Restablecimiento del transporte público en los barrios de La Plata

Restablecimiento del transporte público en los barrios de La Plata

Firmantes recientes:
José Villagran y 9 personas más firmaron la petición recientemente.

La causa

Para: Dr. Julio Alak, Intendente de la Municipalidad de La Plata.

 

Con copia a: Subsecretaría de Movilidad Urbana y Consejo Deliberante de La Plata.

 

Los abajo firmantes, ciudadanos, trabajadores, estudiantes y usuarios del transporte público de pasajeros del Partido de La Plata, nos dirigimos a usted en su carácter de Jefe del Ejecutivo Municipal, a fin de INTIMARLO formal y legalmente al inmediato restablecimiento, control y normalización del servicio público de transporte automotor en todo el partido, con especial urgencia en las zonas periféricas y barrios afectados por recortes arbitrarios de recorridos y frecuencias.

 

I. Fundamentos Jurídicos de la Intimación
La alarmante desidia estatal y la tolerancia municipal ante el abandono de las empresas prestatarias (como la prestataria de la Línea SUR, cuyo ramal 10, además de recortar la frecuencia los días hábiles semanales, elimina recorridos los fines de semana bajo la modalidad de 'feriado', dejando aislado al barrio "La Banda" en 149 y 50) constituyen una violación flagrante al bloque de constitucionalidad y normativas vigentes:

 

  • Constitución Nacional (Art. 42): Garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios el derecho a la protección de sus intereses económicos, a recibir un trato equitativo y digno, y obliga a las autoridades a proveer a la defensa de esos derechos y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
  • Constitución de la Provincia de Buenos Aires (Art. 38): Consagra los derechos de los consumidores y usuarios, obligando al Estado provincial y municipal a fiscalizar los servicios públicos para asegurar su regularidad y eficiencia.
  • Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 1710 - Deber de prevención del daño): Establece que toda persona (incluyendo los funcionarios públicos) tiene el deber de adoptar las medidas de buena fe y razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud. La omisión municipal genera un daño directo a la integridad física y económica de los vecinos.
  • Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia. de Bs. As. (Decreto-Ley 6769/58, Art. 27 inc. 2): Establece de manera taxativa que la regulación, control y prestación del transporte público de pasajeros es una competencia y obligación exclusiva de la administración municipal. El municipio es el poder concedente y no puede delegar ni excusarse en conflictos empresariales.

II. Hechos y Perjuicios Denunciados
La omisión de sus funciones públicas como Intendente está generando un daño gravísimo y sistemático en la población:

  1. Recorte Crónico de Frecuencias: Se constata una reducción drástica e injustificada en las frecuencias de las líneas locales en días hábiles. Las pocas unidades que circulan lo hacen al tope de su capacidad, provocando que decenas de pasajeros queden varados en las paradas, perdiendo el presentismo en sus trabajos, llegando tarde a sus centros de estudio o perdiendo turnos médicos esenciales entre otras muchas cuestiones. El Estado municipal tolera que las empresas traten el horario de días hábiles como si fuera de "feriado".
  2. Acortamiento de Recorridos y Aislamiento de Barrios: Esta situación se vuelve extrema en las zonas periféricas y barrios vulnerables mediante la eliminación o acortamiento arbitrario de recorridos especiales. El caso de la Línea SUR (Ramal 10) es testigo: los fines de semana reduce su servicio y deja de ingresar al barrio "La Banda", haciendo que los pasajeros tengan que caminar, algunos hasta más de 1 kilómetro. Esto condena a los vecinos al aislamiento o a caminar muchas cuadras a altas horas de la madrugada o de la noche para intentar conseguir una alternativa de transporte, corriendo el riesgo de sufrir asaltos, accidentes o sufrir las inclemencias climáticas.
  3. Violación al Trato Digno e Integridad Física: Los usuarios son expuestos a condiciones inhumanas que vulneran el artículo 42 de la Constitución Nacional. La falta de refugios y garitas correspondientes en las paradas obliga a niños, estudiantes y trabajadores a soportar esperas interminables a la intemperie, agravado críticamente por la temporada invernal de bajas temperaturas y lluvias constantes en la ciudad, atentando de forma directa contra su salud y seguridad.
  4. Daño Emergente (Perjuicio Económico Directo): Ante la total ausencia, abandono o colapso del servicio público regulado, los ciudadanos de a pie se ven forzados a incurrir en gastos extraordinarios y desproporcionados en transportes privados alternativos (remises, taxis o plataformas de movilidad como Uber y DiDi) para poder cumplir con sus obligaciones. Esto constituye un perjuicio económico directo sobre salarios ya devaluados, provocado por la inacción del municipio como poder concedente.

III. Apercibimiento de Acciones Legales
De sostenerse en el tiempo esta situación de abandono y falta de control, los ciudadanos firmantes hacemos expresa reserva de iniciar las acciones judiciales correspondientes, a saber:

 

  • Acción de Amparo Colectivo (Art. 43 CN y Ley Provincial 13.928) por afectación manifiesta de derechos constitucionales.
  • Denuncia por Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público (Art. 248 del Código Penal) ante la justicia penal ordinaria, por la omisión deliberada de los actos de control que su cargo le exige.
  • Demandas por Responsabilidad Civil del Estado Municipal por los daños y perjuicios económicos y de salud ocasionados a los usuarios.

Exigimos que de forma perentoria ordene a las empresas prestatarias el cese de los recortes de recorridos periféricos, se sancione el incumplimiento de frecuencias bajo apercibimiento de caducidad de las concesiones y se ejecute un plan de infraestructura inmediato para las paradas de la ciudad.

