Maribé de Balparda IglesiasBilbao, España
17 feb 2022

Hola,

Ya somos 337 y la plataforma nos dice: "Solo 163 más firmantes para llegar al siguiente objetivo!"

En las próximas actualizaciones te voy a empezar a compartir testimonios (obviamente con la autorización de las familias y de forma anónima). Ya que a raíz de esta petición por iniciativa particular, muchas personas me comparten su situación al respecto. Y me está dando una perspectiva de lo generalizada, que está la problemática.

Si que deseo dejar claro, que mi motivación no esta basada en un juicio contra Diputación y los funcionarios que visitan nuestros hogares durante las valoraciones. 

País Vasco tiene delegada la competencia de la tramitación y gestión de estas prestaciones. Desconozco si la decisión de lograr el objetivo de hacer recortes compete a la CCAA o es una orden del Estado central. Los trabajadores solo cumplen las ordenes para lograr los objetivos.

Muchas familias sentimos indefensión frente a la situación y a la gestión para resolver la problemática que nos ocasionan los recortes.

Las reclamaciones las deben de realizar las familias personalmente y de forma individual, ya que sus asociaciones o fundaciones no son competentes, ni tienen potestad para ello. Además deben de mantener una postura neutral, porque el apoyo de la Diputación es vital para su subsistencia y de lo contrario las consecuencias reverterían negativamente en contra de sus usuarios. Pero si realizan una labor de asesoramiento por mediación de trabajadores/as sociales, que forman parte de sus plantillas y regalan su tiempo, que es su bien más preciado, realizando una labor encomiable.

Pero este asunto, supera a cualquier fundación o asociación, es un barco mucho más grande, ya que afecta a todo el sector de la población de personas beneficiarias de la Ley de Dependencia.

Y siendo un asunto de tramitación particular a instancia de parte de manera individual, lo que sucede es que muchas familias no tienen el tiempo, los recursos, las habilidades, etc., para gestionar y tramitar las reclamaciones; porque es un tema demasiado complejo y ambiguo. Es habitual, que inclusive los propios trabajadores sociales y de las instituciones, desconozcan matices; así que se hace muy complicado para las familias.

La consecuencia es que no se reclame por las razones mencionadas, por miedo a que una nueva resolución sea aun más desfavorable y/o que tras una denegación, no seamos capaces de argumentar y justificar la disconformidad o posibles interpretaciones, que no se ajustan del todo a la realidad de los casos particulares. Por ende, nuestros/as hijos/as se ven perjudicados.

Algunas de estas situaciones las iré compartiendo en las actualizaciones de los testimonios particulares.

Y esta es la MOTIVACIÓN DE ESTA PETICIÓN: CONCIENCIAR DE UNA REALIDAD INJUSTA Y QUE DISTA MUCHA DE LA REALIDAD DE LOS AFECTADOS/AS.

El papel en teoría lo soporta "todo", pero nuestra realidad no hay papel, que la soporte.

Seguimos compartiendo para dar voz a los/as más débiles y para que sus familias y las Instituciones podamos trabajar juntos/as para proveerles del mayor apoyo, amparo y soporte posible.

Gracias por tu apoyo, por tu firma y por compartir.

Iré compartiendo más artículos, todas las novedades, probablemente algún testimonio personal y te mantendré informada/o.

Gracias, cuídate mucho.
Un abrazo,

Maribé de Balparda Iglesias

 

...

 

A CONTINUACIÓN TE SIGO COMPARTIENDO ARTÍCULOS DE LA LEY PARA QUE CONOZCAS COMO CONTEMPLA EL ASUNTO:

Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente Ley, se entiende por:

1. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

2. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.

5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

6. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

7. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.

8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

 

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