SOS Autónomos Temporales - Más de un año a la deriva, la ayuda sigue sin llegar

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El problema

Los AUTÓNOMOS TEMPORALES frente a la COVID-19

La precaria situación en que la actual crisis ha dejado a los miles de personas trabajadoras autónomas temporales que desarrollan su actividad en España, ha servido para poner en evidencia las peculiaridades de este colectivo.

Definimos al autónomo temporal como "aquel que desarrolla su actividad durante períodos inferiores al año completo, bien sea de forma continuada o intermitente, dándose de alta en el RETA en el momento de iniciar su actividad y de baja al finalizar la misma, permaneciendo en alta un mínimo de 3 meses por año".

El marco legislativo vigente en estos momentos, propicia una situación de desprotección y déficit de motivación en los trabajadores autónomos, lo que repercute negativamente en toda la sociedad. Sumándose a todas las carencias en términos de derechos laborales y condiciones de trabajo que sufre el trabajador autónomo en España, el trabajador autónomo temporal debe enfrentarse, además, a las dificultades propias de su temporalidad / estacionalidad.

Las trabajadoras y trabajadores autónomos temporales desarrollan actividades cuya propia naturaleza les impide hacerlo durante todo el año, por razones tan diversas como el turismo, el clima o las características propias de la zona en la que viven. No tienen mucho en común, salvo el hecho de verse forzados cada año a darse de baja del sistema contributivo durante los meses que no generan ingresos por tener sus negocios cerrados, quedando de esta manera excluidos de los pocos beneficios de que disfruta el trabajador autónomo, para los que se exige continuidad en las cotizaciones. Es decir, el trabajador autónomo temporal no encuentra un lugar dentro del RETA, lo que le proporciona una sensación permanente de pseudo-legalidad.

Lo aprobado por el Gobierno en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, proporciona una regulación muy genérica que otorga un amplio margen de maniobra a las Comunidades Autónomas, pudiendo establecer otros criterios, en algunos casos decisivos para el acceso o no a las ayudas. Esta circunstancia puede dar lugar al establecimiento de diferentes reglas en las distintas Comunidades Autónomas y, en consecuencia, que una persona reciba o no la ayuda puede depender exclusivamente de su residencia.

Por ello, desde PAT hemos trasladado al Ministerio de Economía nuestras inquietudes al respecto, ya que creemos que han de concretarse criterios comunes más específicos y claros para evitar tratos desiguales. En la norma no se ha contemplado nada acerca de los trabajadores autónomos temporales, de manera que dependerá de la voluntad de cada Comunidad Autónoma la decisión de incluirlo o no como beneficiario. Además, la exigencia de mantener la actividad en fecha 30 de junio de 2022 para las personas beneficiarias elimina, de facto, cualquier posibilidad de acceso a las ayudas por parte de los miembros de este colectivo.

Del mismo modo, consideramos indispensable crear un canal de comunicación con las administraciones autonómicas, para que, llegado el momento, juntas intentemos impedir que, de nuevo, miles de trabajadores autónomos temporales queden excluidos de estas ayudas.

A continuación, expondremos un resumen cronológico de las medidas de apoyo a trabajadores autónomos tomadas por el Gobierno Central desde la aprobación del Primer Estado de Alarma, así como del alcance que estas medidas han tenido dentro del colectivo de las trabajadoras y los trabajadores autónomos temporales:

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
El primer requisito para acceder a estas medidas era estar de alta en el R.E.T.A. a fecha 14 de Marzo, por lo que los autónomos temporales quedamos excluidos desde el principio. Aún no existía el concepto de "autónomo temporal". Creamos la plataforma PAT y junto con UATAE comenzamos un trabajo de visibilización y representación del colectivo.

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Se aprobó, por primera vez en la historia, una Prestación Excepcional para "trabajadores de temporada" (nosotros proponemos sustituir este término por el de "trabajadores autónomos temporales", ya que nos parece que el utilizado hasta el momento establece límites a la temporalidad de nuestra actividad, siendo la realidad mucho más heterogénea). Tan sólo 1168 autónomos temporales pudieron acceder a esta prestación. Las razones:
- Haberse dado de alta en Junio, cuando lo permitió la finalización del Estado de Alarma.
- Haber trabajado fuera del período establecido "entre Marzo y Octubre" (incluso los que trabajaron más meses de los exigidos).
- Haber trabajado menos de 5 meses en cada año 2018 y 2019 (en algunas zonas la temporada es más corta, hay muchas personas que trabajan 3/4 meses al año, durante años).

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Tras las alegaciones trasladadas al Ministerio de Inclusión y Seguridad Social por parte de UATAE y PAT, el gobierno central aprobó otro paquete de medidas que incorporaba algunos cambios en los requisitos de acceso para autónomos temporales. Lo que nos presentaron como una "extensión" de la prestación, terminó siendo una "repesca" ineficaz, ya que tan sólo 659 personas en España cumplieron los requisitos esta vez, por lo siguiente:
- Haber trabajado en 2018 y 2019 fuera del período establecido, esta vez "entre Junio y Diciembre".

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Comienza el año con esperanza, tras el anuncio del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social de una prestación para trabajadores autónomos temporales que no limitaría el desarrollo de la actividad a un período concreto. Error. Las bases, esta vez, son más restrictivas aún, ya que excluyen a todos aquellos trabajadores que:
- Trabajaron en 2018 y 2019 menos de 4 meses y más de 6.
- Trabajaron menos de 2 meses durante el primer semestre de estos años (aunque el total de meses trabajados cumpla con los requisitos).

       Es hora de que nuestros políticos se comprometan con nuestro sector y tomen medidas que garanticen tanto nuestras necesidades básicas como nuestros derechos como trabajadoras y trabajadores.

       Hagamos viral esta petición: AYÚDANOS a difundirla para que miles de personas dejemos de vivir una situación injusta que nos deja sin posibilidad alguna de recuperación.

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PAT TemporalesCreador de la peticiónPlataforma de Autónomos Temporales

Los destinatarios de la petición

Nadia Calviño
Nadia Calviño
Ministra de asuntos económicos
José Luis Escrivá
José Luis Escrivá
Ministro de Inclusión y Seguridad Social

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