Solicitamos atención al problema de la minería ilegal

La causa

Nos dirigimos a ustedes en calidad de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, preocupados por el futuro de nuestra nación y, en especial, por el grave problema de la minería ilegal que afecta profundamente a nuestro país.

SOLICITUD

Solicitamos atención a la problemática de la minería ilegal y el fortalecimiento de políticas de trazabilidad y oro responsable como medidas para la lucha contra la minería ilegal.

ANTECEDENTES

Como es de su conocimiento, en 2002 inició el proceso de formalización minera en el Perú, mediante la Ley 27651, con el objetivo de “introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de estas.

Desde entonces, el proceso de formalización minera fue prorrogado hasta en cuatro ocasiones: la última mediante la Ley 31388, que prorroga la vigencia del proceso de formalización minera integral cuyo plazo termina en diciembre de 2024.

En este lapso de más de 20 años dedicados al proceso de formalización, se suma la implementación del Decreto Legislativo 1293, emitido en 2016, que dio origen al Registro Integral de Formalización Minera (REINFO). Este registro, bajo la supervisión de la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), se erigió como la única entidad encargada de formalizar a los mineros en proceso de regularización. Inicialmente, el plazo para inscribirse en el REINFO estaba programado desde el 6 de febrero de 2017 hasta el 24 de julio de 2017, abarcando un período de 120 días hábiles. 

Sin embargo, al igual que ocurrió con el proceso de formalización minera, la inscripción en el REINFO experimentó una extensión contada a partir del 18 de octubre de 2019 hasta el 8 de abril de 2020, mediante el artículo 3 de la Ley 31007. En ambos casos, se evidenció que no se respetó el carácter excepcional con el cual fueron concebidos originalmente.

Estas sucesivas prórrogas, sumadas al inadecuado diseño de la política de formalización minera, han demostrado ser ineficaces en la obtención de resultados tangibles. Reportes del Proyecto Monitoreo de la Amazonía Andina (MAAP por sus siglas en inglés) y de Actualidad Ambiental, informan del incremento de áreas deforestadas por la minería en Madre de Dios. Además, se señala el preocupante aumento de esta actividad ilegal en la región Loreto, donde previamente no se registraba la presencia de mineros.

En este contexto, conviene recalcar que la minería ilegal no solo representa una flagrante violación de las leyes y normativas, sino que también tiene un impacto devastador en el medio ambiente, en la salud de nuestros ciudadanos y en la estabilidad de nuestra economía. La minería ilegal, también trae consigo casos de explotación sexual y laboral dirigida principalmente a niños y adolescentes que son secuestrados para ser llevados a éstos campos mineros. 

AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Recordemos que el Tribunal Constitucional ha reconocido la existencia del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona, y estableció que dicho derecho está determinado por los siguientes elementos i) el derecho a gozar de ese medio ambiente y ii) el derecho a que ese medio ambiente se preserve.

En la sentencia del Expediente 00048-2004-PI/TC, el TC desarrolla tal contenido, y señala que dicho derecho comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso en que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1 de la Constitución). De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido.

Por su lado, el derecho a que el medio ambiente se preserve supone la configuración de una serie de deberes impuestos al Estado, para la ejecución de acciones con el objetivo de procurar un medio ambiente adecuado para la población. Con base en esta premisa, como ciudadanos nos encontramos facultados a exigir a las autoridades que tomen acciones frente a la problemática de la minería ilegal, con mayor urgencia cuando sus efectos dañinos continúan acrecentando con el transcurso del tiempo.

Un informe de la Fundación para la Conservación de Desarrollo Sostenible documenta que al 2023, la minería ilegal se ha extendido a más de 20 ríos en cinco regiones de la Amazonía peruana. De acuerdo con Martín Arana, en términos de impacto al ambiente o severidad la minería ilegal es la más destructiva, porque no solamente causa deforestación, sino una destrucción total de los ecosistemas.

Es importante resaltar que la Amazonía es esencial para la regulación climática global, actuando como un "pulmón" al absorber grandes cantidades de dióxido de carbono. Los bosques de Amazonía representan 2/3 de todos los bosques tropicales del planeta y el 56% de las selvas tropicales del mundo. En esta región viven 34 millones de personas, 9% de las cuales son comunidades nativas, 420 pueblos indígenas distintos que hablan 86 lenguas y 650 dialectos, 60 pueblos en condición de aislamiento. 

