Dé la tenencia permanente de la Chinita a Claudio Salvatore y Carola Gravina

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La causa

Mar del Plata. Por medio de la presente solicito tenga a bien autorizar a la menor que se encuentra en el expediente número 21860 a convivir con los señores María Carola Gravina y Claudio Fabián Salvatore. Mi pedido se basa en que a fines de abril, usted dictó la adoptabilidad, y ordenó que la menor se vinculara con otra familia sin haber respondido aún a sus solicitudes. En estos dos años y medio que formaron parte de su vida, la acompañaron en los peores momentos, la asistieron en cada una de las situaciones que se presentaron, la llevaron a cada visita con sus progenitores, todo en cumplimiento de cada una de las disposiciones emanadas del juzgado a cargo. El vínculo entre ellos se fue haciendo más estrecho cada día debido a que su guardadora tuvo un serio problema de salud, lo que hizo que fueran ellos quienes cuidaran a Marta y a la niña. Esta situación derivó en el nacimiento de un vínculo amoroso, saludable, desinteresado, fuerte, en el que se convirtieron en el referente de la niña y ella en el suyo. Forma parte de sus vidas ,y ellos de la de la niña. Ya no es posible volver atrás. El amor ha nacido entre ellos, y esa es una realidad que nadie puede dejar de notar. Es palpable, notoria y maravillosa... Es por todo esto que solicito se revea la situación planteada, Saludo atentamente.

Los tomadores de decisiones

Señora Jueza Suplente Del Juzgado de Familia N°2
Señora Jueza Suplente Del Juzgado de Familia N°2
Claudio Salvatore
Claudio Salvatore

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