Solicitamos al Ministerio de Educación preservar la jornada simple del Normal 8 y Normal 2

399

¡Conseguí 500 firmas!
¡Las peticiones con más de 1000 firmas tienen 5 veces más posibilidades de ganar!

La causa

Ratificación urgente de la modalidad de Jornada Simple (Inicial y Primario) — ENS N° 8 "Julio A. Roca".

ENS N°2 "Mariano Acosta"

Nos dirigimos al Ministerio de Educación en nuestra condición de madres, padres, tutores y representantes legales de las alumnas y alumnos pertenecientes a los Niveles Inicial y Primario de la Escuela Normal Superior N° 8 "Presidente Julio A. Roca", en forma conjunta con el colectivo de familias autoconvocadas, y con el acompañamiento institucional de la Asociación Cooperadora, del Consejo Consultivo de la Comuna 3 y del Instituto Vocacional de Arte (IVA), y del ENS N°2 Mariano Acosta, a fin de solicitar su urgente e inmediata intervención con el objeto de resguardar la propuesta pedagógica de la institución.

I. MOTIVOS

 

La presente tiene por objeto solicitar la formal ratificación de la continuidad de la oferta educativa de Jornada Simple (JS) en los turnos Mañana y Tarde de la Escuela Normal N° 8.

 

La especificidad de nuestra institución en el Distrito Escolar 6 garantiza el derecho de la comunidad a elegir una modalidad de Jornada Simple que permite articular la escolaridad con tratamientos de salud, actividades pedagógicas complementarias públicas y la logística familiar. Modificar de forma intempestiva esta oferta privaría a la Comuna de una de sus escuelas públicas de referencia en esta modalidad.

 

II. EL DERECHO DE LAS INFANCIAS A UNA EDUCACIÓN INTEGRAL

Nuestra solicitud se sustenta en el marco normativo constitucional, internacional y local de protección de las infancias y la familia:

Principio del Interés Superior del Niño y Protección Integral (Art. 3, Convención sobre los Derechos del Niño; Ley Nacional 26.061; Ley CABA 114): Toda decisión administrativa debe priorizar el desarrollo armónico de las niñas y los niños. La alteración intempestiva de su carga horaria y "centro de vida" atenta contra sus ritmos de descanso, equilibrio emocional y salud integral.

Derecho a la Salud Integral, Terapias y Tratamientos (Art. 14, Ley 26.061; Art. 23, Ley CABA 114; Art. 24, Convención sobre los Derechos del Niño): Un porcentaje significativo de estudiantes (niñas y niños) asiste a contraturno a tratamientos médicos, neurológicos, psicológicos, fonoaudiológicos y psicopedagógicos. Eliminar la Jornada Simple interrumpe drásticamente estos abordajes de salud, los cuales son imposibles de reprogramar en horarios nocturnos. También debe considerarse la situación de los estudiantes con discapacidad visual, quienes asisten a contraturno a instituciones como Escuela Especial N° 33 "Santa Cecilia", a fin de recibir apoyos específicos en orientación, movilidad, sistema de Braille y tecnologías adaptadas. La eliminación de la Jornada Simple, que forzaría a estos alumnos a retirarse para asistir a la escuela especial mientras el resto de sus pares permanece en el aula, generaría un impacto perjudicial en su bienestar emocional, social y vincular, quebrando la pertenencia al grupo de pares y los lazos compartidos. A esto se suma que el art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño impone al Estado el deber de garantizar el más alto nivel posible de salud, incluyendo el combate a la malnutrición mediante el suministro de alimentos nutritivos adecuados, obligación que se ve comprometida si se extiende la permanencia escolar sin contar con un servicio alimentario en condiciones adecuadas de higiene y equipamiento.

Derecho al Juego, Descanso, Esparcimiento y Deporte (Art. 31, CDN; Art. 20, Ley 26.061; Art. 31, Ley CABA 114): El marco legal consagra el derecho a la vida recreativa, social y deportiva fuera del ámbito escolar. La extensión de la permanencia en el establecimiento extingue los tiempos de esparcimiento libre y la dinámica familiar.

Protección y Autonomía de la Organización Familiar (Art. 10 y 16, Ley 26.061): Elegir una escuela de Jornada Simple responde a una planificación consciente de la vida familiar, laboral y económica. Modificar estas condiciones vulnera la buena fe y la previsibilidad jurídica de la comunidad.

Condiciones Edilicias como fundamento adicional del rechazo (Art. 28, Ley de Educación Nacional N° 26.206; Art. 9, Ley 26.061): Cabe destacar que la falta actual de infraestructura edilicia adecuada —aulas, espacios comunes y equipamiento para comedor— constituye una prueba adicional de que la imposición de la Jornada Completa en este establecimiento resulta intempestiva e inviable, y se suma a los fundamentos pedagógicos, familiares y de salud ya expuestos que sostienen nuestro rechazo a la modalidad. El art. 28 de la Ley 26.206 exige que toda jornada extendida o completa asegure el logro de los objetivos educativos, y el art. 9 de la Ley 26.061 obliga a los organismos del Estado a garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes; ninguno de estos extremos habilita a suponer que una eventual subsanación edilicia tornaría aceptable modificar el proyecto pedagógico que la comunidad eligió y sostiene.