IMPACTOS SOCIALES

Sumado al impacto ambiental, recientemente hemos sido testigos también del incremento de la criminalidad a propósito de las actividades de minería ilegal en el norte del país, claro ejemplo de esta situación son los continuos atentados que sufre Minera Poderosa en la región de La Libertad. Estas operaciones ilegales no solo destruyen irreparablemente nuestros bosques y ríos, sino que también están vinculadas a la explotación laboral, la corrupción y la criminalidad organizada. Es imperativo que, como nación, tomemos medidas firmes y decisivas para combatir este flagelo que amenaza no solo nuestro medio ambiente, sino también nuestra seguridad y bienestar.

La prórroga al Régimen Especial de Formalización Minera (REINFO) ha sido una medida que, si bien en su origen buscaba promover la formalización de la minería artesanal, ha demostrado ser ineficaz en la práctica y ha permitido que la minería ilegal siga prosperando. En lugar de promover la formalización, esta prórroga ha brindado una ventana de oportunidad para que aquellos que operan al margen de la ley continúen con sus actividades ilícitas, evadiendo cualquier intento de regulación y control por parte del Estado. Señores miembros del Congreso de la República del Perú, ¿cuándo va acabar la minería ilegal en Perú?

Es necesario fortalecer las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, mejorar los mecanismos de supervisión y control en las zonas afectadas y promover una verdadera política de formalización que garantice condiciones dignas de trabajo y respeto por el medio ambiente.

ORO RESPONSABLE Y TRAZABILIDAD

De cara a la lucha contra la minería ilegal, resulta sumamente relevante resaltar las acciones que vienen realizando instituciones internacionales como SBG Swiss Better Gold Association y la Cooperación Económica de Suiza SECO (asociación público-privada), quienes postulan la iniciativa titulada, “Oro responsable”. Esta iniciativa promueve la creación de cadenas de valor para la producción de oro responsable procedente de los mineros y mineras artesanales y de pequeña escala en Bolivia, Colombia y Perú. Con ello, pretenden mejorar las responsabilidades ambientales, sociales y laborales de los pequeños productores de oro para que puedan acceder al mercado suizo.

En ese sentido, como parte de uno de los criterios para un Oro Responsable, proponen la trazabilidad, entendida como una herramienta que permitirá seguir el rastro de los minerales a lo largo de la cadena de suministro mediante el control de los procesos en la cadena de producción. De esta forma, se podrá determinar el origen del mineral y su legalidad. 

Este programa (y cualquier otro) requiere de la intervención del Estado para una correcta fiscalización. ¿Cómo es posible que el 44% del oro ilegal de sudamérica sea extraído solo en Perú?. Necesitamos que se tomen acciones ahora. 

Esta medida de trazabilidad no es la única que puede adoptarse, políticas como estas deben ser utilizadas como impulso para plantear opciones de mejora u otras alternativas que permitan una fuerza conjunta que permita una lucha frontal y efectiva contra la minería ilegal.

Aquí se torna importante el rol de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFAs), quienes cumplen como función principal asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas. De cara a esta importante función, resulta necesario que se garanticen las condiciones necesarias para una ejecución eficiente de dichas funciones, esto implica que se les dote de un presupuesto suficiente y que se contrate profesionales idóneos. 

Un producto que tiene como origen una actividad respetuosa de las obligaciones ambientales tiene un mejor posicionamiento y debería obtener una ventaja sobre otros competidores. Esta situación debe ser tomada en cuenta para atraer a los ilegales e informales hacia la formalidad, es indispensable que resulte más provechoso para ellos. 

En el Perú ya contamos con una herramienta de trazabilidad: el sello “Oro Formal, Oro Peruano”. Esta herramienta fue aprobada a través del Decreto Legislativo N° 1336,  como parte de un grupo de medidas que tenían como objetivo el fortalecimiento del proceso de formalización minera. Pese a que esta medida fue aprobada el 6 de enero de 2017, luego de casi 7 años, no se ha registrado ningún avance o siquiera atisbo alguno de ejecución.

“El futuro de Perú y de las generaciones venideras depende de las decisiones que tomemos hoy. No podemos permitir que la codicia y la irresponsabilidad de unos pocos continúen socavando el bienestar de toda una nación. Es hora de actuar con determinación y valentía en defensa de nuestro patrimonio natural y de los derechos de nuestros ciudadanos”.

