

TELEASISTENCIA ZONAS RURALES: En llamadas SOS de usuarios, ENVÍEN ASISTENCIA AL DOMICILIO.


TELEASISTENCIA ZONAS RURALES: En llamadas SOS de usuarios, ENVÍEN ASISTENCIA AL DOMICILIO.
El problema
PETICION para que el Servicio de Teleasistencia que se presta en municipios rurales a personas dependientes mayores y/o con discapacidad; garantice el desplazamiento de asistentes cualificados al domicilio de la persona dependiente para auxiliarlo ante una llamada de emergencia por una caída, malestar físico o similar. Tal y como los servicios de Teleasistencia ya garantizan a todas las personas dependientes en las grandes ciudades.
En la actualidad, los municipios rurales pequeños y medianos de todas las comunidades autónomas de España, garantizan el servicio de teleasistencia a personas dependientes, pero a diferencia de las grandes ciudades; en el medio rural Teleasistencia no tiene protocolos ni compromiso de enviar personal de asistencia al domicilio de la persona dependiente cuando realiza una llamada de SOS pidiendo ayuda.
Teleasistencia en el medio rural, en estos casos ante una llamada de emergencia de la persona dependiente; se limita a llamar por teléfono a un familiar cercano o vecino del dependiente, para que vaya a auxiliarlo.
Sin embargo, esa solución no es seria ni profesional, pues un familiar o un vecino no siempre está debidamente cualificado ni formado para ayudar a una persona dependiente ante una caída etc...
Por otro lado, hay que tener en cuenta que hay personas dependientes en los pueblos que viven solas y no tienen familiares a los que poder delegar ese compromiso, porque o son familiares de avanzada edad que ya no pueden asumir dicha tarea, o sencillamente no les quedan familiares.
Una POSIBLE SOLUCION AL PROBLEMA, podría ser ésta que propongo:
Si los servicios de Teleasistencia no tienen posibilidad, infraestructura, ni compromiso de garantizar en el ámbito rural el desplazamiento de personal profesional cualificado al domicilio de las personas dependientes ante llamadas de emergencia SOS solicitando ayuda a causa de una caída, accidente o incidencia que requiera de una tercera persona: El centro medico de guardia 24h de la comarca, o la residencia publica de personas mayores del municipio si la hubiera, SI podrían asumir ese acometido con la contratación de personal de asistencia formado para esa labor, y la dotación de un vehículo para el desplazamiento de dicho personal.
De modo que ante una emergencia que sufra cualquier persona dependiente en su domicilio, desde Teleasistencia comuniquen el aviso al centro médico de guardia o residencia publica que asuma el compromiso de ofrecer ese servicio, y ese centro envíe a personal de asistencia al domicilio para ayudar a la persona, ya que en caso de una caída o emergencia de una persona dependiente, no cualquiera puede ni debe de movilizarla, sino que "ha de ser un profesional cualificado para esa labor de asistencia quien se desplace a hacerlo".
La carencia actual es causa de una injusta desigualdad en cuanto a atención asistencial de la Dependencia, que no debería de existir entre las personas Dependientes que residen en las zonas rurales y las personas Dependientes que residen en las grandes ciudades.
Además supone para los habitantes del medio rural, una grave barrera que imposibilita o desaconseja a las personas con alto grado de dependencia su derecho por deseo ó necesidad de seguir residiendo en su pueblo, siendo ésta falta de servicios y desigualdad, un motivo de exclusión del derecho a continuar manteniendo una vida independiente en el propio domicilio cuando existe ese deseo en las personas, y un modo de presión muy injusto de “institucionalizar en residencias”, pues la desatención y carencia actual genera a los grandes dependientes del medio rural, una situación de desprotección y desamparo.
Esta situación actual vulnera los derechos y necesidades de las personas con discapacidad a la autonomía personal y a la vida independiente, pues contraviene las garantías contempladas en la Convención Internacional de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (firmada y ratificada por España).
Artículo 4. Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;
Artículo 10. Derecho a la vida
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
Artículo 25. Salud
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

