Mantener la negativa para el otorgamiento de permisos de Maíz Genéticamente Modificado

Victoria confirmada

Mantener la negativa para el otorgamiento de permisos de Maíz Genéticamente Modificado

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cecilia E lanzó esta petición dirigida para Suprema Corte de Justicia de la Nación

Honorables Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Las Organizaciones firmantes nos dirigimos a Ustedes para solicitar de la manera más atenta la consideración de todos los argumentos que se han emitido hasta el momento sobre la importancia de mantener la negativa para el otorgamiento de permisos de liberación al ambiente de maíz genéticamente modificado (GM) en México. ¡Es importante que se mantenga la suspensión de la siembra de maíz transgénico!

Esto lo solicitamos en el contexto de la próxima votación que se realizará el día 13 de octubre de 2021 sobre la constitucionalidad de la medida de suspensión de la siembra de maíz transgénico, en relación al amparo 1023/2019, promovido por la empresa PHI-México, S. A. de C. V., en contra de la Medida Precautoria que ha impedido su importación.

La Suprema Corte de la Nación tiene la valiosa oportunidad de ratificar las medidas que han impedido la siembra de maíz transgénico, y atender los derechos de los pueblos originarios y de las comunidades campesinas en la defensa de su herencia histórica, así como del patrimonio biocultural de México. Ya que el país cuenta con las variedades de maíz originarias, que, de revertirse esta medida, correrían el riesgo de contaminación con transgenes, y se afectaría la posibilidad de alcanzar la soberanía alimentaria del país, sin dejar de mencionar las graves consecuencias para la salud pública derivadas del uso de plaguicidas como el glifosato, y otros productos químicos, indisolublemente asociado a los alimentos transgénicos.

Las empresas que insisten en la inocuidad de las semillas transgénicas, solo tienen un objetivo: “el control de la cadena de suministros de alimentos”. Estas son las intenciones oligopólicas, anti-biológicas y culturalmente abusivas, de las trasnacionales y sus huestes, las cuales han sido descubiertas y ya no pueden ser ocultadas.

Este intento de control, no es nuevo, las corporaciones lo vienen haciendo desde hace años. En las últimas dos décadas se ha incrementado el poder de la agroindustria en la cadena global de suministros. En 2015 las cinco cadenas más grandes de granos controlaban 75% del comercio internacional.  La realidad es que estas corporaciones no habrían alcanzado este grado de poder sin la complicidad de los gobiernos, ya sea por fallar en la regulación de las mismas o en su defecto, favorecer reglas del juego que les permitió obtener esas ganancias.

Solamente un ejemplo de esto es el negocio relacionado a los derechos internacionales que fueron forzados en 1995 como parte de la Organización Mundial de Comercio, que permitió a las corporaciones comenzar a patentar productos de sus laboratorios, incluyendo las semillas modificadas, luego de la ronda de Uruguay que duró desde 1983 a 1994. Pero, cabe aclarar que la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) fue establecida sesenta años atrás por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales ("Convenio de la UPOV"), adoptado por una Conferencia Diplomática, el 2 de diciembre de 1961, en París.

Sin embargo, en la actual Administración del Gobierno Federal se ha tomado por parte del Presidente de la República una decisión que es ejemplo mundial y trasforma a México en un país progresista en el rumbo correcto hacia la transformación del sistema alimentario actual. Y es el Decreto Presidencial, publicado el 31 de diciembre de 2020, sobre la sustitución gradual hasta la supresión total del glifosato y la prohibición del maíz transgénico.

Queremos destacar que el modelo actual de sistemas alimentarios, que incluye la utilización de grandes cantidades de insumos externos altamente tóxicos y de semillas transgénicas, ha llevado a la degradación de los ecosistemas que lo sustentan, con pérdida de suelos, contaminación de cuerpos de agua; y la aparición de pandemias como el COVID-19 de la cual seguimos sufriendo sus consecuencias, y sabemos que no estamos exentos de que surjan otras pandemias peores en el futuro.

El Gobierno de México está trabajando de manera intersectorial para lograr esta transformación en el Sistema alimentario, desde “la producción al plato” y en este momento la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene un papel histórico, ya que el Decreto Presidencial atiende el principio precautorio, el cual en el derecho internacional se refiere a que frente a una eventual obra o actividad con posibles impactos negativos en el medio ambiente, la decisión política que no da lugar a su realización, puede basarse en indicios del posible daño, sin la necesidad de certeza científica absoluta. Este principio, cuyos orígenes se remontan al primer tercio del siglo XX, fue consolidándose en los temas de directa relevancia para la salud humana, como el efecto del uso de productos químicos o de la descarga de contaminantes, y se constituyó en una herramienta de apoyo a los países en desarrollo, cuyos medios científicos no les permitían cuestionar de manera fehaciente los supuestos planteados por el mundo desarrollado en cuanto a la inocuidad de tales sustancias.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce en su artículo 4º, párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, disposición jurídica que a la letra señala lo siguiente: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Además, ese mismo artículo en su párrafo tercero, se plasma el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, a la protección de la salud, el acceso al agua. La misma Constitución establece la responsabilidad del Estado de garantizar el respeto a estos derechos, que dan razón de ser a las distintas dependencias de la Administración Pública Federal (APF). Por su parte, en su artículo 25, se menciona que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, entre otros mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso.

Por su parte, el Artículo 6, de la Ley General de Desarrollo Social, establece que, la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, así como el disfrute de un medio ambiente sano, son derechos para el desarrollo social.

Además, en el artículo 19 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, se encuentran las facultades de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM).

Finalmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece la necesidad de un cambio de paradigma en la política de gobierno en materia de seguridad ciudadana, de tal manera que se garantice el pleno respeto a los derechos humanos, incluyendo el derecho a la salud y a la alimentación. Busca lograr la transformación del sistema económico, para que se garanticen esos derechos con un enfoque de bienestar, inclusión y sostenibilidad.

Es por todo lo anterior, que las organizaciones sociales, indígenas y campesinas abajo firmantes, solicitamos de la manera más atenta que se respete la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto al derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, a la protección de la salud, el acceso al agua. Si se permitiera el ingreso de maíz transgénico al país, se estarían violando estos derechos.

Honorables Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, les solicitamos de la manera más atenta, que nos apoyen a proteger el patrimonio biocultural de México, y la salud de los mexicanos, así como la de los ecosistemas del país. Explícitamente, exigimos atender su obligación de colocar por encima de los derechos patrimoniales y de comercio, a los derechos humanos, en términos del Art. 1 constitucional y los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Miembros de múltiples organizaciones reconocemos que, dentro del juicio promovido por la Colectividad del Maíz, se han evidenciado los artilugios de las transnacionales que utilizan agrotóxicos y rehúyen a proporcionar datos de sus consecuencias, tal como como marca la Ley. Apoyamos la lucha por preservar el centro de origen mundial del maíz y por mantener su diversificación biológica constante que representa nuestro país.

Agradecemos su atención a la presente y saludamos con nuestra consideración más distinguida.

 

Organizaciones firmantes:

El Poder del Consumidor

Sociedad Mexicana de Agroecología (SOMEXA)

Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productores del Campo (ANEC)

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Victoria confirmada

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