Regulación y legalización de plataformas de movilidad en Colombia


Regulación y legalización de plataformas de movilidad en Colombia
El problema
Mi nombre es Marcela, soy madre cabeza de hogar y, como miles de colombianos, he encontrado en las plataformas de movilidad como Uber, DiDi e InDriver una forma honrada, segura y estable para generar ingresos. Pero hoy, estas plataformas y quienes trabajamos a través de ellas vivimos en la incertidumbre legal, la persecución y la falta de garantías, a pesar de que la Constitución Política de Colombia ampara nuestro derecho a trabajar, movilizarnos libremente y elegir cómo nos transportamos.
Fundamento Constitucional
La Constitución garantiza:
Artículo 13: igualdad y protección para todos los ciudadanos sin discriminación.
Artículo 24: libertad de locomoción; tenemos derecho a decidir cómo y con quién nos movemos.
Artículo 25: el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 64:Protección especial a madres cabeza de familia.
Artículo 333: la libertad económica y de empresa, donde el Estado no puede limitar injustamente modelos innovadores de prestación de servicios.
Artículo 334: la intervención del Estado debe buscar el bienestar general y la generación de empleo.
Hoy, todas estas garantías se vulneran cuando se persigue a los conductores de estas plataformas, se inmovilizan carros y se trata a familias trabajadoras como si fueran delincuentes, cuando lo único que estamos haciendo es buscar oportunidades en un país donde el desempleo sigue siendo una realidad dolorosa.
¿Por qué hacemos esta petición?
Hoy en Colombia miles de ciudadanos (incluyendo madres cabeza de hogar, padres responsables, personas desempleadas, jóvenes, adultos y familias enteras) han encontrado en aplicaciones como Uber, DiDi e InDriver una forma honrada, segura y autónoma de generar ingresos.
Sin embargo, pese a ser una realidad social, económica y tecnológica, el Estado sigue sancionando y persiguiendo a los conductores que trabajan mediante estas plataformas, aplicando normas que no corresponden a este tipo de servicio moderno.
Mientras tanto, está en trámite el Proyecto de Ley 136 de 2024, que propone regular y legalizar este servicio de manera clara, justa y moderna.
Esta petición busca unirnos como ciudadanos para exigir:
- La aprobación de la Ley 136 de 2024.
- El respeto de nuestros derechos constitucionales a la libre movilidad, al trabajo y a la libre elección.
- La suspensión de sanciones injustas mientras el Congreso legisla.
Normas de tránsito por las que hoy sancionan a los conductores de plataformas (y por qué esas sanciones no son válidas jurídicamente)
Infracción aplicada:
Código Nacional de Tránsito – Artículo 131, literal D12
“Conducir un vehículo destinado al servicio público con revisión vencida o sin estar autorizado para prestar dicho servicio.”
Esta norma se creó para vehículos que pretendan hacerse pasar por servicio público (taxis, buses, etc.) sin serlo, NO para transporte privado intermediado por plataformas.
⚖️ Por qué NO aplica a Uber, DiDi e InDriver
-Los vehículos particulares NO están “haciéndose pasar” por servicio público.
-Son vehículos privados donde usuario y conductor acuerdan un traslado mediado por una app.
-El servicio NO es “colectivo” ni “masivo”.
-Es un contrato privado entre dos particulares, protegido por el derecho civil.
-No existe norma que prohíba el transporte privado remunerado entre particulares.
-El Código de Tránsito regula servicio público tradicional, no movilidad digital.
-El Estado no puede sancionar lo que NO está prohibido explícitamente.
(Principio de tipicidad — Art. 29 Constitución)
Por tanto:
La Infracción D12 NO es aplicable a un servicio que NO está regulado ni prohibido.
Es un vacío legal, no un delito ni una infracción típica.
Proyecto de Ley 136 de 2024 — El camino para la legalización
Este proyecto propone:
-Reconocer legalmente el servicio por plataformas.
-Crear registro nacional para conductores y vehículos.
-Exigir estándares de seguridad y calidad.
-Proteger a usuarios y conductores.
-Modernizar el servicio sin eliminar taxis.
-Legalizar lo que hoy es realidad social.
-Es la primera ley que introduce seguridad jurídica y dignidad laboral a quienes hoy están desprotegidos.
Solicitud formal al Estado Colombiano
Solicitamos respetuosamente al Congreso, al Ministerio de Transporte y al Gobierno Nacional:
-Aprobación urgente del Proyecto de Ley 136 de 2024 como solución formal y moderna.
-Suspensión de sanciones basadas en la infracción D12 hasta que exista regulación clara.
-Garantizar el derecho de los ciudadanos a elegir su forma de movilidad.
-Reconocer el trabajo mediante plataformas como actividad lícita y protegida.
-Que se abra mesa nacional de diálogo con conductores y usuarios de plataformas.
Invitamos a todos los colombianos a unirse a esta petición para defender:
-Nuestro derecho a elegir cómo nos movemos.
-El derecho al trabajo digno.
-La protección de madres cabeza de familia.
-La libre competencia.
-La modernización del transporte.
Tu firma ayuda a que Colombia avance, no retroceda.
