

Que las víctimas de accidentes de tráfico y consumidores puedan reclamar sus derechos en unas mejores condiciones de igualdad, frente a entidades aseguradoras, bancos, etc.
El problema
Propuesta de reforma del art. 394 de la Lec (criterio imposición condena en costas)
Modificación legislativa propuesta:
Añadir un apartado (5º), al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que diga:
“No se impondrán al actor que ejercite acciones dimanantes de la Ley de Contrato de Seguro, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias salvo en los supuestos, y que así lo razone el tribunal, de mala fe o temeridad manifiesta”.
Justificación:
Ante la despenalización de ciertas imprudencias; de la práctica eliminación del procedimiento ejecutivo para reclamar a cargo del seguro obligatorio; de la reforma del sistema de valoración del daño corporal con un cierto perjuicio para las víctimas de carácter no grave; de la pretendida obligación de reclamación previa y sobre todo para reducir las diferencias entre las partes habituales en los procedimientos en reclamación daños y perjuicios como consecuencias accidentes de tráfico (aseguradoras y perjudicados), proponemos la modificación del criterio de imposición de las costas (gastos abogado, procurador y perito parte contraria) regulada en Ley de Enjuiciamiento Civil establecido en el art. 394.
Con ello se pretende equilibrar mínimamente la situación actual (tras las últimas reformas y otras que están en marcha) de las víctimas frente a las aseguradora, a las que se ha dejado en muchas ocasiones en una situación de indefensión y/o desequilibrio que se van a ver obligadas a aceptar ofertas muy inferiores a las que les pudiese corresponder legalmente por carecer de medios y el temor a asumir riesgos.
Dicha situación se hace extensiva al ejercicio de reclamaciones contra entidades bancarias, aseguradores por otro tipo de seguros, fabricantes, distribuidores de productos, etc. de ahí las referencias también a Ley de Contrato de Seguro y de Defensa de los Consumidores a fin de intentar disminuir el desequilibrio actual existente, de medios y riesgos, entre las partes de un proceso judicial de manera que no condicione de inicio siquiera la posibilidad de reclamar.
Por otro lado se conseguiría llegar hasta dónde no lo permite el beneficio de justicia gratuita, cuyos objetivos son distintos, y, además, sin coste alguno para la administración.
Proyectos en trámite que podrían servir para la modificación propuesta:
Proyecto de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
- Aclaraciones prácticas para aquellas personas que me las han solicitado por tratarse de un texto algo técnico que puede resultar algo farragoso.
El contexto de la petición a través de “change.org” viene como consecuencia de la situación de mayor desprotección que han quedado las víctimas de los accidentes de tráfico, entre las que se encuentran los ciclistas, frente a las entidades aseguradoras, tras la despenalización de ciertas imprudencias desde el pasado día 1 de julio, que hará que se incrementen las dificultades para reclamar judicialmente las indemnizaciones que pudieran corresponder al privarles (a las victimas) de una herramienta ágil, eficaz, sencilla y barata como era el proceso penal.
A ello se añade la inminente aprobación de un nuevo sistema de valoración del daño corporal algo más complejo que el existente, que durante unos años generará una importante inseguridad jurídica (predictibilidad del resultado) y que además introduce la obligación de la reclamación previa, la mediación así como hacer prácticamente desaparecer otro procedimiento eficaz como era el ejecutivo a cargo del seguro obligatorio.
En definitiva, desde un punto de vista práctico, se incrementa el desequilibrio de fuerzas entre las víctimas y las entidades aseguradoras y no precisamente para favorecer a la parte más débil. Ello va a conllevar que en multitud de ocasiones las víctimas, básicamente con un daño corporal bajo o medio que son la mayoría, se vean obligadas a aceptar ofertas muy inferiores a las que legalmente podrían tener derecho por cuanto para iniciar un procedimiento judicial de carácter civil tendrían que hacer frente a unos costes (procurador, perito médico, etc.) que antes con el proceso penal se podían evitar.
Además, a diferencia del procedimiento penal existente hasta el 1 de julio, las víctimas correrán el riesgo de ser condenadas en costas (gastos de la aseguradora de abogado, procurador, peritos, etc.), circunstancia ésta última que se pretende evitar con la propuesta al desligar la condena en costas del criterio del vencimiento (quien pierde paga) y dejarlo sólo para los supuestos de mala fe y/o temeridad, por cuanto de quedar la situación como está a los gastos iniciales que deba de hacer la víctima se le añadirá la posibilidad de tener que abonar los gastos que justifique la entidad aseguradora en una situación de cierta inseguridad jurídica con lo que muchas víctimas optarán por aceptar la primera oferta o, en todo caso, una muy inferior a la que le pudiese corresponder sobre todo ante el temor de tener que hacer frente a unos gastos en una situación de incertidumbre.
Por otra parte se aprovecha la circunstancia para equiparar en el trato a otras personas que deben ser consideradas como parte débil como son a los afectados de los diversos productos financieros (preferentes, cláusulas suelo, hipoteca, etc.), de seguros (seguros de vida, hogar, sanitarios, etc.) y respecto de cualquier otra reclamación que pueda realizar una persona en su condición de consumidor (agua, electricidad, teléfono, adquisición de productos, contratación de servicios, etc.).
Un saludo a todos y gracias por vuestra colaboración.
José María Caroz Ortiz

