Juan M. MolinaJaén, Spain
Dec 27, 2017
Lo ideal del delito de guante blanco es que los ejecutores sean terceros bien intencionados a los que se les brinda la ocasión de hacer un bien y beneficiarse no lucrativamente. Quienes diseñan el delito, buscan aliados entre los administradores de fincas que saprofitan los promotores. Los promotores eligen administradores de fincas propios que eviten las reclamaciones de los administrados y dificultan que éstos lleguen a coordinarse. El despacho de un abogado o de un arquitecto promotor se convierte en el Centro de Mando, las Administraciones de fincas ejercen la labor participativa de captación de individuos propicios para implicar a los complejos residenciales en la movida de tercería precisa para llevar a cabo el plan. Los administradores que entran en el juego son duchos en manipulación y sesgo de las comunidades: amañan la elección de presidentes, les pagan y manipulan a su antojo a las colectividades. Una parte de esta labor consiste en hacer vacíos a los posibles propietarios disidentes. Enfrentarlos a la colectividad e ir minando la imagen frente al grupo. Con apariencia de unanimidad falsa las Juntas de Propietarios acceden a enviar escritos al ayuntamiento para intervenir una parcela protegida y convertirla en estacionamiento de superficie. Esa obra se le otorga al arquitecto que previamente tiene mano con el arquitecto municipal, el concejal de urbanismo y el abogado “adscrito”. La siguiente es manipular al Residencial para “poner en valor” una parcela protegida con la intención de limpiarla y consolidar el yacimiento. Esta operación es de mayor riesgo y ahí funciona la ingeniería de abogado, arquitecto, arqueólogo y funcionarios contaminados. Todo miel sobre hojuelas. Se elige un presidente con perfil resolutivo, el abogado diseña el lenguaje del procedimiento, y el arquitecto se encarga de enviar arqueólogos a la Junta que convenzan a los propietarios de hacer por ellos una sepultura de un Bien de Interés Cultural con un procedimiento donde aparecen como beneficiarios de una donación que no se materializa en agregación en escrituras, sino cesión de uso. Los propietarios del residencial lindero hacen “de pagafantas”, mientras que intervienen otros terceros: - un banco que reclama judicialmente un alzamiento hipotecario sobre el yacimiento. - Un juez de primera instancia que nombra un perito tasador para el embargo. - el perito tasador. - una empresa que tiene el encargo del Ayuntamiento para confeccionar el PGOU con el encargo de que las parcelas BIC no estén catalogadas, indicadas por sus coordenadas y debidamente valladas con carteles informativos sobre el BIC. Los delitos de guante blanco son los más sucios. Se basan en la fragmentación de poderes y potestades, y en la gran capacidad de forzar apariencias de buen derecho por los actores. En esta cultura donde procesionan el alcalde, la concejal, el jefe de la policía y el secretario de estado: no van a ponerse en un brete cuando hay denuncia que les implique. Al denunciante se le torea en un sarcástico ruedo de “andromaquia”. En las sociedades pequeñitas las relaciones de poder son concupiscentes y promiscuas. Si eres gitano y te mercas una chicharra para buscar metales, si te pilla el Seprona te requisa la máquina, lo que hayas pillado y el canastillo con tapadera con los caracoles que hubiera recogido en el campo para no dar el viaje por perdido. De ahí a la gobernadora civil que le impondrá una sanción administrativa, si no es citado como delito contra el Patrimonio por un juez de lo penal. Pero si es un promotor urbanístico o empresa que realiza servicios de obras para una Administración que destruye un santuario y esquilma las piezas no habrá denuncias, al contrario un informe del arqueólogo inventará datos, quitará importancia al hallazgo y no habrá conocimiento de delito alguno. Las tres policías que intervienen dependen de autoridades políticas de una manera fáctica que les impide ser independientes en su labor: ya que o esperan favores o temen arbitrariedades éstos funcionarios de uniforme. Si hay denuncia e interviene la policia judicial llegará tarde y en su informe de actuación no habrá nada relevante para que el Fiscal de Medio Ambiente pueda tomar iniciativa alguna. La fragmentación de las intervenciones favorecen los delitos contra el Patrimonio Cultural. El delito en vías judiciales se fragmenta en sus caras: administrativa, social, civil y penal.
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