
En la Ley Bases se aprobó en el art 95, un artículo que modifica el Art 242 de la LCT y agrega a los bloqueos a empresas como Injuria Grave, lo que da la potestad a una empresa de despedir con causa a un empleado que lo bloquea:
“Artículo 242: Justa causa.
Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación.
La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.
Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento.
Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción
directa:
a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza,
mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas
y/o cosas al establecimiento;
c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de
terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y
materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
Previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta
injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el
inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación.”