Reconocer el Servicio Militar y la Prestación Social como tiempo cotizado

Firmantes recientes
Marcos Vazquez Gonzalez y 19 personas más han firmado la petición recientemente.

El problema

¿Piensas jubilarte algún día?.¿Hiciste la mili (SMO) o la Prestación Social Sustitutoria (PSS)?.¿Conoces a alguien que la hiciera?. Si has respondido que sí a alguna de estas respuestas, sigue leyendo, te interesa.

¿Sabes que nadie cotizo a la Seguridad Social por ti en ese tiempo?.¿Eres consciente que necesitas 38,5 años cotizados para cobrar tu pensión máxima y que el tiempo de mili o PSS NO cuenta para su cálculo porque nadie cotizó por ti?.¿Sabes que hay una ley vigente que permitiría que contara y lleva incumpliéndose por los sucesivos gobiernos de nuestro país más de 10 años?.¿Conoces que hay otros colectivos como becarios, estudiantes en prácticas de ciclos superiores de Formación Profesional, empleadas de hogar, etc., que sus prácticas o actividades ya están consideradas como tiempo cotizado?

Si has respondido que no a las últimas cuestiones, está petición te interesa. Sigue leyendo, FIRMA y difunde:

Somos un numeroso colectivo de afectados que llevamos revindicando a nuestros representantes políticos desde hace una década el cumplimiento recogido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, referente al cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio (SMO) o de prestación social sustitutoria (PSS).

La ley (¡de 2011!) dice lo siguiente:

“El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema.”

Esta “obligación” impuesta por el legislador a los sucesivos gobiernos de la nación ha sido incumplida sucesivamente desde el año 2012 hasta la fecha, publicando todos los años su aplazamiento en la anual Ley de Presupuestos Generales del Estado (último en DA 41 L31/2022).

Consecuentemente el tiempo realizado de SMO y PSS por todos los ciudadanos que tuvimos que prestar este servicio al estado de manera obligatoria entre los años 1943 y 2001, bajo amenaza de prisión, no se computa como tiempo cotizado a la Seguridad Social a todos los efectos, incluido el cálculo de la pensión de jubilación.

Esta situación, aparentemente inocua hace veinte años, cuando las condiciones de acceso a la jubilación eran otras, es un anacronismo de nuestro sistema democrático y una discriminación para miles de ciudadanos que tuvimos que hacer un paréntesis obligado en nuestras vidas, y que ahora nos encontramos cercanos al momento de acceder a la jubilación, y creemos justo que dicho periodo se contabilice para su cálculo, y alcance de los 38,5 años cotizados. 

Es injusto que los ciudadanos que hemos dedicado tiempo y esfuerzo al Servicio Militar o a la Prestación Social Sustitutoria, dedicando un importante tiempo de nuestra vida a servir al país y a la sociedad, no veamos reconocido este tiempo como periodo cotizado a la Seguridad Social. A pesar de estar recogido en la ley desde 2011, no se está cumpliendo.

Alrededor de un millón de personas realizaron el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria en España durante el periodo de 1996 a 2001. Estas personas merecemos que nuestro tiempo y servicio sean reconocidos.

Firme esta petición para instar al gobierno a dar cumplimiento a esta ley, garantizando así la justicia y el merecido reconocimiento

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Plataforma Mili y Prestación con CotizaciónCreador de la peticiónPlataforma por el derecho a que la mili, la PSS y el Servicio Social Femenino cuenten como tiempo cotizado para la percepción de la jubilacion

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¿Piensas jubilarte algún día?.¿Hiciste la mili (SMO) o la Prestación Social Sustitutoria (PSS)?.¿Conoces a alguien que la hiciera?. Si has respondido que sí a alguna de estas respuestas, sigue leyendo, te interesa.

¿Sabes que nadie cotizo a la Seguridad Social por ti en ese tiempo?.¿Eres consciente que necesitas 38,5 años cotizados para cobrar tu pensión máxima y que el tiempo de mili o PSS NO cuenta para su cálculo porque nadie cotizó por ti?.¿Sabes que hay una ley vigente que permitiría que contara y lleva incumpliéndose por los sucesivos gobiernos de nuestro país más de 10 años?.¿Conoces que hay otros colectivos como becarios, estudiantes en prácticas de ciclos superiores de Formación Profesional, empleadas de hogar, etc., que sus prácticas o actividades ya están consideradas como tiempo cotizado?

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Somos un numeroso colectivo de afectados que llevamos revindicando a nuestros representantes políticos desde hace una década el cumplimiento recogido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, referente al cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio (SMO) o de prestación social sustitutoria (PSS).

La ley (¡de 2011!) dice lo siguiente:

“El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema.”

Esta “obligación” impuesta por el legislador a los sucesivos gobiernos de la nación ha sido incumplida sucesivamente desde el año 2012 hasta la fecha, publicando todos los años su aplazamiento en la anual Ley de Presupuestos Generales del Estado (último en DA 41 L31/2022).

Consecuentemente el tiempo realizado de SMO y PSS por todos los ciudadanos que tuvimos que prestar este servicio al estado de manera obligatoria entre los años 1943 y 2001, bajo amenaza de prisión, no se computa como tiempo cotizado a la Seguridad Social a todos los efectos, incluido el cálculo de la pensión de jubilación.

Esta situación, aparentemente inocua hace veinte años, cuando las condiciones de acceso a la jubilación eran otras, es un anacronismo de nuestro sistema democrático y una discriminación para miles de ciudadanos que tuvimos que hacer un paréntesis obligado en nuestras vidas, y que ahora nos encontramos cercanos al momento de acceder a la jubilación, y creemos justo que dicho periodo se contabilice para su cálculo, y alcance de los 38,5 años cotizados. 

Es injusto que los ciudadanos que hemos dedicado tiempo y esfuerzo al Servicio Militar o a la Prestación Social Sustitutoria, dedicando un importante tiempo de nuestra vida a servir al país y a la sociedad, no veamos reconocido este tiempo como periodo cotizado a la Seguridad Social. A pesar de estar recogido en la ley desde 2011, no se está cumpliendo.

Alrededor de un millón de personas realizaron el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria en España durante el periodo de 1996 a 2001. Estas personas merecemos que nuestro tiempo y servicio sean reconocidos.

Firme esta petición para instar al gobierno a dar cumplimiento a esta ley, garantizando así la justicia y el merecido reconocimiento

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Plataforma Mili y Prestación con CotizaciónCreador de la peticiónPlataforma por el derecho a que la mili, la PSS y el Servicio Social Femenino cuenten como tiempo cotizado para la percepción de la jubilacion
160 personas han firmado hoy

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