Actualización de la peticiónSolicitud Gob. Vasco. Código Ético y Buen Gobierno Ayto​ ​Barakaldo, abusa dependientes¿Las leyes son solo para la ciudadanía? ¿no aplican a los políticos gobernantes?
Fidel Gómez FernándezBarakaldo, España
23 abr 2025

Buenas

  • Vamos para un mes, 615 firmas desde el 20 de marzo del 2025
  • El Gobierno Vasco tiene pendiente de apertura la misma solicitud de firmas registrada el 11 de marzo 2025, se le ha reclamado

¿Las leyes aplican a los políticos? ¿o solo a la ciudadanía?

Vamos a verlo en la supervisión solicitada, hasta donde se llega y si cunde el ejemplo en otras localidades y las diferentes instituciones públicas, hay muchas, muchas, … se ponen realmente as pilas en sus obligaciones y deberes con la ciudadanía en todos los ámbitos

Para esto, cuantas mas firmas y más publicidad mejor

En este caso:

  1. El código de ética y buen gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo está vigente desde febrero del 2017
  2. Tanto las adhesiones a ese código, que se define muy claramente en el código, y el devenir del órgano local que debe verla por el código, está muy documentado. 

El código de ética y conducta del Gobierno Vasco, es claro en su artículo 18.5:

 “18.5. – De no producirse en el plazo señalado la adhesión al Código Ético y de Conducta, se entenderá que el interesado se encuentra incurso en causa de incumplimiento del propio Código, procediendo seguidamente y sin dilación, de oficio o instancia de parte, a la instrucción de actuaciones ante la Comisión de Ética Pública, la cual, tras el debido trámite de audiencia, propondrá a su responsable, en su caso, la inmediata rescisión o cese.”

Hasta hay  un esquema de OBLIGACIONES Y DERECHOS de los cargos públicos del Gobierno Vasco, la imagen de esta actualización (fuente del esquema aquí)

En el código del Ayuntamiento de Barakaldo las adhesiones se EXIGEN de forma PREVIA a los nombramientos y tomas de posesión, la realidad es otra

El CÓDIGO PENAL tiene artículos: de la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos y del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos.

Artículo 405. A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 406. La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

Artículo 408. La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

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En diciembre del 2023 en noticia publica del Ayuntamiento de Barakaldo se indicaba:

"... siendo esta la tercera legislatura en la que el equipo de gobierno de [...] se compromete de esta manera con la transparencia y el Buen Gobierno." (fuente aquí)

En tres legislaturas conocerán su código, que está aquí 

¿Las leyes son solo para la ciudadanía?

Un granito de arena esta en vuestras manos, difundir lo que podáis para que tenga la máxima publicidad posible y haya cuantas mas firmas mejor

Un saludo

 

 

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