Opinión 45/2020 de la ONU: libertad, justicia y reparación para Brenda Quevedo

Esta petición conseguió 1,725 firmas

La causa

Brenda Quevedo nació el 25 de agosto de 1980 en el  Distrito Federal. Asistió al Kínder Mago de Oz y  al Instituto Hispano Americano “Nicolás Bravo”. Estudió la secundaria en la “American Continental School” y la preparatoria en la Academia Moderna de la organización religiosa La Salle. Brenda es Licenciada en Comunicación y Relaciones Públicas por  la Universidad Latinoamericana (ULA). 

Buscando adquirir de forma temprana experiencia profesional, Brenda Quevedo logró comenzar a trabajar en múltiples espacios, al mismo tiempo que cursaba sus estudios de Licenciatura. Existen registros de que Brenda Quevedo laboró de 1998 al 2000 en Editorial Clío Videogramas, producido por el historiador Enrique Krauze, como Asistente de Producción y como Responsable del Departamento de Derechos de Autor.

Desde muy joven, Brenda logró  trabajar en Televisa como Asistente de Producción y Coordinadora en Post-Producción en el programa Zona Abierta, a cargo del productor Federico Wilkins. 

Brenda fue detenida el 28 de noviembre de 2007 en Louisville, Kentucky y trasladada a la Ciudad de México el 25 de septiembre de 2009, donde ha estado privada de libertad, sin sentencia, desde hace casi 12 años, por el supuesto secuestro y muerte de Hugo Alberto Wallace Miranda, en un proceso plagado de irregularidades, confesiones obtenidas bajo tortura, pruebas falsas o fabricadas, y amenazas, hostigamiento y presiones en contra de su defensa y familiares.   

El 25 de agosto de 2020 la Organización de las Naciones Unidas, a través del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, ordenó la inmediata liberación de Brenda Quevedo Cruz tras haber concluido que su detención es arbitraria, la investigación por las violaciones graves a sus derechos humanos, y una reparación integral.

https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Detention/Opinions/Session88/A_HRC_WGAD_2020_45_Advance_Edited_Version.pdf 

El Grupo de Trabajo consideró que la detención de Brenda Quevedo Cruz ya no es razonable, necesaria y proporcional debido al retraso tan prolongado del proceso penal que se instruye en su contra.  

El 9 de octubre de 2020 el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Gobernación, emitió el Boletín 388/2020 en el que señaló que se hará todo lo posible para que se cumpla la Opinión 45/2020 del Grupo de Trabajo.

A la fecha no existen personas responsables enjuiciadas ni sentenciadas por las distintas torturas a la cuales se ha sometido a Brenda, ni se le ha otorgado una reparación integral, a pesar de estar inscrita como víctima en el Registro Nacional de Víctimas.

El viernes 16 de julio se llevará a cabo la audiencia de revisión de la medida cautelar de Brenda, en la que el juez de la causa tiene la oportunidad y la obligación de resolver que Brenda pueda seguir su proceso en libertad, y así  cumplir en parte con la Opinión de las Naciones Unidas.

Los tomadores de decisiones

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Alejandro López González
Alejandro López González
Director General Adjunto
Fiscalía General de la República
Fiscalía General de la República

Actualizaciones de la petición