 

El transporte es un derecho, no una variable de ajuste empresarial aceptada por el municipio.

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La causa

Para: Dr. Julio Alak, Intendente de la Municipalidad de La Plata.

 

Con copia a: Subsecretaría de Movilidad Urbana y Consejo Deliberante de La Plata.

 

Los abajo firmantes, ciudadanos, trabajadores, estudiantes y usuarios del transporte público de pasajeros del Partido de La Plata, nos dirigimos a usted en su carácter de Jefe del Ejecutivo Municipal, a fin de INTIMARLO formal y legalmente al inmediato restablecimiento, control y normalización del servicio público de transporte automotor en todo el partido, con especial urgencia en las zonas periféricas y barrios afectados por recortes arbitrarios de recorridos y frecuencias.

 

I. Fundamentos Jurídicos de la Intimación
La alarmante desidia estatal y la tolerancia municipal ante el abandono de las empresas prestatarias (como la prestataria de la Línea SUR, cuyo ramal 10, además de recortar la frecuencia los días hábiles semanales, elimina recorridos los fines de semana bajo la modalidad de 'feriado', dejando aislado al barrio "La Banda" en 149 y 50) constituyen una violación flagrante al bloque de constitucionalidad y normativas vigentes:

 

  • Constitución Nacional (Art. 42): Garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios el derecho a la protección de sus intereses económicos, a recibir un trato equitativo y digno, y obliga a las autoridades a proveer a la defensa de esos derechos y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
  • Constitución de la Provincia de Buenos Aires (Art. 38): Consagra los derechos de los consumidores y usuarios, obligando al Estado provincial y municipal a fiscalizar los servicios públicos para asegurar su regularidad y eficiencia.
  • Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 1710 - Deber de prevención del daño): Establece que toda persona (incluyendo los funcionarios públicos) tiene el deber de adoptar las medidas de buena fe y razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud. La omisión municipal genera un daño directo a la integridad física y económica de los vecinos.
  • Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia. de Bs. As. (Decreto-Ley 6769/58, Art. 27 inc. 2): Establece de manera taxativa que la regulación, control y prestación del transporte público de pasajeros es una competencia y obligación exclusiva de la administración municipal. El municipio es el poder concedente y no puede delegar ni excusarse en conflictos empresariales.

II. Hechos y Perjuicios Denunciados
La omisión de sus funciones públicas como Intendente está generando un daño gravísimo y sistemático en la población:

  1. Recorte Crónico de Frecuencias: Se constata una reducción drástica e injustificada en las frecuencias de las líneas locales en días hábiles. Las pocas unidades que circulan lo hacen al tope de su capacidad, provocando que decenas de pasajeros queden varados en las paradas, perdiendo el presentismo en sus trabajos, llegando tarde a sus centros de estudio o perdiendo turnos médicos esenciales entre otras muchas cuestiones. El Estado municipal tolera que las empresas traten el horario de días hábiles como si fuera de "feriado".
  2. Acortamiento de Recorridos y Aislamiento de Barrios: Esta situación se vuelve extrema en las zonas periféricas y barrios vulnerables mediante la eliminación o acortamiento arbitrario de recorridos especiales. El caso de la Línea SUR (Ramal 10) es testigo: los fines de semana reduce su servicio y deja de ingresar al barrio "La Banda", haciendo que los pasajeros tengan que caminar, algunos hasta más de 1 kilómetro. Esto condena a los vecinos al aislamiento o a caminar muchas cuadras a altas horas de la madrugada o de la noche para intentar conseguir una alternativa de transporte, corriendo el riesgo de sufrir asaltos, accidentes o sufrir las inclemencias climáticas.
  3. Violación al Trato Digno e Integridad Física: Los usuarios son expuestos a condiciones inhumanas que vulneran el artículo 42 de la Constitución Nacional. La falta de refugios y garitas correspondientes en las paradas obliga a niños, estudiantes y trabajadores a soportar esperas interminables a la intemperie, agravado críticamente por la temporada invernal de bajas temperaturas y lluvias constantes en la ciudad, atentando de forma directa contra su salud y seguridad.
  4. Daño Emergente (Perjuicio Económico Directo): Ante la total ausencia, abandono o colapso del servicio público regulado, los ciudadanos de a pie se ven forzados a incurrir en gastos extraordinarios y desproporcionados en transportes privados alternativos (remises, taxis o plataformas de movilidad como Uber y DiDi) para poder cumplir con sus obligaciones. Esto constituye un perjuicio económico directo sobre salarios ya devaluados, provocado por la inacción del municipio como poder concedente.

III. Apercibimiento de Acciones Legales
De sostenerse en el tiempo esta situación de abandono y falta de control, los ciudadanos firmantes hacemos expresa reserva de iniciar las acciones judiciales correspondientes, a saber:

 

  • Acción de Amparo Colectivo (Art. 43 CN y Ley Provincial 13.928) por afectación manifiesta de derechos constitucionales.
  • Denuncia por Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público (Art. 248 del Código Penal) ante la justicia penal ordinaria, por la omisión deliberada de los actos de control que su cargo le exige.
  • Demandas por Responsabilidad Civil del Estado Municipal por los daños y perjuicios económicos y de salud ocasionados a los usuarios.

Exigimos que de forma perentoria ordene a las empresas prestatarias el cese de los recortes de recorridos periféricos, se sancione el incumplimiento de frecuencias bajo apercibimiento de caducidad de las concesiones y se ejecute un plan de infraestructura inmediato para las paradas de la ciudad.

 

El transporte es un derecho, no una variable de ajuste empresarial aceptada por el municipio.

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