 

4

La causa

Nos dirigimos a ustedes en calidad de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, preocupados por el futuro de nuestra nación y, en especial, por el grave problema de la minería ilegal que afecta profundamente a nuestro país.

SOLICITUD

Solicitamos atención a la problemática de la minería ilegal y el fortalecimiento de políticas de trazabilidad y oro responsable como medidas para la lucha contra la minería ilegal.

ANTECEDENTES

Como es de su conocimiento, en 2002 inició el proceso de formalización minera en el Perú, mediante la Ley 27651, con el objetivo de “introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de estas.

Desde entonces, el proceso de formalización minera fue prorrogado hasta en cuatro ocasiones: la última mediante la Ley 31388, que prorroga la vigencia del proceso de formalización minera integral cuyo plazo termina en diciembre de 2024.

En este lapso de más de 20 años dedicados al proceso de formalización, se suma la implementación del Decreto Legislativo 1293, emitido en 2016, que dio origen al Registro Integral de Formalización Minera (REINFO). Este registro, bajo la supervisión de la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), se erigió como la única entidad encargada de formalizar a los mineros en proceso de regularización. Inicialmente, el plazo para inscribirse en el REINFO estaba programado desde el 6 de febrero de 2017 hasta el 24 de julio de 2017, abarcando un período de 120 días hábiles. 

Sin embargo, al igual que ocurrió con el proceso de formalización minera, la inscripción en el REINFO experimentó una extensión contada a partir del 18 de octubre de 2019 hasta el 8 de abril de 2020, mediante el artículo 3 de la Ley 31007. En ambos casos, se evidenció que no se respetó el carácter excepcional con el cual fueron concebidos originalmente.

Estas sucesivas prórrogas, sumadas al inadecuado diseño de la política de formalización minera, han demostrado ser ineficaces en la obtención de resultados tangibles. Reportes del Proyecto Monitoreo de la Amazonía Andina (MAAP por sus siglas en inglés) y de Actualidad Ambiental, informan del incremento de áreas deforestadas por la minería en Madre de Dios. Además, se señala el preocupante aumento de esta actividad ilegal en la región Loreto, donde previamente no se registraba la presencia de mineros.

En este contexto, conviene recalcar que la minería ilegal no solo representa una flagrante violación de las leyes y normativas, sino que también tiene un impacto devastador en el medio ambiente, en la salud de nuestros ciudadanos y en la estabilidad de nuestra economía. La minería ilegal, también trae consigo casos de explotación sexual y laboral dirigida principalmente a niños y adolescentes que son secuestrados para ser llevados a éstos campos mineros. 

AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Recordemos que el Tribunal Constitucional ha reconocido la existencia del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona, y estableció que dicho derecho está determinado por los siguientes elementos i) el derecho a gozar de ese medio ambiente y ii) el derecho a que ese medio ambiente se preserve.

En la sentencia del Expediente 00048-2004-PI/TC, el TC desarrolla tal contenido, y señala que dicho derecho comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso en que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1 de la Constitución). De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido.

Por su lado, el derecho a que el medio ambiente se preserve supone la configuración de una serie de deberes impuestos al Estado, para la ejecución de acciones con el objetivo de procurar un medio ambiente adecuado para la población. Con base en esta premisa, como ciudadanos nos encontramos facultados a exigir a las autoridades que tomen acciones frente a la problemática de la minería ilegal, con mayor urgencia cuando sus efectos dañinos continúan acrecentando con el transcurso del tiempo.

Un informe de la Fundación para la Conservación de Desarrollo Sostenible documenta que al 2023, la minería ilegal se ha extendido a más de 20 ríos en cinco regiones de la Amazonía peruana. De acuerdo con Martín Arana, en términos de impacto al ambiente o severidad la minería ilegal es la más destructiva, porque no solamente causa deforestación, sino una destrucción total de los ecosistemas.

Es importante resaltar que la Amazonía es esencial para la regulación climática global, actuando como un "pulmón" al absorber grandes cantidades de dióxido de carbono. Los bosques de Amazonía representan 2/3 de todos los bosques tropicales del planeta y el 56% de las selvas tropicales del mundo. En esta región viven 34 millones de personas, 9% de las cuales son comunidades nativas, 420 pueblos indígenas distintos que hablan 86 lenguas y 650 dialectos, 60 pueblos en condición de aislamiento. 

