Te invitamos a exigir la renuncia, destitución o remoción de Alejandro Gertz Manero


Te invitamos a exigir la renuncia, destitución o remoción de Alejandro Gertz Manero
El problema
Alejandro Gertz Manero no cumple con los requisitos para ser Fiscal General de la República. Su cargo se ha caracterizado por ser vengativo en contra de quiénes le incomodan, tibio ante el crimen organizado e indiferente con las víctimas del delito, lo que se traduce en una de las peores gestiones de procuración de justicia en la historia de México.
Aunque en la familia Castillo hemos sufrido sus abusos de primera mano —pues mantuvo a nuestra madre encarcelada durante 528 días por un delito inventado, reconocido así por la Suprema Corte de Justicia de la Nación—, se trata de un tema del máximo interés para todos los mexicanos.
Alejandro Gertz Manero puede ser destituido a través de dos mecanismos contemplados en la Constitución: el juicio político a cargo del Congreso, o la remoción por parte del Presidente de la República.
Para ello, al Fiscal se le deben atribuir actos que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o bien, que incurra en una o varias causas graves.
Condiciones que se han venido repitiendo ininterrumpidamente en los tres años en los que Alejandro Gertz Manero ha estado en el poder.
Actos que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales
(Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos)
Omisiones de carácter grave (art. 7, fracción VII) Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho las omisiones de carácter grave cuando motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.
- El artículo 88 de la Ley General de la Fiscalía General de la República establece que la persona titular de la Fiscalía General presentará, al inicio de su gestión, ante el Senado de la República, el Plan Estratégico de Procuración de Justicia, el cual tendrá que revaluarse y presentarse nuevamente cada tres años.
A tres años de su nombramiento, Alejandro Gertz Manero no ha presentado ni una sola vez el Plan Estratégico de Procuración de Justicia de su Gestión, dejando en un limbo jurídico la dirección y objetivo de la persecución de justicia.
- El transitorio quinto de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece la obligación de la Fiscalía General de la República de establecer el Registro Nacional del Delito de Tortura (RENADET).
A tres años de su gestión como Fiscal, Alejandro Gertz Manero continúa sin establecer el RENADEL, situación que incluso ya fue determinada por un Tribunal Colegiado como la actualización de “una omisión absoluta en una competencia de carácter obligatorio” en perjuicio de las víctimas del delito.
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024469
Faltas administrativas graves.
(Ley General de Responsabilidades Administrativas)
Enriquecimiento Oculto (art. 60) Incurre en enriquecimiento oculto el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable.
Alejandro Gertz Manero ha mantenido ocultas sus declaraciones patrimoniales. Sin embargo, su nombre continua apareciendo en investigaciones periodísticas (como los Panama papers) que ligan su fortuna con empresas constituidas en paraísos fiscales. Además, recientemente la periodista Anabel Hernández reveló que su fortuna fue motivo de una investigación de la Unidad de Inteligencia Financiera.
Tráfico de influencias (art. 61) Comete tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición de su cargo para inducir a que otro servidor público realice algún acto de su competencia para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí.
A principios de marzo de 2022, se filtró a la prensa una llamada telefónica entre Alejandro Gertz Manero y su Fiscal Especializado de Control Competencial en la que reconocieron haber conseguido ilegalmente los proyectos de resolución de los amparos en revisión 541/2021 y 540/2021 que se encontraban siendo estudiados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que, usando su posición de cargo, habrían inducido a al menos “tres o cuatro ministros”, incluido el Ministro Presidente para obtener una resolución favorable.
Abuso de funciones (art. 57) Incurre en abuso de funciones el servidor público que se valga de las atribuciones que tenga, para inducir actos arbitrarios, para causar perjuicio a alguna persona.
Como Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero dirige la investigación en contra de 31 científicos del Conacyt por los delitos de Delincuencia Organizada y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Científicos que, durante 11 años, negaron su ingreso al Sistema Nacional de Investigadores por no contar con las cualificaciones necesarias para ello.
Conflicto de interés (art. 58) Incurre en actuación bajo conflicto de interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.
Siendo supuesta víctima en la causa penal seguida en contra de Laura Morán Servin y Alejandra Cuevas Moran, así como tercero interesado en sus respectivos juicios de amparo, Alejandro Gertz Manero uso a la Fiscalía General de la República para interponer recurso de revisión en contra de las sentencias que les concedía un amparo.
Abuso de funciones (art. 57) Incurre en abuso de funciones el servidor público que se valga de las atribuciones que tenga, para inducir actos arbitrarios, para causar perjuicio a alguna persona.
El 19 de mayo de 2022 un Juez de Control determinó que la Fiscalía presidida por Alejandro Gertz Manero había realizado imputaciones ilícitas, ocultado pruebas e incluso destacó deficiencias y cambio de hipótesis de los fiscales en el asunto iniciado en contra de abogados presuntamente ligados al exconsejero jurídico.
