Petition updateLa UNESCO debe conocer la Destrucción de la Zona Arqueológica Marroquíes Bajos en Jaén.Fiscalía de Andalucia

Juan M. MolinaJaén, Spain

Jan 31, 2018
ANTE LA FISCALÍA DE ANDALUCÍA
Juan Manuel Molina Valdés , mayor de edad, DIGO:
Que, mediante el presente escrito pongo en conocimiento de esa Fiscalía los hechos que a continuación se exponen:
PRIMERO.- En el término de Jaén y Zona Arqueológica Marroquíes Bajos, parcela de especial protección H (escriturada en 1999 como H4)
Se ha llevado a cabo bajo una licencia de limpieza y consolidación del BIC H4 la contaminación del yacimiento con un vertido de al menos 3202 m3 de tierras arcillosas, el cerramiento para ocultación del BIC y la inclusión del mismo como jardín urbanizado dentro del Residencial Bulevar Jardín.
La operación de contaminación y urbanización a mi parecer injusta del BIC se ha podido llevar a cabo por las vías de hecho gracias a la participación activa de personal de las Administraciones de Urbanismo del Ayuntamiento de Jaén y Cultura.
Ambas administraciones supieron con antelación a la contaminación del yacimiento que existían denuncias sobre la obra, sin resolverlas las fueron archivando o trasladando a otros expedientes al objeto de encarnizar administrativamente a la parte afectada y denunciante.
Tanto el Servicio de Protección de la Naturaleza como Cultura de la Junta me comunican la existencia de un expediente en Urbanismo con el número 63/16 S al que derivan sus actuaciones.
SEGUNDO.- con fecha 24 de mayo de 2016 un gran número de camiones con gran capacidad de carga y una pala retro descargan y esparcen toneladas de tierra arcillosa sobre el yacimiento. Comunicado a la Patrulla Verde de la Policía Local ésta no se presenta por orden de alguien de Urbanismo, según me relata la agente que me atiende, la orden la recibe y transmite el jefe de servicio de esa mañana cuyo nombre no me facilita.
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TERCERO.- Por este motivo dirijo escrito a Fiscalía de Medio Ambiente de Jaén que al tener conocimiento de que el Juzgado Penal 2 tiene diligencias abiertas deriva a ese juzgado el Asunto.
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El Juzgado 2 decreta “sobreseer cautelarmente” dado que existe un procedimiento judicial en vías civiles.
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CUARTO.- La parcela H4 es una parte de la parcela H que tras el compromiso de ser conservada en 1998 sin causa que se justifique es segregada por los promotores poniéndola a su nombre en acta notarial, ocultando a los compradores que en esa parcela han hecho recaer servidumbres de paso y otros derechos.
El Ayuntamiento les autoriza a edificar 146 viviendas a partir de las licencias 192/98 y otras relativas a cada fase.
Sin embargo se edificaron 186 viviendas al margen de las Licencias.
La denominación oficial del expediente es la siguiente que contiene mis denuncias por posible contaminación y urbanización injusta es: MUNICIPAL 63/16 S
QUINTO.- Como propietario del Residencial Bulevar Jardín me hice cargo de formar la Comunidad de Propietarios siendo nombrado presidente de las Cocheras, (2002)por lo que solía solicitar a los administradores la documentación del Residencial en materia de planos y escrituras para comprobar y reclamar la falta de accesos independientes y otros detalles.
Volví a ocupar cargo de Presidente en 2013 sin que el administrador me facilitara esas documentaciones.
En 2014 se acuerda dar sepultura al yacimiento, ante lo que me opongo en vía Judicial por no ser ese terreno propiedad de la Comunidad, y haberse llevado a cabo contratos con terceros de dudosa legalidad como queda demostrado en la Sentencia Firme de la Audiencia de Jaén
SÉPTIMO.- Mi demanda contra el Acuerdo del Residencial de sepultar el yacimiento concluye con la sentencia 523 de la Audiencia de Jaén declarando nulo el acuerdo por ser contrario a la Ley.
OCTAVO - la presente denuncia se limita a exponer una suma de hechos intensamente antijuridicos y a poner de manifiesto una hostilidad de los poderes públicos hacia los vecinos que resulta totalmente artificiosa y que debería obedecer a un plan. En este supuesto, nos encontraríamos con que todos los poderes públicos habrían estado prevaricando en favor de oscuros y a esta fecha desconocidos intereses económicos muy privados, y todo esto con arreglo al siguiente plan:
-Primero, el Ayuntamiento de Jaén atraves del concejal y actual alcalde facilitaron una licencia de obras a sabiendas de que era para quitar de la vista un yacimiento protegido en Marroquíes Bajos donde se ha destruido legran parte del BIC.
Segundo, el yacimiento desde 2013 se usó como aval hipotecario en un proceso judicial a favor de Banco UNICAJA que se retiró tras mis denuncias y puesta en conocimiento de ellas a la abogada de UNICAJA.
Tercero, promoción y construcción de urbanización de Bulevar Jardín estuvo siempre bajo sospechas de falta de transparencia e inspección técnica municipal.
El que en el expediente 192/98 aparezcan objeciones del técnico municipal no resueltas, el que ya denuncia mayor número de viviendas y menor edificabilidad de lo autorizado es sospechoso.
Como lo es la facilidad para diligenciar y no inspeccionar la contaminación del yacimiento.
No se presenta esta denuncia contra persona determinada, pero se pide a la Fiscalía que use de su autoridad para investigar y, si de ello resultara la comisión de delito, formular querella. No obstante, sí se considera que hay delito de prevaricación individualizado en las siguientes conductas, muy señaladas y claras:
- Escritura de Segregación de parcela H4 en 1999.
-Silencio de la Delegada de Cultura de Jaén sobre denuncias de urbanización injusta por parte de afectado.
- Silencio de Gerencia de Urbanismo de Jaén y desinterés en resolver el expediente 63/16S
-Negativa de la Patrulla Verde a inspeccionar el vertido de tierras arcillosas el 24 de mayo de 2016 por orden de un funcionario no identificado de Urbanismo
- Dejación de funciones del gerente o autoridad responsable del Ayuntamiento de Jaén sobre los expedientes de obra y sancionadores.
En su virtud,
SOLICITO A LA FISCALÍA: Que, teniendo por formulada la presente denuncia y por aportados los documentos que se acompañan, lo admita y se sirva practicar las diligencias de investigación precisas para la Comprobacion de los hechos, formulando querella en caso de desprenderse de dicha investigación la comisión de uno o varios delitos.
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