Aumento de penas por maltrato animal, Reformen la Ley 14346

La causa

ARGENTINA necesita una mejor ley de PROTECCIÓN ANIMAL donde se respeten sus derechos y se condene severamente todo acto de MALTRATO Y CRUELDAD hacia los Animales No Humanos.

Para ello es necesario modificar la ley actual 14346, que solo prevé de 15 días a 1 año de prisión, estas penas no solo son irrisorias sino permiten  que los maltratadores y asesinos de animales sigan libres, DEBEMOS ENDURECER LAS PENAS contra dichos actos de maltrato y crueldad, las mismas debe ser de cumplimiento efectivo, el maltratador debe ir preso.

Hemos logrado tras dos años de lucha que las comisiones de Legislación General y Penal de la Cámara de Diputados de la Nación comiencen con el tratamiento de la ley 14346 para su modificación.

No podemos aceptar condenas menores al daño que se les provoca a los animales no humanos

LA LEY 14346 no debe ser derogada pero si debe endurecer sus penas, aumentando las mismas, diferenciando claramente los actos de maltrato y actos de crueldad

SUMATE FIRMANDO Y AVALANDO ESTA PETICION

 

Pedimos a los Diputados de las Comisiones de Legislación General y Penal que  estos aspectos sean considerados al momento de otorgar el DICTAMEN para la modificación de la ley 14346.

https://www.facebook.com/leypenal14346/

 

Victoria
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La causa

ARGENTINA necesita una mejor ley de PROTECCIÓN ANIMAL donde se respeten sus derechos y se condene severamente todo acto de MALTRATO Y CRUELDAD hacia los Animales No Humanos.

Para ello es necesario modificar la ley actual 14346, que solo prevé de 15 días a 1 año de prisión, estas penas no solo son irrisorias sino permiten  que los maltratadores y asesinos de animales sigan libres, DEBEMOS ENDURECER LAS PENAS contra dichos actos de maltrato y crueldad, las mismas debe ser de cumplimiento efectivo, el maltratador debe ir preso.

Hemos logrado tras dos años de lucha que las comisiones de Legislación General y Penal de la Cámara de Diputados de la Nación comiencen con el tratamiento de la ley 14346 para su modificación.

No podemos aceptar condenas menores al daño que se les provoca a los animales no humanos

LA LEY 14346 no debe ser derogada pero si debe endurecer sus penas, aumentando las mismas, diferenciando claramente los actos de maltrato y actos de crueldad

SUMATE FIRMANDO Y AVALANDO ESTA PETICION

 

Pedimos a los Diputados de las Comisiones de Legislación General y Penal que  estos aspectos sean considerados al momento de otorgar el DICTAMEN para la modificación de la ley 14346.

https://www.facebook.com/leypenal14346/

 

Los tomadores de decisiones

María Gabriela Burgos
Diputada Nacional por Jujuy
Se respondió
Soy Gabriela Burgos, Diputada Nacional y presidenta de la Comisión de Legislación Penal. Quiero dejar consideraciones del dictamen de reforma de la Ley N° 14.346 de Malos Tratos y Actos de Crueldad a Animales. MODIFICACIONES Y MEJORAS A LA 14.346 • Se diferencian actos de maldad con actos de crueldad para establecer penas diferentes acordes al daño y/o sufrimiento ocasionado. • Actos de maldad hoy tiene penas de 15 días a 1 año, SE ELEVAN DE 1 MES A 2 AÑOS. • Actos de crueldad hoy también tiene penas de 15 días a un año, SE ELEVAN DE 2 MESES A 4 AÑOS. • Se incorporan multas económicas desde $ 4000 que llegan hasta los $800.000 en los casos más graves, con actualización automática, que deben pagar. • En el art. 2 de actos de maldad SE INCORPORAN 5 NUEVAS FIGURAS DE MALTRATO ANIMAL QUE HOY NO SE CONTEMPLA EN LA LEY VIGENTE, generando cambios de paradigmas importantísimos: � No brindarles la asistencia sanitaria y/o veterinaria adecuada cuando se encuentren a su cuidado siempre que manifestaren signos evidentes de necesidad de la misma. � Restringir su movimiento en forma permanente en lugares que por su dimensión y exposición a frio o calor extremo pongan en riesgo su salud. � Abandonar a un animal que se encontrare a su cargo, colocándolo en situación de desamparo, falto de higiene, alimentación o salud manifiesta. � Utilizarlos para la realización de espectáculos circenses. � Criar, hibridar, adiestrar o realizar cualquier manipulación genética de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS • ARTÍCULO 5 - AGRAVA CON PENAS DE PRISIÓN DE 1 A 5 AÑOS más multas económicas, las lesiones gravísimas, quien abusare sexualmente de un animal mediando acceso carnal o empalamiento; quien los torturare u ocasionare sufrimientos innecesarios o quien le mutilare cualquier parte del cuerpo. • ARTÍCULO 6 - AGRAVA CON PENAS DE 2 AÑOS A 6 AÑOS, más multas económicas a quien causare la muerte de un animal infligiendo malos tratos, haciéndolos víctima de actos de crueldad o por solo espíritu de perversidad. • ARTÍCULO 7 – En los casos de los artículos 1° y 3° de la presente ley se aplicará como accesoria a la condena la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL DOBLE DEL TIEMPO DE LA CONDENA para el ejercicio de tenencia de animales e imposibilidad de ejercer cualquier tipo de contacto con animales en aquellos casos en que, por profesión, oficio, comercio o cualquier otra actividad se encuentren vinculadas con los mismos. En los casos de los artículos 5° y 6° de la presente ley, la accesoria dispuesta en el presente será de INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA. Es importante que apoyemos este avance luego de 65 años que no se modifica esta ley. Cualquier duda, consulta o aporte pueden escribirme a mi página de facebook, por mensaje privado. https://www.facebook.com/gabyburgosucr/inbox/?mailbox_id=612044275627897&selected_item_id=1610269415
Daniel Andrés Lipovetzky
Diputado Nacional por la Provincia de Buenos Aires
Olga Maria Rista
Olga Maria Rista
IVANA MARIA BIANCHI
IVANA MARIA BIANCHI
Diputada de la Nación
ANA CARLA CARRIZO
ANA CARLA CARRIZO
Diputada Nacional

Actualizaciones de la petición

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Petición creada en 13 de abril de 2019