IMPACTOS SOCIALES

Sumado al impacto ambiental, recientemente hemos sido testigos también del incremento de la criminalidad a propósito de las actividades de minería ilegal en el norte del país, claro ejemplo de esta situación son los continuos atentados que sufre Minera Poderosa en la región de La Libertad. Estas operaciones ilegales no solo destruyen irreparablemente nuestros bosques y ríos, sino que también están vinculadas a la explotación laboral, la corrupción y la criminalidad organizada. Es imperativo que, como nación, tomemos medidas firmes y decisivas para combatir este flagelo que amenaza no solo nuestro medio ambiente, sino también nuestra seguridad y bienestar.

La prórroga al Régimen Especial de Formalización Minera (REINFO) ha sido una medida que, si bien en su origen buscaba promover la formalización de la minería artesanal, ha demostrado ser ineficaz en la práctica y ha permitido que la minería ilegal siga prosperando. En lugar de promover la formalización, esta prórroga ha brindado una ventana de oportunidad para que aquellos que operan al margen de la ley continúen con sus actividades ilícitas, evadiendo cualquier intento de regulación y control por parte del Estado. Señores miembros del Congreso de la República del Perú, ¿cuándo va acabar la minería ilegal en Perú?

Es necesario fortalecer las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, mejorar los mecanismos de supervisión y control en las zonas afectadas y promover una verdadera política de formalización que garantice condiciones dignas de trabajo y respeto por el medio ambiente.

ORO RESPONSABLE Y TRAZABILIDAD

De cara a la lucha contra la minería ilegal, resulta sumamente relevante resaltar las acciones que vienen realizando instituciones internacionales como SBG Swiss Better Gold Association y la Cooperación Económica de Suiza SECO (asociación público-privada), quienes postulan la iniciativa titulada, “Oro responsable”. Esta iniciativa promueve la creación de cadenas de valor para la producción de oro responsable procedente de los mineros y mineras artesanales y de pequeña escala en Bolivia, Colombia y Perú. Con ello, pretenden mejorar las responsabilidades ambientales, sociales y laborales de los pequeños productores de oro para que puedan acceder al mercado suizo.

En ese sentido, como parte de uno de los criterios para un Oro Responsable, proponen la trazabilidad, entendida como una herramienta que permitirá seguir el rastro de los minerales a lo largo de la cadena de suministro mediante el control de los procesos en la cadena de producción. De esta forma, se podrá determinar el origen del mineral y su legalidad. 

Este programa (y cualquier otro) requiere de la intervención del Estado para una correcta fiscalización. ¿Cómo es posible que el 44% del oro ilegal de sudamérica sea extraído solo en Perú?. Necesitamos que se tomen acciones ahora. 

Esta medida de trazabilidad no es la única que puede adoptarse, políticas como estas deben ser utilizadas como impulso para plantear opciones de mejora u otras alternativas que permitan una fuerza conjunta que permita una lucha frontal y efectiva contra la minería ilegal.

Aquí se torna importante el rol de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFAs), quienes cumplen como función principal asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas. De cara a esta importante función, resulta necesario que se garanticen las condiciones necesarias para una ejecución eficiente de dichas funciones, esto implica que se les dote de un presupuesto suficiente y que se contrate profesionales idóneos. 

Un producto que tiene como origen una actividad respetuosa de las obligaciones ambientales tiene un mejor posicionamiento y debería obtener una ventaja sobre otros competidores. Esta situación debe ser tomada en cuenta para atraer a los ilegales e informales hacia la formalidad, es indispensable que resulte más provechoso para ellos. 

En el Perú ya contamos con una herramienta de trazabilidad: el sello “Oro Formal, Oro Peruano”. Esta herramienta fue aprobada a través del Decreto Legislativo N° 1336,  como parte de un grupo de medidas que tenían como objetivo el fortalecimiento del proceso de formalización minera. Pese a que esta medida fue aprobada el 6 de enero de 2017, luego de casi 7 años, no se ha registrado ningún avance o siquiera atisbo alguno de ejecución.

“El futuro de Perú y de las generaciones venideras depende de las decisiones que tomemos hoy. No podemos permitir que la codicia y la irresponsabilidad de unos pocos continúen socavando el bienestar de toda una nación. Es hora de actuar con determinación y valentía en defensa de nuestro patrimonio natural y de los derechos de nuestros ciudadanos”.

 

Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 24 de abril de 2024