DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (ANEP)

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (ANEP)

Led pedimos respetuosamente al MTSS que inicie las necesarias diligencias en los Tribunales de Trabajo, para que se procesa con la disolución de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), ante la inmensa cantidad de evidencia en su contra y disponible a través de los medios de noticias y las redes sociales. ¡Los testimonios, las fotos y los videos sobran!
Recordemos que el Código de Trabajo, Artículo 350, dice que “a instancia del respectivo Ministerio los Tribunales de Trabajo ordenarán la disolución de los sindicatos, siempre que se les pruebe en juicio:
a) Que intervienen en asuntos político-electorales, que inician o fomentan luchas religiosas, que mantienen actividades contrarias al régimen democrático que establece la Constitución del país, o que en alguna otra forma infringen la prohibición del artículo 263;
b) Que ejercen el comercio con ánimo de lucro, o que utilizan directamente o por medio de otra persona los beneficios de la personalidad jurídica y las franquicias fiscales que el presente Código les concede, para establecer o mantener cantinas, salas de juego u otras actividades reñidas con los fines sindicales;
c) Que usan de violencia manifiesta sobre otras personas para obligarlas a ingresar a ellos o para impedirles su legítimo trabajo;
d) Que fomentan actos delictuosos contra personas o propiedades, y
e) Que maliciosamente suministran datos falsos a las autoridades de trabajo” [1]
¡Mas clarito no canta el gallo!
Los costarricenses estamos hastiados de que ANEP (en particular el sindicalista socialista Albino Vargas) intervenga en asuntos político-electorales, incite a luchas religiosas, y promueva actividades contrarias al régimen democrático que establece nuestra Constitución. Albino Vargas se ha encargado de convertir el sindicalismo en una palabra sucia y ponerlo a la disposición de los comunistas y socialistas costarricenses.
Su servidor;
Steven J. Caamaño
[1] http://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/documentos/Codigo_Trabajo_RPL.pdf