Ante la imposibilidad de avanzar su agenda personal, la Fiscalía anunció que apelaría y que presentaría una queja en contra del Juez así como que le abriría una carpeta de investigación.
https://www.animalpolitico.com/2022/05/audiencia-abogados-denunciados-juan-collado-vinculacion/
Abuso de funciones (art. 57) Incurre en abuso de funciones el servidor público que realice por sí conductas descritas en el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es obligar a una mujer, mediante intimidación a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad (art. 20 Ter, frac. XVIII de la LGAMVLV)
Laura Morán Servin, madre de Alejandra Cuevas Moran —quien pasó 528 días ilegalmente encarcelada por acusaciones del Fiscal General de la República—, fue intimidada para renunciar, en favor Alejandro Gertz Manero, a la pensión alimenticia que le había heredado su esposo, así como a $3,550,000.00 de una cuenta mancomunada.
Testamento Federico Gertz Manero
[El texto resaltado en las fotografías establece: TERCERA: Lega en favor de su esposa señora LAURA MORAN SERVIN, el USUFRUCTO VITALICIO de la CASA MARCADA CON EL NÚMERO XXX DE LA CALLE JUAN VICENTE GÜEMES, COLONIA LOMAS VIRREYES, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO EN ESTA CIUDAD, así como el USUFRUCTO VITALICIO de todos los muebles y enseres que se encuentren en dicha casa; asimismo le lega con cargo al acervo hereditario la cantidad equivalente a CINCUENTA MIL PESOS mensuales, que deberá recibir libre de cualquier gasto o impuesto; en el concepto de instruyo a su albacea para que cubra cualquier gasto extraordinario en caso de enfermedad o intervención quirúrgica que llegaré a requerir la legataria.]
Cheque de Caja a nombre de Alejandro Gertz Manero
Alejandro Gertz Manero puede y debe ser destituido en términos de la Constitución y la Ley. No se trata de una apreciación basada en calificativos ni en opiniones personales, sino en hechos duros, como los descritos. Sr. Presidente y Congreso de la Unión, México puede respirar y respirará mejor el día que Alejandro Gertz Manero renuncie o sea removido de su cargo. Son demás las causales que lo justifican, mientras que no hay una sola que motive su permanencia.
Por eso, pedimos el apoyo de todos los ciudadanos preocupados que velan porque México tenga la procuración y administración de justicia que merece.
Pero también y sobre todo pedimos el reconocimiento y la voz de los Diputados Federales, Senadores, miembros de los Colegios de Abogados y líderes de opinión que pueden hacer que esta petición trascienda.
Canal para denuncias: fueragertz@protonmail.com
37.974
El problema
Alejandro Gertz Manero no cumple con los requisitos para ser Fiscal General de la República. Su cargo se ha caracterizado por ser vengativo en contra de quiénes le incomodan, tibio ante el crimen organizado e indiferente con las víctimas del delito, lo que se traduce en una de las peores gestiones de procuración de justicia en la historia de México.
Aunque en la familia Castillo hemos sufrido sus abusos de primera mano —pues mantuvo a nuestra madre encarcelada durante 528 días por un delito inventado, reconocido así por la Suprema Corte de Justicia de la Nación—, se trata de un tema del máximo interés para todos los mexicanos.
Alejandro Gertz Manero puede ser destituido a través de dos mecanismos contemplados en la Constitución: el juicio político a cargo del Congreso, o la remoción por parte del Presidente de la República.
Para ello, al Fiscal se le deben atribuir actos que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o bien, que incurra en una o varias causas graves.
Condiciones que se han venido repitiendo ininterrumpidamente en los tres años en los que Alejandro Gertz Manero ha estado en el poder.
Actos que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales
(Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos)
Omisiones de carácter grave (art. 7, fracción VII) Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho las omisiones de carácter grave cuando motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.
- El artículo 88 de la Ley General de la Fiscalía General de la República establece que la persona titular de la Fiscalía General presentará, al inicio de su gestión, ante el Senado de la República, el Plan Estratégico de Procuración de Justicia, el cual tendrá que revaluarse y presentarse nuevamente cada tres años.
A tres años de su nombramiento, Alejandro Gertz Manero no ha presentado ni una sola vez el Plan Estratégico de Procuración de Justicia de su Gestión, dejando en un limbo jurídico la dirección y objetivo de la persecución de justicia.
- El transitorio quinto de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece la obligación de la Fiscalía General de la República de establecer el Registro Nacional del Delito de Tortura (RENADET).
A tres años de su gestión como Fiscal, Alejandro Gertz Manero continúa sin establecer el RENADEL, situación que incluso ya fue determinada por un Tribunal Colegiado como la actualización de “una omisión absoluta en una competencia de carácter obligatorio” en perjuicio de las víctimas del delito.
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024469
Faltas administrativas graves.
(Ley General de Responsabilidades Administrativas)
Enriquecimiento Oculto (art. 60) Incurre en enriquecimiento oculto el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable.
