Respetar el derecho humano al transporte público en todas las Zonas de Médano de Oro


Respetar el derecho humano al transporte público en todas las Zonas de Médano de Oro
La causa
Nos encontramos vulnerables ante tanta injusticia por parte de los funcionarios de la Red Tulum de la provincia de San Juan que toman junto con la empresa transporte público de pasajeros Mayo medidas arbitrarias e inconsultas que afectan directamente a toda la comunidad de Médano Oro cambiando horarios y recorridos sin la participación de la comunidad ,nos encontramos con problemáticas diversas por ejemplo el horario de ingreso para estudiantes delos los diferentes niveles ; primarios , secundarios ,universitarios como así también trabajadores en general hay problemas con los trasbordos además de los recorridos que se dejan sin efecto.
Debemos partir de la premisa que “El bien común consiste en la suma de las condiciones de la vida social que permite que los grupos sociales y cada uno de los miembros, consigan con mayor facilidad y plenitud su propia perfección” (Maljar, 1998, pp. 98-99). En efecto, tal como señala Cormick (2012, p. 234): “El Estado debe (…) concentrar esfuerzos principalmente en: a) Promover el acceso a dicho servicio para un número cada vez mayor de habitantes, ampliando la red; b) Permitir el real acceso de un número cada vez mayor de habitantes por medio de un costo accesible de dichos servicios que no genere exclusiones económicas en su uso” .Se introdujo a los servicios públicos en la esfera de derechos y garantías de nuestro derecho constitucional con la reforma de 1994 a través de dos vías: 1) La incorporación del art. 42 dentro del capítulo “Nuevos Derechos y Garantías”, que produce el retorno de la vinculación entre el servicio público y derechos y garantías de los particulares, y la incorporación del usuario como sujeto privilegiado de ese régimen; y 2) La inclusión de los tratados internacionales de derechos humanos, incorporados a través del art. 75, inc. 22. Es en estas normas donde encontramos el sustento constitucional de los derechos del usuario de los servicios públicos y del deber jurídico del Estado de garantizar su cobertura. De esta manera, la norma constitucional designa un sujeto acreedor (el usuario, no solo el efectivo sino también el eventual o potencial) y dos deudores solidariamente responsables (el Estado y el prestador del servicio). Así, el art. 42 CN debe ser analizado en conjunto con el art. 43 CN, que brinda protección a través de la figura del amparo, a quienes se les reconoce legitimación procesal en reclamos de incidencia colectiva a través de asociaciones y del Defensor del Pueblo. Por su parte, la Constitución incorpora los tratados internacionales en su art. 75, inc. 22, protegiendo de esta manera que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” (art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
En definitiva, el derecho de la comunidad está por encima de cualquier interés económico o por omisión del Estado que es el que debe velar por el pleno cumplimiento de los derechos de los ciudadanos que habitan esta bendita tierra del Médano de Oro.
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La causa
Nos encontramos vulnerables ante tanta injusticia por parte de los funcionarios de la Red Tulum de la provincia de San Juan que toman junto con la empresa transporte público de pasajeros Mayo medidas arbitrarias e inconsultas que afectan directamente a toda la comunidad de Médano Oro cambiando horarios y recorridos sin la participación de la comunidad ,nos encontramos con problemáticas diversas por ejemplo el horario de ingreso para estudiantes delos los diferentes niveles ; primarios , secundarios ,universitarios como así también trabajadores en general hay problemas con los trasbordos además de los recorridos que se dejan sin efecto.
Debemos partir de la premisa que “El bien común consiste en la suma de las condiciones de la vida social que permite que los grupos sociales y cada uno de los miembros, consigan con mayor facilidad y plenitud su propia perfección” (Maljar, 1998, pp. 98-99). En efecto, tal como señala Cormick (2012, p. 234): “El Estado debe (…) concentrar esfuerzos principalmente en: a) Promover el acceso a dicho servicio para un número cada vez mayor de habitantes, ampliando la red; b) Permitir el real acceso de un número cada vez mayor de habitantes por medio de un costo accesible de dichos servicios que no genere exclusiones económicas en su uso” .Se introdujo a los servicios públicos en la esfera de derechos y garantías de nuestro derecho constitucional con la reforma de 1994 a través de dos vías: 1) La incorporación del art. 42 dentro del capítulo “Nuevos Derechos y Garantías”, que produce el retorno de la vinculación entre el servicio público y derechos y garantías de los particulares, y la incorporación del usuario como sujeto privilegiado de ese régimen; y 2) La inclusión de los tratados internacionales de derechos humanos, incorporados a través del art. 75, inc. 22. Es en estas normas donde encontramos el sustento constitucional de los derechos del usuario de los servicios públicos y del deber jurídico del Estado de garantizar su cobertura. De esta manera, la norma constitucional designa un sujeto acreedor (el usuario, no solo el efectivo sino también el eventual o potencial) y dos deudores solidariamente responsables (el Estado y el prestador del servicio). Así, el art. 42 CN debe ser analizado en conjunto con el art. 43 CN, que brinda protección a través de la figura del amparo, a quienes se les reconoce legitimación procesal en reclamos de incidencia colectiva a través de asociaciones y del Defensor del Pueblo. Por su parte, la Constitución incorpora los tratados internacionales en su art. 75, inc. 22, protegiendo de esta manera que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” (art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
En definitiva, el derecho de la comunidad está por encima de cualquier interés económico o por omisión del Estado que es el que debe velar por el pleno cumplimiento de los derechos de los ciudadanos que habitan esta bendita tierra del Médano de Oro.
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Petición creada en 20 de febrero de 2023