

Ya no escapa al conocimiento de la mayoría de la sociedad argentina que Néstor Kirchner impulsó la venganza del terrorismo a través de la justicia… la que manejó a su antojo y lo mismo hizo su viuda, bajo la mirada y dirección complaciente de las organizaciones de derechos humanos.
Tampoco es ningún secreto que el “curro de los derechos humanos” ¡han sido y es una gran negocio para “todos y todas”!
Sin embargo, esos secretos conocidos por todos, no son ningún obstáculo para que el estado olvide su obligación constitucional de velar por la vida y seguridad de todos los detenidos por las causas que sean… ayer alertamos que en prisión ya habían fallecido 500 Presos Políticos, dado que desde 2003 a la fecha no se ha dado cumplimiento al Art. 18 de nuestra Constitución Nacional[1], hoy se sumaron 2 muertos más. Parece un plan de exterminio sistemático: no resolver el grave problema político de tener tantas personas presas, dejar que la naturaleza haga el trabajo sucio y se mueran uno a uno hasta que el tema se pierda en la noche más oscura del olvido.
Por favor si están de acuerdo con esta petición, firmen, patrocinen (dentro de sus posibilidades) y compartan a sus contactos. ¡Muchas Gracias!
[1] Artículo Nº 18 de la Constitución Nacional
Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.