Alejandro Gertz Manero ha mantenido ocultas sus declaraciones patrimoniales. Sin embargo, su nombre continua apareciendo en investigaciones periodísticas (como los Panama papers) que ligan su fortuna con empresas constituidas en paraísos fiscales. Además, recientemente la periodista Anabel Hernández reveló que su fortuna fue motivo de una investigación de la Unidad de Inteligencia Financiera.
Tráfico de influencias (art. 61) Comete tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición de su cargo para inducir a que otro servidor público realice algún acto de su competencia para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí.
A principios de marzo de 2022, se filtró a la prensa una llamada telefónica entre Alejandro Gertz Manero y su Fiscal Especializado de Control Competencial en la que reconocieron haber conseguido ilegalmente los proyectos de resolución de los amparos en revisión 541/2021 y 540/2021 que se encontraban siendo estudiados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que, usando su posición de cargo, habrían inducido a al menos “tres o cuatro ministros”, incluido el Ministro Presidente para obtener una resolución favorable.
Abuso de funciones (art. 57) Incurre en abuso de funciones el servidor público que se valga de las atribuciones que tenga, para inducir actos arbitrarios, para causar perjuicio a alguna persona.
Como Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero dirige la investigación en contra de 31 científicos del Conacyt por los delitos de Delincuencia Organizada y Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Científicos que, durante 11 años, negaron su ingreso al Sistema Nacional de Investigadores por no contar con las cualificaciones necesarias para ello.
Conflicto de interés (art. 58) Incurre en actuación bajo conflicto de interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.
Siendo supuesta víctima en la causa penal seguida en contra de Laura Morán Servin y Alejandra Cuevas Moran, así como tercero interesado en sus respectivos juicios de amparo, Alejandro Gertz Manero uso a la Fiscalía General de la República para interponer recurso de revisión en contra de las sentencias que les concedía un amparo.
Abuso de funciones (art. 57) Incurre en abuso de funciones el servidor público que se valga de las atribuciones que tenga, para inducir actos arbitrarios, para causar perjuicio a alguna persona.
El 19 de mayo de 2022 un Juez de Control determinó que la Fiscalía presidida por Alejandro Gertz Manero había realizado imputaciones ilícitas, ocultado pruebas e incluso destacó deficiencias y cambio de hipótesis de los fiscales en el asunto iniciado en contra de abogados presuntamente ligados al exconsejero jurídico.
Ante la imposibilidad de avanzar su agenda personal, la Fiscalía anunció que apelaría y que presentaría una queja en contra del Juez así como que le abriría una carpeta de investigación.
https://www.animalpolitico.com/2022/05/audiencia-abogados-denunciados-juan-collado-vinculacion/
Abuso de funciones (art. 57) Incurre en abuso de funciones el servidor público que realice por sí conductas descritas en el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es obligar a una mujer, mediante intimidación a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad (art. 20 Ter, frac. XVIII de la LGAMVLV)
Laura Morán Servin, madre de Alejandra Cuevas Moran —quien pasó 528 días ilegalmente encarcelada por acusaciones del Fiscal General de la República—, fue intimidada para renunciar, en favor Alejandro Gertz Manero, a la pensión alimenticia que le había heredado su esposo, así como a $3,550,000.00 de una cuenta mancomunada.
Testamento Federico Gertz Manero
[El texto resaltado en las fotografías establece: TERCERA: Lega en favor de su esposa señora LAURA MORAN SERVIN, el USUFRUCTO VITALICIO de la CASA MARCADA CON EL NÚMERO XXX DE LA CALLE JUAN VICENTE GÜEMES, COLONIA LOMAS VIRREYES, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO EN ESTA CIUDAD, así como el USUFRUCTO VITALICIO de todos los muebles y enseres que se encuentren en dicha casa; asimismo le lega con cargo al acervo hereditario la cantidad equivalente a CINCUENTA MIL PESOS mensuales, que deberá recibir libre de cualquier gasto o impuesto; en el concepto de instruyo a su albacea para que cubra cualquier gasto extraordinario en caso de enfermedad o intervención quirúrgica que llegaré a requerir la legataria.]
Cheque de Caja a nombre de Alejandro Gertz Manero
Alejandro Gertz Manero puede y debe ser destituido en términos de la Constitución y la Ley. No se trata de una apreciación basada en calificativos ni en opiniones personales, sino en hechos duros, como los descritos. Sr. Presidente y Congreso de la Unión, México puede respirar y respirará mejor el día que Alejandro Gertz Manero renuncie o sea removido de su cargo. Son demás las causales que lo justifican, mientras que no hay una sola que motive su permanencia.
Por eso, pedimos el apoyo de todos los ciudadanos preocupados que velan porque México tenga la procuración y administración de justicia que merece.
Pero también y sobre todo pedimos el reconocimiento y la voz de los Diputados Federales, Senadores, miembros de los Colegios de Abogados y líderes de opinión que pueden hacer que esta petición trascienda.
Canal para denuncias: fueragertz@protonmail.com
37.974
Los destinatarios de la petición
Petición creada en 19 de mayo de 2022