SALARIO PARA LOS BOMBEROS 🇦🇷


SALARIO PARA LOS BOMBEROS 🇦🇷
La causa
Los bomberos voluntarios son la primera línea de defensa en nuestros barrios y comunidades. Cada día vemos cómo arriesgan su vida para protegernos. Pero a pesar del reconocimiento y los aplausos, ellos merecen una remuneración por su trabajo y el incentivo permanente para su formación profesional e integral.
Esta petición busca reconocer la dedicación exclusiva de aquellos bomberos voluntarios que realizan de manera predominante la tarea de protección civil, y así garantizar condiciones laborales adecuadas y un incentivo para la continuidad y profesionalización de la actividad. También se busca mejorar la calidad de vida de los bomberos voluntarios y fortalecer el sistema de protección civil en su conjunto.
PEDIMOS corregir la Ley Nacional que regula la actividad de los Bomberos Voluntarios, a través de esta norma complementaria:
"Modifíquese el artículo 3° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3°: Reconócese el carácter de servicio público, prestado de manera voluntaria, a las actividades específicas de los cuerpos de bomberos de las asociaciones de bomberos voluntarios que, como personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro, funcionen en todo el territorio nacional.
La actividad de los bomberos voluntarios permitirá el acceso a remuneración y beneficios cuando:
a) Desarrollen la tarea de manera exclusiva o predominante por encima de otra actividad laboral, superando un determinado número de horas de servicio mensual, a establecerse en anexo reglamentario; esta remuneración recibirá el nombre de SALARIO SOCIAL DEL BOMBERO VOLUNTARIO y será equivalente al monto del Salario Mínimo, Vital y Movil, establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. La liquidación será ejecutada por la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación.
b) Cumplan con los requisitos de formación profesional establecidos por la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios.
c) Requieran gasto de viáticos asociados a las intervenciones, debidamente justificados ante la autoridad de aplicación en la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación.
d) Los cadetes, aspirantes, bomberos e integrantes de Comisiones Directivas estén inscriptos en el Registro Único de Bomberos de Argentina (RUBA), para sistematizar los datos de todos los Cuerpos Activos en el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), y así garantizar el intercambio de información para identificar la situación laboral, tributaria y previsional."

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La causa
Los bomberos voluntarios son la primera línea de defensa en nuestros barrios y comunidades. Cada día vemos cómo arriesgan su vida para protegernos. Pero a pesar del reconocimiento y los aplausos, ellos merecen una remuneración por su trabajo y el incentivo permanente para su formación profesional e integral.
Esta petición busca reconocer la dedicación exclusiva de aquellos bomberos voluntarios que realizan de manera predominante la tarea de protección civil, y así garantizar condiciones laborales adecuadas y un incentivo para la continuidad y profesionalización de la actividad. También se busca mejorar la calidad de vida de los bomberos voluntarios y fortalecer el sistema de protección civil en su conjunto.
PEDIMOS corregir la Ley Nacional que regula la actividad de los Bomberos Voluntarios, a través de esta norma complementaria:
"Modifíquese el artículo 3° de la ley 25.054, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3°: Reconócese el carácter de servicio público, prestado de manera voluntaria, a las actividades específicas de los cuerpos de bomberos de las asociaciones de bomberos voluntarios que, como personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro, funcionen en todo el territorio nacional.
La actividad de los bomberos voluntarios permitirá el acceso a remuneración y beneficios cuando:
a) Desarrollen la tarea de manera exclusiva o predominante por encima de otra actividad laboral, superando un determinado número de horas de servicio mensual, a establecerse en anexo reglamentario; esta remuneración recibirá el nombre de SALARIO SOCIAL DEL BOMBERO VOLUNTARIO y será equivalente al monto del Salario Mínimo, Vital y Movil, establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. La liquidación será ejecutada por la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación.
b) Cumplan con los requisitos de formación profesional establecidos por la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios.
c) Requieran gasto de viáticos asociados a las intervenciones, debidamente justificados ante la autoridad de aplicación en la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación.
d) Los cadetes, aspirantes, bomberos e integrantes de Comisiones Directivas estén inscriptos en el Registro Único de Bomberos de Argentina (RUBA), para sistematizar los datos de todos los Cuerpos Activos en el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), y así garantizar el intercambio de información para identificar la situación laboral, tributaria y previsional."

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Petición creada en 24 de octubre de 2024