El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas constata nuevas violaciones de los derechos humanos por parte de España
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su 135º período de sesiones (del 27 de junio al 27 de julio de 2022), determinó el 12 de julio de 2022 que España había violado el derecho perentorio del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas al violar el derecho humano de los políticos catalanes Dr. Oriol Junqueras, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Turull garantizado en el artículo 25 de dicho Pacto. Ya en 2019, otro órgano de Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo contra la Detención Arbitraria, constató en dos decisiones la violación de los derechos humanos por parte de España y ordenó al Estado español no sólo la inmediata puesta en libertad de los políticos catalanes injustamente detenidos y la adecuada indemnización por su detención ilegal, sino en particular el inicio de investigaciones penales contra los responsables de la detención ilegal de los políticos catalanes.
Los cuatro políticos catalanes habían sido elegidos como diputados del Parlamento catalán el 21 de diciembre de 2017. Con el pretexto de que eran culpables de rebelión contra España, el juez de instrucción competente del Tribunal Supremo español, Pablo Llarena, los privó de sus mandatos parlamentarios y los hizo detener. En ese momento, Jordi Turull estaba a punto de ser elegido presidente de la Generalitat de Cataluña. Los cuatro políticos catalanes nunca fueron condenados por una rebelión, sino en un juicio espectáculo, que no cumplía en absoluto las normas del Estado de Derecho, por un tribunal que no era competente según la legislación española, en primera y única (¡!) instancia, por supuesta sedición.
El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos obliga al Estado español a garantizar a todos sus ciudadanos el acceso libre e igualitario a los cargos públicos. Según las Naciones Unidas, el Tribunal Supremo español violó esto en el caso de los cuatro políticos catalanes que sólo habían llamado a asambleas y manifestaciones no violentas, pero nunca a la violencia o a un levantamiento. La decisión del juez Pablo Llarena no fue, por tanto, a juicio de Naciones Unidas, ni concluyente ni objetiva, sino arbitraria y sin garantía de la imparcialidad requerida.
En conclusión, el voto del Comité de Derechos Humanos se cita en castellano:
"8.8 En vista de ello, el Comité considera que el Estado parte no ha demostrado que la aplicación del Artículo 472 del Código Penal, y la consecuente aplicación del Artículo 384 bis de la LECrim, llevada a cabo por los tribunales internos, cumpla con el requisito de previsibilidad exigido por el Artículo 25 del Pacto. Asimismo, en las circunstancias del presente caso, una aplicación del derecho interno que resulte automáticamente en la suspensión de funciones de oficiales electos, por presuntos delitos sobre la base de hechos públicos y pacíficos, con anterioridad a la existencia de una condena, precluye un análisis individualizado de la proporcionalidad de la medida y no puede por ende considerarse que cumpla los requisitos de razonabilidad y objetividad exigidos. En conclusión, el Comité concluye que el Estado parte violó los derechos de los autores en virtud del artículo 25 del Pacto, en tanto la decisión de imputar a los autores por el delito de rebelión que resultó automáticamente en sus suspensiones de sus funciones públicas previas a la condena no fue por motivos previstos en la legislación, que sean razonables y objetivos.
9. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que la información que tiene ante sí pone de manifiesto una violación del artículo 25 del Pacto.
10. De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo. Ello requiere una reparación integral a los individuos cuyos derechos hayan sido violados. El Comité considera que, en el presente caso, su dictamen sobre el fondo de la reclamación constituye una reparación suficiente para la violación dictaminada. El Estado parte también tiene la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.
11. Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité y que le dé amplia difusión."
Desde hace tiempo, el conflicto entre España y Cataluña no es un problema interno ibérico, sino europeo. Una Europa que guarda un silencio hipócrita sobre las violaciones masivas de los derechos humanos que España ha cometido y sigue cometiendo en Cataluña y contra los catalanes, pierde el derecho moral de criticar a otros estados fuera de Europa por las violaciones de los derechos humanos o de pedir que se respeten los derechos humanos.
España ha perseguido durante mucho tiempo a la minoría nacional catalana y ha intentado asimilar lingüística y culturalmente a Cataluña. España persigue a honorables políticos catalanes por razones políticas, abusando de su poder judicial y del instrumento de la Orden de Detención Europea. España desprecia el derecho humano colectivo del pueblo catalán a la autodeterminación, que el artículo primero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forma parte del ordenamiento jurídico español como derecho imperativo, garantiza para todos los pueblos de España y, por tanto, también para el pueblo catalán.
Y Europa se queda callada.