El problema
Propuesta de reforma del art. 394 de la Lec (criterio imposición condena en costas)
Modificación legislativa propuesta:
Añadir un apartado (5º), al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que diga:
“No se impondrán al actor que ejercite acciones dimanantes de la Ley de Contrato de Seguro, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias salvo en los supuestos, y que así lo razone el tribunal, de mala fe o temeridad manifiesta”.
Justificación:
Ante la despenalización de ciertas imprudencias; de la práctica eliminación del procedimiento ejecutivo para reclamar a cargo del seguro obligatorio; de la reforma del sistema de valoración del daño corporal con un cierto perjuicio para las víctimas de carácter no grave; de la pretendida obligación de reclamación previa y sobre todo para reducir las diferencias entre las partes habituales en los procedimientos en reclamación daños y perjuicios como consecuencias accidentes de tráfico (aseguradoras y perjudicados), proponemos la modificación del criterio de imposición de las costas (gastos abogado, procurador y perito parte contraria) regulada en Ley de Enjuiciamiento Civil establecido en el art. 394.
Con ello se pretende equilibrar mínimamente la situación actual (tras las últimas reformas y otras que están en marcha) de las víctimas frente a las aseguradora, a las que se ha dejado en muchas ocasiones en una situación de indefensión y/o desequilibrio que se van a ver obligadas a aceptar ofertas muy inferiores a las que les pudiese corresponder legalmente por carecer de medios y el temor a asumir riesgos.
Dicha situación se hace extensiva al ejercicio de reclamaciones contra entidades bancarias, aseguradores por otro tipo de seguros, fabricantes, distribuidores de productos, etc. de ahí las referencias también a Ley de Contrato de Seguro y de Defensa de los Consumidores a fin de intentar disminuir el desequilibrio actual existente, de medios y riesgos, entre las partes de un proceso judicial de manera que no condicione de inicio siquiera la posibilidad de reclamar.
Por otro lado se conseguiría llegar hasta dónde no lo permite el beneficio de justicia gratuita, cuyos objetivos son distintos, y, además, sin coste alguno para la administración.
Proyectos en trámite que podrían servir para la modificación propuesta:
Proyecto de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Proyecto de Ley de reforma del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
- Aclaraciones prácticas para aquellas personas que me las han solicitado por tratarse de un texto algo técnico que puede resultar algo farragoso.
El contexto de la petición a través de “change.org” viene como consecuencia de la situación de mayor desprotección que han quedado las víctimas de los accidentes de tráfico, entre las que se encuentran los ciclistas, frente a las entidades aseguradoras, tras la despenalización de ciertas imprudencias desde el pasado día 1 de julio, que hará que se incrementen las dificultades para reclamar judicialmente las indemnizaciones que pudieran corresponder al privarles (a las victimas) de una herramienta ágil, eficaz, sencilla y barata como era el proceso penal.
A ello se añade la inminente aprobación de un nuevo sistema de valoración del daño corporal algo más complejo que el existente, que durante unos años generará una importante inseguridad jurídica (predictibilidad del resultado) y que además introduce la obligación de la reclamación previa, la mediación así como hacer prácticamente desaparecer otro procedimiento eficaz como era el ejecutivo a cargo del seguro obligatorio.
En definitiva, desde un punto de vista práctico, se incrementa el desequilibrio de fuerzas entre las víctimas y las entidades aseguradoras y no precisamente para favorecer a la parte más débil. Ello va a conllevar que en multitud de ocasiones las víctimas, básicamente con un daño corporal bajo o medio que son la mayoría, se vean obligadas a aceptar ofertas muy inferiores a las que legalmente podrían tener derecho por cuanto para iniciar un procedimiento judicial de carácter civil tendrían que hacer frente a unos costes (procurador, perito médico, etc.) que antes con el proceso penal se podían evitar.
Además, a diferencia del procedimiento penal existente hasta el 1 de julio, las víctimas correrán el riesgo de ser condenadas en costas (gastos de la aseguradora de abogado, procurador, peritos, etc.), circunstancia ésta última que se pretende evitar con la propuesta al desligar la condena en costas del criterio del vencimiento (quien pierde paga) y dejarlo sólo para los supuestos de mala fe y/o temeridad, por cuanto de quedar la situación como está a los gastos iniciales que deba de hacer la víctima se le añadirá la posibilidad de tener que abonar los gastos que justifique la entidad aseguradora en una situación de cierta inseguridad jurídica con lo que muchas víctimas optarán por aceptar la primera oferta o, en todo caso, una muy inferior a la que le pudiese corresponder sobre todo ante el temor de tener que hacer frente a unos gastos en una situación de incertidumbre.
Por otra parte se aprovecha la circunstancia para equiparar en el trato a otras personas que deben ser consideradas como parte débil como son a los afectados de los diversos productos financieros (preferentes, cláusulas suelo, hipoteca, etc.), de seguros (seguros de vida, hogar, sanitarios, etc.) y respecto de cualquier otra reclamación que pueda realizar una persona en su condición de consumidor (agua, electricidad, teléfono, adquisición de productos, contratación de servicios, etc.).
Un saludo a todos y gracias por vuestra colaboración.
José María Caroz Ortiz

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Petición creada en 21 de julio de 2015