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El problema
Mi nombre es Marcela, soy madre cabeza de hogar y, como miles de colombianos, he encontrado en las plataformas de movilidad como Uber, DiDi e InDriver una forma honrada, segura y estable para generar ingresos. Pero hoy, estas plataformas y quienes trabajamos a través de ellas vivimos en la incertidumbre legal, la persecución y la falta de garantías, a pesar de que la Constitución Política de Colombia ampara nuestro derecho a trabajar, movilizarnos libremente y elegir cómo nos transportamos.
Fundamento Constitucional
La Constitución garantiza:
Artículo 13: igualdad y protección para todos los ciudadanos sin discriminación.
Artículo 24: libertad de locomoción; tenemos derecho a decidir cómo y con quién nos movemos.
Artículo 25: el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 64:Protección especial a madres cabeza de familia.
Artículo 333: la libertad económica y de empresa, donde el Estado no puede limitar injustamente modelos innovadores de prestación de servicios.
Artículo 334: la intervención del Estado debe buscar el bienestar general y la generación de empleo.
Hoy, todas estas garantías se vulneran cuando se persigue a los conductores de estas plataformas, se inmovilizan carros y se trata a familias trabajadoras como si fueran delincuentes, cuando lo único que estamos haciendo es buscar oportunidades en un país donde el desempleo sigue siendo una realidad dolorosa.
¿Por qué hacemos esta petición?
Hoy en Colombia miles de ciudadanos (incluyendo madres cabeza de hogar, padres responsables, personas desempleadas, jóvenes, adultos y familias enteras) han encontrado en aplicaciones como Uber, DiDi e InDriver una forma honrada, segura y autónoma de generar ingresos.
Sin embargo, pese a ser una realidad social, económica y tecnológica, el Estado sigue sancionando y persiguiendo a los conductores que trabajan mediante estas plataformas, aplicando normas que no corresponden a este tipo de servicio moderno.
Mientras tanto, está en trámite el Proyecto de Ley 136 de 2024, que propone regular y legalizar este servicio de manera clara, justa y moderna.
Esta petición busca unirnos como ciudadanos para exigir:
- La aprobación de la Ley 136 de 2024.
- El respeto de nuestros derechos constitucionales a la libre movilidad, al trabajo y a la libre elección.
- La suspensión de sanciones injustas mientras el Congreso legisla.
Normas de tránsito por las que hoy sancionan a los conductores de plataformas (y por qué esas sanciones no son válidas jurídicamente)
Infracción aplicada:
Código Nacional de Tránsito – Artículo 131, literal D12
“Conducir un vehículo destinado al servicio público con revisión vencida o sin estar autorizado para prestar dicho servicio.”
Esta norma se creó para vehículos que pretendan hacerse pasar por servicio público (taxis, buses, etc.) sin serlo, NO para transporte privado intermediado por plataformas.
⚖️ Por qué NO aplica a Uber, DiDi e InDriver
-Los vehículos particulares NO están “haciéndose pasar” por servicio público.
-Son vehículos privados donde usuario y conductor acuerdan un traslado mediado por una app.
-El servicio NO es “colectivo” ni “masivo”.
-Es un contrato privado entre dos particulares, protegido por el derecho civil.
-No existe norma que prohíba el transporte privado remunerado entre particulares.
-El Código de Tránsito regula servicio público tradicional, no movilidad digital.
-El Estado no puede sancionar lo que NO está prohibido explícitamente.
(Principio de tipicidad — Art. 29 Constitución)
Por tanto:
La Infracción D12 NO es aplicable a un servicio que NO está regulado ni prohibido.
Es un vacío legal, no un delito ni una infracción típica.
Proyecto de Ley 136 de 2024 — El camino para la legalización
Este proyecto propone:
-Reconocer legalmente el servicio por plataformas.
-Crear registro nacional para conductores y vehículos.
-Exigir estándares de seguridad y calidad.
-Proteger a usuarios y conductores.
-Modernizar el servicio sin eliminar taxis.
-Legalizar lo que hoy es realidad social.
-Es la primera ley que introduce seguridad jurídica y dignidad laboral a quienes hoy están desprotegidos.
Solicitud formal al Estado Colombiano
Solicitamos respetuosamente al Congreso, al Ministerio de Transporte y al Gobierno Nacional:
-Aprobación urgente del Proyecto de Ley 136 de 2024 como solución formal y moderna.
-Suspensión de sanciones basadas en la infracción D12 hasta que exista regulación clara.
-Garantizar el derecho de los ciudadanos a elegir su forma de movilidad.
-Reconocer el trabajo mediante plataformas como actividad lícita y protegida.
-Que se abra mesa nacional de diálogo con conductores y usuarios de plataformas.
Invitamos a todos los colombianos a unirse a esta petición para defender:
-Nuestro derecho a elegir cómo nos movemos.
-El derecho al trabajo digno.
-La protección de madres cabeza de familia.
-La libre competencia.
-La modernización del transporte.
Tu firma ayuda a que Colombia avance, no retroceda.
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Los destinatarios de la petición
Petición creada en 1 de diciembre de 2025