Responsabilidad Profesional en Enfermería (ley 17​.​132). Secretaria de Salud Chubut.

La causa

El colectivo enfermero en sus diferentes grados formativos solicita la incorporación a la ley madre 17.132 sin recorte alguno por parte del estado provincial en consenso con las  diferentes asociaciónes gremiales.

Tal requerimiento se basa en el CCT vigente y en sus artículos:

RETRIBUCIÓNES 

Artículo 18 INC: b) retribuciónes justas.

Artículo 66 INC: W) adicional responsabilidad profesional ( ley 17.132).

Ley 17.132

Artículo 1: El ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas en la Capital Federal y territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, queda sujeto a las normas de la presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

El control del ejercicio de dichas profesiones y actividades y el gobierno de las matrículas respectivas se realizará por la secretaría de Estado de Salud Pública en las condiciones que se establezcan en la correspondiente reglamentación.

Art. 2: A los efectos de la presente ley se considera ejercicio:

c) De las actividades de colaboración de la medicina u odontología: el de las personas que colaboren con los profesionales responsables en la asistencia y/o rehabilitación de personas enfermas o en la preservación o conservación de la salud de las sanas, dentro de los límites establecidos en la presente ley.

                   TITULO VII 

DE LOS COLABORADORES

 

Art. 423: A los fines de esta ley se consideran actividades de colaboración de la medicina y odontología las que ejercen:

*Enfermeras/os.

Ley de ejercicio de la enfermería 24.004.    

         Capitulo I

ARTICULO 3º — Reconócense dos niveles para el ejercicio de la enfermería:

a) Profesional: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia;

 

b) Auxiliar: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de enfermería, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo su supervisión.

En función de lo expuesto solicitamos a las diferentes organizaciones gremiales y la secretaria de salud de la provincia del Chubut a realizar la salvedad correspondiente. Reconocer el rol profesional del personal de enfermería en sus diferentes niveles formativos.

Jerarquizar el rol dentro el sistema sanitario poniendo de manifiesto la voluntad política.

Saluda atte . Enfermería chubutense.

 

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La causa

El colectivo enfermero en sus diferentes grados formativos solicita la incorporación a la ley madre 17.132 sin recorte alguno por parte del estado provincial en consenso con las  diferentes asociaciónes gremiales.

Tal requerimiento se basa en el CCT vigente y en sus artículos:

RETRIBUCIÓNES 

Artículo 18 INC: b) retribuciónes justas.

Artículo 66 INC: W) adicional responsabilidad profesional ( ley 17.132).

Ley 17.132

Artículo 1: El ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas en la Capital Federal y territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, queda sujeto a las normas de la presente ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

El control del ejercicio de dichas profesiones y actividades y el gobierno de las matrículas respectivas se realizará por la secretaría de Estado de Salud Pública en las condiciones que se establezcan en la correspondiente reglamentación.

Art. 2: A los efectos de la presente ley se considera ejercicio:

c) De las actividades de colaboración de la medicina u odontología: el de las personas que colaboren con los profesionales responsables en la asistencia y/o rehabilitación de personas enfermas o en la preservación o conservación de la salud de las sanas, dentro de los límites establecidos en la presente ley.

                   TITULO VII 

DE LOS COLABORADORES

 

Art. 423: A los fines de esta ley se consideran actividades de colaboración de la medicina y odontología las que ejercen:

*Enfermeras/os.

Ley de ejercicio de la enfermería 24.004.    

         Capitulo I

ARTICULO 3º — Reconócense dos niveles para el ejercicio de la enfermería:

a) Profesional: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia;

 

b) Auxiliar: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de enfermería, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo su supervisión.

En función de lo expuesto solicitamos a las diferentes organizaciones gremiales y la secretaria de salud de la provincia del Chubut a realizar la salvedad correspondiente. Reconocer el rol profesional del personal de enfermería en sus diferentes niveles formativos.

Jerarquizar el rol dentro el sistema sanitario poniendo de manifiesto la voluntad política.

Saluda atte . Enfermería chubutense.

 

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