Solicitud de Parlamento abierto sobre iniciativa de Reforma a la Constitución de Michoacán


Solicitud de Parlamento abierto sobre iniciativa de Reforma a la Constitución de Michoacán
La causa
C. Diputado Juan Antonio Magaña de la Mora
Presidente de la Mesa directiva del H. Congreso del estado de Michoacán
Estimable diputado, la comunidad universitaria, en virtud al derecho que nos ampara, manifestado en el tercer párrafo del Art. 2 de la Ley General de Educación Superior, que a la letra dice lo siguiente: “Ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado”. Ante usted, demandamos respetuosamente implementar la figura de Parlamento Abierto a fin de discutir y analizar la propuesta de Reforma al Art. 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán que el titular del Poder Ejecutivo del Estado ha remitido a la actual legislatura y a la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, que previsiblemente presentará.
Quitando la palomita azul puede usted agregar su firma y que la plataforma la cuente, sin que se muestre públicamente su nombre o comentarios.
Video de la lectura de la Exposición de motivos (14/11/2024).
Documento entregado al H. Congreso del Estado (11/11/2024).
Carpeta que compila varios pronunciamientos al respecto.
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La causa
C. Diputado Juan Antonio Magaña de la Mora
Presidente de la Mesa directiva del H. Congreso del estado de Michoacán
Estimable diputado, la comunidad universitaria, en virtud al derecho que nos ampara, manifestado en el tercer párrafo del Art. 2 de la Ley General de Educación Superior, que a la letra dice lo siguiente: “Ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. constitucional. Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado”. Ante usted, demandamos respetuosamente implementar la figura de Parlamento Abierto a fin de discutir y analizar la propuesta de Reforma al Art. 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán que el titular del Poder Ejecutivo del Estado ha remitido a la actual legislatura y a la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, que previsiblemente presentará.
Quitando la palomita azul puede usted agregar su firma y que la plataforma la cuente, sin que se muestre públicamente su nombre o comentarios.
Video de la lectura de la Exposición de motivos (14/11/2024).
Documento entregado al H. Congreso del Estado (11/11/2024).
Carpeta que compila varios pronunciamientos al respecto.
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Los tomadores de decisiones
Petición creada en 13 de noviembre de 2024