Reforma de la ley jubilatoria, ya! Basta de discriminar a los trabajadores privados.

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La causa

Jubilación Sin Discriminación (JSD) es una agrupación ciudadana sin afiliación política, integrada por trabajadores (empleados y obreros) de empresas, comercios e instituciones del sector privado que reclaman su derecho a recibir un trato igualitario ante la ley.

Reclaman la modificación de la ley jubilatoria Nº 24.241 para poner fin a la inequidad que enfrentan los trabajadores del sector privado en el momento de jubilarse, siendo perjudicados por el cálculo del  haber jubilatorio según el promedio de los salarios de los últimos 10 años con aportes.

En el caso de los trabajadores del Estado y de algunos gremios que perciben adicionales por antigüedad, los últimos 10 años de trabajo reflejan los salarios más altos de su trayectoria laboral (función logarítmica). Pero es muy distinta la realidad de quienes trabajaron en empresas e instituciones privadas. En la mayoría de los casos, los últimos 10 años de aportes reflejan el tramo más bajo de su historia laboral (curva de Gauss).

El trabajador del sector privado que nunca cobró antigüedad tampoco conoció  la estabilidad laboral; atravesó diversas crisis económicas, fusiones y adquisiciones, restructuraciones, cierre de empresas y la discriminación por edad que se hace presente a partir de los 45 años, provocando el desplazamiento hacia empleos con un nivel salarial más bajo. La inequidad es aún mayor con quienes comenzaron a trabajar muy jóvenes. Aún contando con 30 años de aportes, se ven obligados a extender su ciclo laboral por no alcanzar la edad jubilatoria, cayendo en la lógica absurda de una ley que castiga más a quiénes más aportaron al sistema.

La ley 24.241 establece que el haber jubilatorio resulta del siguiente cálculo (a+b+c):

a)       Prestación Básica Universal:  equivalente a una jubilación mínima

b)      Prestación Compensatoria: 1,5% por cada año de servicio con aportes (si todos los aportes fueran en relación de dependencia) x 30 años

c)       Prestación Adicional por Permanencia: 1,5% por cada año adicional después de los 30 años de aportes y hasta un máximo de 35 años.

La prestación compensatoria y la prestación adicional (montos que se suman al haber mínimo), se calculan sobre la base de los salarios de los últimos 10 años, lo que perjudica severamente a los trabajadores del sector privado. Precisamente por ese motivo, las leyes de países con mejor calidad de vida, calculan el equivalente al haber compensatorio de otro modo:

-          En España, se toma el promedio de los salarios de los últimos veinticinco (25) años actualizados por IPC.

-          Finlandia calcula el haber suplementario en función de los tres (3) mejores años de aportes.

-          Francia realiza el cálculo del haber sobre los 25 mejores años con aportes jubilatorios.

-          El Reino Unido toma los cinco (5) mejores años.

La actualización del promedio salarial es realizada, según el país, según IPC o un mix entre IPC e índice de aumento salarial.

La sociedad argentina está cansada de subsidiar regímenes de privilegio y de un sistema que estructuralmente discrimina y promueve la movilidad social descendente.  La calesita de aumentos a los jubilados, tema recurrente en el discurso político, nunca llega a compensar lo que injustamente se les ha quitado, en el mismo instante de avenirse a un derecho.

Por todo lo anterior, solicitamos la modificación del artículo Nº 24, inciso a) de la ley  Nº 24.241  que establece que el haber jubilatorio compensatorio y adicional debe ser:  “…calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de DIEZ (10) años inmediatamente anterior a la cesación del servicio”, por “…calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de los DIEZ (10) MEJORES AÑOS de aportes previos a la cesación del servicio”.

Es simple, es claro, es concreto. En el umbral de las elecciones legislativas, les pedimos a los senadores que integran la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores, la reforma urgente de la ley previsional 24.241.

Seguiremos con atención la respuesta de cada legislador a esta petición porque pedimos hechos y no promesas.

Cordialmente,

Jubilación Sin Discriminación Agrupación Ciudadana

Los tomadores de decisiones

Daniel Aníbal Lovera
Daniel Aníbal Lovera
Senador Comisión de Trabajo y Previsión Social
Juliana Di Tullio
Juliana Di Tullio
Senadora Comisión Trabajo y Previsión Social
Mariano Recalde
Mariano Recalde
Senador Comisión Trabajo y Previsión Social
Ana Claudia Almirón
Ana Claudia Almirón
Senadora Comisión Trabajo y Previsión Social
Juan Mario Pais
Juan Mario Pais
Senador Comisión Trabajo y Previsión Social

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