aquellos posesionarios informales que sueñan con el terreno propio, esta formalización no debe comprometer ni menoscabar los ecosistemas frágiles y, mucho menos, se debe comprometer a la salud pública.
Por ello, solicitaremos al Tribunal Constitucional revisar la constitucionalidad de la Ley N°31056, que amplía los plazos de titulación de terrenos ocupados por posesiones informales, pues afecta a los ecosistemas frágiles, al contravenir el Artículo 68 de la Constitución Política, conforme al cual el Estado es responsable de la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; así también, se vulnera el numeral 22 del artículo 2, que se refiere al derecho fundamental de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida.
¡Firma ahora y comparte!
Clínica de Litigación Ambiental Científica

La causa
El 14 de setiembre del presente año, el Pleno del Congreso de la República aprobó en primera votación, los Proyectos de Ley Nº 4458 y 4870, que tienen como objeto dictar medidas para la formalización de la propiedad informal ampliando los plazos de ocupación de las posesiones informales. A raíz de ello, diversas asociaciones manifestaron su desacuerdo, puesto que consideraban que dicha ley representaría una gran amenaza para nuestra biodiversidad, precisamente para los llamados “ecosistemas frágiles” y las áreas naturales protegidas. Al respecto, el Ministerio del Ambiente (MINAM) emitió el Informe N°00163-2020-MINAM/VMDERN/DGDB/DCSEE en el que manifiesta que el acceso a la vivienda no debe darse sobre espacios que no cuentan con la capacidad para la habitabilidad humana, pues conllevarían a riesgos en la salud y, eventualmente, a la destrucción de los ecosistemas naturales. En esa línea, diversas colectivas e instituciones solicitaron al Presidente de la República la observación de la norma, sin embargo, el Ejecutivo no emitió observación alguna. Es así que, por insistencia del Congreso de la República, fue promulgada la Ley N° 31056, publicada con fecha 21 de octubre de 2020 en el diario oficial El Peruano.
En el informe del MINAM manifiesta que las lomas costeras cuentan con una extensión de 19,235.81 hectáreas, de las cuales se advierte una pérdida de superficie de 450.73 hectáreas entre los años 2005 y 2017, siendo las más afectadas las Lomas de Retamal, Villa María del triunfo y Pachacamac. Al mismo tiempo el Programa del Gobierno Regional de Lima, informa sobre la pérdida de biodiversidad en las Lomas de Paraíso, pues se han detectado matanzas hacia las vizcachas que habitan estas áreas, a pesar de que dicha especie representa a uno de los pocos mamíferos ubicados en las lomas de Lima y pertenece al patrimonio natural y cultural de nuestro país, por esto las lomas son uno de los ecosistemas más afectados por la ocupación urbana.
Según una infografía preparada por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), en colaboración con la Red de Lomas del Perú, URBES-LAB y UDEAL: “la posesión informal y tráfico de terrenos en ecosistemas frágiles, como lomas costeras, representa una amenaza latente contra los esfuerzos por conservar estos espacios estratégicos y mantener las condiciones que hacen posible la provisión de sus servicios ecosistémicos en la ciudad, como la regulación hídrica, la purificación del aire, albergue de especies de flora y fauna, entre otros”. Al mismo tiempo, es importante tener en consideración que las constancias de posesión están siendo entregadas aún cuando éstas contradicen la normativa que protege a las lomas costeras, tal es el caso de la Ordenanza N° 235-2017 del distrito de Villa Maria del triunfo y la Ordenanza N° 515-2017 del distrito del Rímac.
Es de vital importancia recalcar las consecuencias a las que nos encontramos expuestos tras la aprobación de la ley N°31056, puesto que se hizo caso omiso a las advertencias del MINAM donde manifestaban que no se tomaron en cuenta los efectos negativos en ámbito de las lomas. Además, dicha norma generaría un mayor tráfico de terrenos en estas zonas, las cuales no son aptas para el asentamiento humano. Si bien esta ley beneficia a aquellos posesionarios informales que sueñan con el terreno propio, esta formalización no debe comprometer ni menoscabar los ecosistemas frágiles y, mucho menos, se debe comprometer a la salud pública.
Por ello, solicitaremos al Tribunal Constitucional revisar la constitucionalidad de la Ley N°31056, que amplía los plazos de titulación de terrenos ocupados por posesiones informales, pues afecta a los ecosistemas frágiles, al contravenir el Artículo 68 de la Constitución Política, conforme al cual el Estado es responsable de la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; así también, se vulnera el numeral 22 del artículo 2, que se refiere al derecho fundamental de toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida.
¡Firma ahora y comparte!
Clínica de Litigación Ambiental Científica

Los tomadores de decisiones
Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 10 de diciembre de 2020