
Carlos Arias IglesiasSantiago de Compostela, Spanien

25.04.2018
Esta mañana he ofrecido en Santiago de Compostela una rueda de prensa, de la que he sacado un comunicado de prensa con el siguiente texto:
Carlos Arias, promotor de una campaña para modificar la Ley del IRPF, denunció la existencia de dos normas discrepantes respeto de la manera en que tributan los ingresos percibidos extemporaneamente.
Esto significa no solo un trato discriminatorio entre unos casos y otros, sino también un fallo importante del ordenamente jurídico, porque la Administración tributaria puede aplicar un criterio u otro arbitrariamente.
Por una parte, puede aplicar el artículo 14.2 de la ley cuestionada, de manera que la base imponible se incrementa con la suma de ingresos de distintos ejercicios, y la cuota resultante se dispara, debido a su carácter progresivo -como le sucedió al propio Carlos Arias-.
Por otra, la Administración puede apelar a la jerarquía normativa para aplicar el principio de igualdad, y resolver en el sentido de que solo resulta aplicable el precepto cuestionado en el supuesto de que respete los derechos patrimoniales y carezca de cualquier repercusión negativa o daño ilegítimo.
Así, además del agravio establecido en la Ley, puede darse en la práctica otro, en el que, en la misma situación, unas personas recuperen plenamente sus derechos y otras deban tributar cantidades exorbitantes.
Además de esto, la Ley del IRPF, en su redacción actual, desvirtúa la acción de la justicia como instrumento reparador, dado que impide la plena restitución de los derechos de las personas. Además del gravamen abusivo detectado, conduce también a la pérdida de las desgravaciones del ejercicio en que se generaran los ingresos, que, en su caso, Carlos Arias estima en unos 3000€.
Esta persona afectada denuncia el hecho de que lleva 10 años de actuaciones ante las autoridades de Hacienda del Estado, en lo que puso en evidencia el gravísimo daño patrimonial que sufrió y la contradicción entre el orden constitucional y la legislación tributaria. A pesar de esto, los órganos interesados permanecen pasivos respecto a cualquier ajuste que garantice el respeto al orden constitucional.
Le asombra también el hecho de que todos los esfuerzos condujesen a ofrecer justificaciones que considera sangrantes, como la ‘comodidad’, ‘razones técnicas’ –nunca precisadas- o la ‘claridad de la norma’ –que solamente denota que se contravienen principios básicos de convivencia-.
También le sorprende que esto se produzca en contra del criterio de instituciones de control tan significativas como el Defensor de él Pueblo o el Consejo General para lana Defensa de él Contribuyente.
Estas instituciones no tienen fuerza vinculante en sus recomendaciones, pero, por un simple principio de respeto institucional, sí parecen reclamar una argumentación más sólida o, de no existir esta, una actuación decidida en favor de la coherencia de la legislación con los principios democráticos y los derechos de las personas.
Por todo esto, Carlos Arias hace un llamamiento a las instituciones afectadas, a las organizaciones políticas y a las sindicales, para que insten que se adecue la legislación tributaria a los principios constitucionales y de convivencia citados.
Un saludo cordial!
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