III. INCLUSIÓN ESCOLAR Y ACOMPAÑAMIENTOS (AIE)

Hacemos especial énfasis en la grave afectación que sufrirá la población estudiantil con Discapacidad o en Procesos de Inclusión:

Inviabilidad de las coberturas de acompañamiento (AIE): Las coberturas de obras sociales y prepagas autorizan módulos de Acompañantes para la Inclusión Educativa (AIE) diseñados para esquemas de Jornada Simple (20 horas semanales). Un régimen de Jornada Completa deja a estas niñas y estos niños sin apoyo durante la mitad de la semana escolar, precarizando la inclusión real. (Fundamento: Ley Nacional de Discapacidad N° 24.901 y Ley CABA N° 2.681 de Garantía de Incorporación e Integración).

Inadmisibilidad de las "Salidas Anticipadas": Rechazamos la sugerencia informal de autorizar "salidas antes de hora" para terapias o deportes. Dicha medida genera desigualdad pedagógica, pérdida de contenidos curriculares, sobrecarga de tareas y estigmatización de la alumna o del alumno frente a sus pares. (Fundamento: Art. 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Ley Nacional de Educación N° 26.206).

IV. ORGANIZACIÓN ESCOLAR Y VINCULACIÓN CON LA COMUNIDAD

Identidad pedagógica de las Escuelas Normales y estabilidad docente: Las Escuelas Normales han sido históricamente faro y vanguardia en la educación pública argentina. En el Normal 8, la Jornada Simple no es un esquema obsoleto, sino el pilar de un proyecto pedagógico integral que fomenta la autonomía y la articulación con la vida cultural y comunitaria. Resguardar esta modalidad es defender el valor de las Escuelas Normales y proteger la continuidad de los equipos docentes y la estabilidad del plantel de maestras y maestros, quienes constituyen el referente afectivo y pedagógico fundamental para las niñas y los niños.

Articulación con Instituciones Públicas: Esta modalidad permite la articulación fluida con los CECIE (Centros Educativos Complementarios de Idiomas Extranjeros), el Instituto Vocacional de Arte (IVA), Conservatorio, Orquestas Infantiles, Escuela de danza, Talleres de ciencia, Ajedrez y centros deportivos estatales, enriqueciendo la trayectoria educativa por fuera de la jornada escolar.

Condiciones de Infraestructura: El establecimiento no cuenta al día de la fecha con un espacio físico equipado ni habilitado como Comedor Escolar para albergar a la totalidad del alumnado durante 8 horas continuas bajo normas de salubridad y nutrición, extremo que agrava la falta de garantías edilicias señalada en el punto II.5.

V. PREVISIBILIDAD PARA EL CICLO LECTIVO 2027

Ante la proximidad del período de inscripciones escolares, resulta jurídicamente inaceptable someter a las familias a un estado de incertidumbre. El Distrito Escolar 6 cuenta con oferta de Jornada Completa en otros establecimientos circundantes. Transformar el Normal 8 eliminaría la opción de Jornada Simple en la zona, forzando la migración o la pérdida de vacantes de las familias que la requieren.

VI. PETITORIO

Por todo lo expuesto, reclamamos:

Se garantice la continuidad de la modalidad de Jornada Simple (JS) en los turnos Mañana y Tarde para los Niveles Inicial y Primario del Normal N° 8, preservando la oferta histórica del establecimiento dentro del distrito.

Se resguarde la especificidad del proyecto educativo elegido por las familias, entendiendo que la zona ya cuenta con oferta pública de Jornada Completa en otros establecimientos, por lo que modificar el Normal 8 privará a la comunidad de la opción de Jornada Simple.

Se garantice la protección integral de las trayectorias escolares de las niñas y los niños con proyectos de inclusión y acompañamiento de AIE, respetando sus tiempos terapéuticos sin pérdida de contenidos ni esquemas de salida discriminatorios.

Se deje constancia de que la actual falta de infraestructura edilicia y de comedor escolar del establecimiento —insuficiente en cualquier escenario para albergar a la totalidad de la matrícula en condiciones de seguridad, salubridad y confort— refuerza la necesidad de descartar cualquier modificación de la modalidad de Jornada Simple, no como una condición suspensiva sujeta a mejoras futuras, sino como un fundamento adicional y definitivo del presente reclamo.

Se convoque de manera urgente a una Mesa de Diálogo e Intercambio Institucional compuesta por las autoridades del Ministerio, la Conducción Escolar y los representantes de las Familias, Cooperadora y Consejo Consultivo de la Comuna 3.

Las voces de los firmantes

Actualizaciones de la petición