Que sean revisados los Términos para Cubanos Solicitantes de Refugio Político en Brasil..

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O problema

A: Presidente de la República

     Comisión de Refugiados en Brasil (CONARE)

    Ministerio Público

    Ministerio de Justicia

  

Nosotros, ciudadanos cubanos, que nos encontramos bajo una solicitación de refugio en Brasil, queremos, ante todo, agradecer a este gran país por habernos acogido y darnos la oportunidad de sentirnos como seres humanos, concepto que fue olvidado por nuestro país, cuya obligación es darles a sus ciudadanos sus derechos indispensables e inalienables para vivir dignamente. Por darnos la oportunidad de gozar de derechos aún siendo emigrantes, de trabajar libremente con garantías laborales y sociales, adquirir bienes a través de nuestros esfuerzos, por el apoyo económico gubernamental, a nuestros hermanos que más lo necesitan, por el acceso a la educación gratuita y ser atendidos por el sistema de salud de manera gratuita. 

A pesar que el gobierno y sus diferentes instituciones nos ofrecen estas garantías, recursos y derechos, se nos hace engorroso, nuestro desarrollo laboral y social, debido a los problemas que se generan por nuestra documentación, ejemplos concretos de los problemas que enfrentamos son:

 El reconocimiento del protocolo de solicitación de refugio como documento para la obtención de trabajo (ya que la mayoría exigen el documento de RNM) y está presentando demoras de meses en su emisión.

El reconocimiento del protocolo de solicitación de refugio en las entidades bancarias, para abrir cuentas bancarias con este documento. 

Nuestro propósito hoy es SOLICITAR, sean revisados algunos puntos medulares, para nuestra comunidad cubana y que enfrentamos durante el proceso de establecimiento y permanencia en Brasil.

Se promulgue a nivel nacional, la validez del protocolo de refugio que adquirimos a la entrada, con los fines, de poder presentarnos a convocatorias de empleo, abrir cuentas bancarias, y otros trámites que son indispensables, para nuestra sustentación económica y desarrollo social.

Sean creados por localidades, vías expeditas para la orientación y auxilio en diversos temas, que repercuten a nuestra condición de solicitantes de refugios.

Sea establecido un plazo límite para la revisión, entrevista y respuesta de nuestra condición de refugiados políticos, ya que tenemos personas en nuestra comunidad que tienen varios años residiendo en este país y todavía continúan esperando un pronunciamiento sobre su proceso. Del cual deriva la oportunidad de reunificar a su familia, que aún siguen oprimidos por la dictadura, incluyendo menores de edad que dependen de sus padres, que se encuentran en Brasil.

Puedan abrirse otras vías legales de amparo, que reconozcan que podríamos alcanzar un estatus de residencia a partir de demostraciones fehacientes que nos encontramos establecidos permanentemente y arraigados a este país. Sabemos que existe la voluntad política y legislativa para conceder un estatus migratorio a las comunidades solicitantes, sobre este aspecto, podemos citar legislaciones como la Resolución Conjunta No.1 de 09 de octubre de 2018, la Portaría Interministerial número 5, de 26 de julio de 2019 y la Portaría Interministerial número 10, de 5 de diciembre de 2019

Para nadie es un secreto que en Cuba es vetado completamente cualquier libertad de expresión, desde que se nace se adoctrinan a los niños políticamente limitando desde la cuna cualquier libre pensamiento político y ante cualquier opinión contraria, son disímiles las represalias que son tomadas para afectar no solo físicamente, sino y sobre todo psicológicamente, dejan heridas profundas que no pueden mostrarse al mundo.

Queremos ir citando los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual Cuba es signataria y quiebra totalmente. 

Artículo 19.  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Este artículo, es el que más ha sido transgredido, estamos sumidos al silencio por el terror de ser punidos al igual que las personas que se encuentran en nuestro círculo familiar;

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Todos los órganos del gobierno y el Estado se rigen por la misma política, por el mismo líder represor y dejan indefensos a los ciudadanos de cualquier recurso legal JUSTO, donde pueda establecer una demanda, por la violación de sus derechos. No existe un órgano imparcial por el cual el pueblo pueda sentirse amparado para quejarse o exponer las violaciones arbitrarias que sean cometidas en su contra.

Las propias leyes cubanas contradicen el discurso político que venden al mundo para aparentar que somos un país con libre expresión, ejemplo de ello, es el artículo del Código Penal cubano, donde en la Sección Quinta “Propaganda contra el Orden Constitucional” proclama en su Artículo 124.1. Incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años quien: a) Incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista reconocidos en la Constitución de la República, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma; y b) confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior. 2. Si, para la ejecución de los hechos previstos en el apartado anterior, se utilizan medios de comunicación social en sus espacios físico y digital, la sanción es de privación de libertad de cuatro a diez años. 3. Quien permita la utilización de los medios de comunicación social en sus espacios físico y digital a que se refiere el apartado anterior incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.

Toda ley es “letra muerta”, en un país donde el dictador y sus servidores tienen la única palabra, la decisión es absoluta e irrebatible, aún y cuando sean en contra de los derechos del ciudadano.

Continuando con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 3 dicta que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Ante la falta de recursos legales, de órganos imparciales, de leyes arbitrarias, de una inestabilidad jurídica y desfavorable para los ciudadanos, por la creación de órganos represivos que actúan disfrazados para engañar al mundo y para ocultar el verdadero rostro de una dictadura. Tristemente el cubano vive en el terror de no tener una libertad plena. Sale a la calle e incluso dentro de su propio hogar “tiene que hablar bajito” porque no existe seguridad ninguna hacia su persona. 

Artículo 20- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Para nadie es un secreto, que somos obligados a pertenecer de una forma u otra a organizaciones políticas, tanto en las escuelas, como en los barrios, como en los centros de trabajo, las cuales no representan al pueblo, ni defienden al ciudadano, solo sirven como medio de control de la vida de los cubanos y órganos de coacción para frenar cualquier expresión contraria al régimen sometiendo a todos a través de chantajes y amenazas, si no se cumple con lo que ellos dictan.

El 11 de Julio de 2021, marcó un hito en la historia de Cuba, post revolución, Cuba entera se alzó en protesta pacífica, pero terminó siendo ahogada por la represión. Muchos de los aquí firmantes, vivimos ese momento, y sabemos todo el terror que fue desplegado los días posteriores a este suceso. 

Sencillamente cualquier expresión de libertad de derechos aún siendo pacífica es interpretada por la dictadura como una sublevación.  

Artículo 30.  Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

La propia Declaración, no reconoce los actos, que son realizados en nuestro país. Nuestras grandes preguntas son porque no reconocer que somos víctimas de una dictadura que ha abusado del pueblo por generaciones. 

Por qué no reconocer que lo que sufrimos es contra nuestros derechos ciudadanos, civiles, e inherentes a un ser humano. 

Por qué no tener la oportunidad de salvar a nuestros familiares de la opresión económica, social y política en la que vive hoy nuestro país, de reunirnos nuevamente, con nuestros seres queridos y que gocen de las mismas libertades en las que hoy vivimos.

Preguntamos, ¿Por qué no podemos obtener el estatus de residentes permanentes, si cumplimos con requisitos de permanencia y arraigo en el territorio, trabajamos y pagamos nuestros impuestos, tenemos un buen comportamiento social? 

Solo queremos alzar la voz que nos fue apagada desde la cuna, y que estando en un país libre y justo sabemos que alguien nos escuchará. 

Atenciosamente, 

Firmantes: 

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