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El problema
PETICION para que el Servicio de Teleasistencia que se presta en municipios rurales a personas dependientes mayores y/o con discapacidad; garantice el desplazamiento de asistentes cualificados al domicilio de la persona dependiente para auxiliarlo ante una llamada de emergencia por una caída, malestar físico o similar. Tal y como los servicios de Teleasistencia ya garantizan a todas las personas dependientes en las grandes ciudades.
En la actualidad, los municipios rurales pequeños y medianos de todas las comunidades autónomas de España, garantizan el servicio de teleasistencia a personas dependientes, pero a diferencia de las grandes ciudades; en el medio rural Teleasistencia no tiene protocolos ni compromiso de enviar personal de asistencia al domicilio de la persona dependiente cuando realiza una llamada de SOS pidiendo ayuda.
Teleasistencia en el medio rural, en estos casos ante una llamada de emergencia de la persona dependiente; se limita a llamar por teléfono a un familiar cercano o vecino del dependiente, para que vaya a auxiliarlo.
Sin embargo, esa solución no es seria ni profesional, pues un familiar o un vecino no siempre está debidamente cualificado ni formado para ayudar a una persona dependiente ante una caída etc...
Por otro lado, hay que tener en cuenta que hay personas dependientes en los pueblos que viven solas y no tienen familiares a los que poder delegar ese compromiso, porque o son familiares de avanzada edad que ya no pueden asumir dicha tarea, o sencillamente no les quedan familiares.
Una POSIBLE SOLUCION AL PROBLEMA, podría ser ésta que propongo:
Si los servicios de Teleasistencia no tienen posibilidad, infraestructura, ni compromiso de garantizar en el ámbito rural el desplazamiento de personal profesional cualificado al domicilio de las personas dependientes ante llamadas de emergencia SOS solicitando ayuda a causa de una caída, accidente o incidencia que requiera de una tercera persona: El centro medico de guardia 24h de la comarca, o la residencia publica de personas mayores del municipio si la hubiera, SI podrían asumir ese acometido con la contratación de personal de asistencia formado para esa labor, y la dotación de un vehículo para el desplazamiento de dicho personal.
De modo que ante una emergencia que sufra cualquier persona dependiente en su domicilio, desde Teleasistencia comuniquen el aviso al centro médico de guardia o residencia publica que asuma el compromiso de ofrecer ese servicio, y ese centro envíe a personal de asistencia al domicilio para ayudar a la persona, ya que en caso de una caída o emergencia de una persona dependiente, no cualquiera puede ni debe de movilizarla, sino que "ha de ser un profesional cualificado para esa labor de asistencia quien se desplace a hacerlo".
La carencia actual es causa de una injusta desigualdad en cuanto a atención asistencial de la Dependencia, que no debería de existir entre las personas Dependientes que residen en las zonas rurales y las personas Dependientes que residen en las grandes ciudades.
Además supone para los habitantes del medio rural, una grave barrera que imposibilita o desaconseja a las personas con alto grado de dependencia su derecho por deseo ó necesidad de seguir residiendo en su pueblo, siendo ésta falta de servicios y desigualdad, un motivo de exclusión del derecho a continuar manteniendo una vida independiente en el propio domicilio cuando existe ese deseo en las personas, y un modo de presión muy injusto de “institucionalizar en residencias”, pues la desatención y carencia actual genera a los grandes dependientes del medio rural, una situación de desprotección y desamparo.
Esta situación actual vulnera los derechos y necesidades de las personas con discapacidad a la autonomía personal y a la vida independiente, pues contraviene las garantías contempladas en la Convención Internacional de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (firmada y ratificada por España).
Artículo 4. Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;
Artículo 10. Derecho a la vida
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
Artículo 25. Salud
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

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Petición creada en 25 de noviembre de 2024