Rechazo al Proyecto de Ley P. del S. 967 del 12 de agosto de 2022

The Issue

NO AL PS 967

NO A LA REVÁLIDA POR ESPECIALIDAD

NO A LA LICENCIA POR ESPECIALIDAD

Licenciar por “especialidad” es separar la profesión en áreas que no son separables. 

Las áreas de práctica conocidas como Proveedores de Servicios de Salud en Psicología (Health Service Psychologists-HSP) incluyen las áreas de práctica en psicología clínica, consejería psicológica y psicología escolar.  Estas comparten, además de las áreas básicas del conocimiento, competencias en psicoterapia, diagnóstico, intervención y evaluación psicológica, entre otras.

Pretender dar una licencia diferente a cada una de estas áreas de “especialidad” es establecer límites al ejercicio profesional coartando a los profesionales de practicar dentro de sus competencias.  Igualmente, coarta la libertad de desarrollarse en otras áreas, técnicas, metodologías de intervención o evaluación que se establezcan “únicas” de un área de práctica en particular.

La profesión de la psicología reconoce unas áreas básicas de conocimiento que aplican a TODOS los psicólogos indistintamente de su área de práctica.  Estas áreas están consignadas en el Reglamento 9314 y son las que evalúa la reválida local.
 

Los modelos de ley para reglamentar la práctica de la psicología en los EEUU creados por la American Psychological Association y la Association of State and Provincial Psychology Boards (a la cual la JEP es miembro por ley) no reconocen “especialidades”, la licencia es de Psicólogo.
 

Diseñar, desarrollar y mantener vigente un examen de reválida implica revisión continua, análisis de los ítems, cambio de las preguntas y análisis psicométrico, entre otras.  Hacer esto 2 veces al año para un solo examen implica un Comité de Reválida y muchas horas de trabajo voluntario de parte de los miembros de la Junta y los miembros del Comité.
 

Las áreas de práctica reconocidas como HSP comparten las mismas competencias por lo tanto ¿en qué se diferenciaría cada examen?
 

¿Cuántos exámenes tiene que tomar una persona egresada de programa combinado como los que existen en PR, por ejemplo, clínica-escolar o consejería-clínica?
 

¿Qué examen se le va a ofrecer a un candidato proveniente de otra jurisdicción o país con estudios en un área de práctica no considerada en este proyecto?
 

Crear licencias por especialidad disloca la política pública respecto a la contratación de profesionales de psicología en el país y a la aplicación de estas leyes. [ver Ley 79-2021 y Ley 239-2012].
 

Exámenes y licencias por especialidad establece gastos onerosos para el estado (al crear 6 reválidas) y para los profesionales con preparación en más de un área de práctica (costos de cada examen y luego educación continua por cada licencia).
 

Se elimina la Licencia por Endoso en la medida en que los psicólogos provenientes de EEUU toman el EPPP el cual es general y no se puede equiparar un examen general con uno por especialidad.
 

La licencia general no implica promoción de conducta antiética.  Los psicólogos se rigen por el Código de Ética de la Junta Examinadora de Psicólogos (JEP).
 

Consistentemente, la profesión se ha expresado en contra de licencia/certificación por especialidad rechazando todos los proyectos legislativos con esta intención.
 

El pasado 12 de agosto de 2022, el Senador Rubén Soto Rivera propuso el Proyecto del Senado número 967 el que impacta directamente a los psicólogos /as licenciadas en la isla. 

Este proyecto pretende enmendar algunos incisos y eliminar otros (favor hacer referencia al documento para detalles) de la Ley 96 -1983 (Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico).

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://senado.pr.gov/document_vault/legislative_measures/3177/document/ps0967-22.pdf

 

 

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The Issue

NO AL PS 967

NO A LA REVÁLIDA POR ESPECIALIDAD

NO A LA LICENCIA POR ESPECIALIDAD

Licenciar por “especialidad” es separar la profesión en áreas que no son separables. 

Las áreas de práctica conocidas como Proveedores de Servicios de Salud en Psicología (Health Service Psychologists-HSP) incluyen las áreas de práctica en psicología clínica, consejería psicológica y psicología escolar.  Estas comparten, además de las áreas básicas del conocimiento, competencias en psicoterapia, diagnóstico, intervención y evaluación psicológica, entre otras.

Pretender dar una licencia diferente a cada una de estas áreas de “especialidad” es establecer límites al ejercicio profesional coartando a los profesionales de practicar dentro de sus competencias.  Igualmente, coarta la libertad de desarrollarse en otras áreas, técnicas, metodologías de intervención o evaluación que se establezcan “únicas” de un área de práctica en particular.

La profesión de la psicología reconoce unas áreas básicas de conocimiento que aplican a TODOS los psicólogos indistintamente de su área de práctica.  Estas áreas están consignadas en el Reglamento 9314 y son las que evalúa la reválida local.
 

Los modelos de ley para reglamentar la práctica de la psicología en los EEUU creados por la American Psychological Association y la Association of State and Provincial Psychology Boards (a la cual la JEP es miembro por ley) no reconocen “especialidades”, la licencia es de Psicólogo.
 

Diseñar, desarrollar y mantener vigente un examen de reválida implica revisión continua, análisis de los ítems, cambio de las preguntas y análisis psicométrico, entre otras.  Hacer esto 2 veces al año para un solo examen implica un Comité de Reválida y muchas horas de trabajo voluntario de parte de los miembros de la Junta y los miembros del Comité.
 

Las áreas de práctica reconocidas como HSP comparten las mismas competencias por lo tanto ¿en qué se diferenciaría cada examen?
 

¿Cuántos exámenes tiene que tomar una persona egresada de programa combinado como los que existen en PR, por ejemplo, clínica-escolar o consejería-clínica?
 

¿Qué examen se le va a ofrecer a un candidato proveniente de otra jurisdicción o país con estudios en un área de práctica no considerada en este proyecto?
 

Crear licencias por especialidad disloca la política pública respecto a la contratación de profesionales de psicología en el país y a la aplicación de estas leyes. [ver Ley 79-2021 y Ley 239-2012].
 

Exámenes y licencias por especialidad establece gastos onerosos para el estado (al crear 6 reválidas) y para los profesionales con preparación en más de un área de práctica (costos de cada examen y luego educación continua por cada licencia).
 

Se elimina la Licencia por Endoso en la medida en que los psicólogos provenientes de EEUU toman el EPPP el cual es general y no se puede equiparar un examen general con uno por especialidad.
 

La licencia general no implica promoción de conducta antiética.  Los psicólogos se rigen por el Código de Ética de la Junta Examinadora de Psicólogos (JEP).
 

Consistentemente, la profesión se ha expresado en contra de licencia/certificación por especialidad rechazando todos los proyectos legislativos con esta intención.
 

El pasado 12 de agosto de 2022, el Senador Rubén Soto Rivera propuso el Proyecto del Senado número 967 el que impacta directamente a los psicólogos /as licenciadas en la isla. 

Este proyecto pretende enmendar algunos incisos y eliminar otros (favor hacer referencia al documento para detalles) de la Ley 96 -1983 (Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico).

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://senado.pr.gov/document_vault/legislative_measures/3177/document/ps0967-22.pdf

 

 

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