

Que respete nuestra ciudad, que quite la publicidad ilícita en el nombre de la estación de metro Sol
El problema
Los ciudadanos denunciamos esta campaña publicitaria y pedimos su retirada por los siguientes motivos:
"La ciudad es un lugar simbólico, los símbolos, los nombres son fundamentales en ella. Y hay que tener una idea muy bárbara de lo que es la vida ciudadana para vender a compañías privadas los nombres de los espacios y los servicios públicos." Antonio Muñoz Molina
Las infraestructuras públicas no deberían de ser utilizadas para fomentar el consumismo.
Esta campaña publicitaria contraviene la regulación contenida en la Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad y en el Decreto 917/1967, de 20 de Abril por el que se dictan normas sobre publicidad exterior.
En su artículo 3º define como publicidad ilícita, entre otros supuestos, la publicidad que sea engañosa. O que sea publicidad encubierta, como sucede en este caso. Al vulnerar el principio de autenticidad establecido en el artículo 9º según el cual los anunciantes deben desvelar inequívocamente el carácter publicitario de los anuncios, lo que resulta imposible cuando la publicidad se enmascara de información objetiva.
En el presente caso, la modificación que se realiza del nombre de la línea dos y de la estación de metro de Sol, supone un claro ejemplo de publicidad encubierta ya que al alterar su nombre oficial los destinatarios se ven obligados a repetir quieran o no, el nombre de la marca cada vez que se refieren a la emblemática estación del centro de Madrid.
http://antoniomuñozmolina.es/2014/07/la-ciudad-tomada/
Ide

El problema
Los ciudadanos denunciamos esta campaña publicitaria y pedimos su retirada por los siguientes motivos:
"La ciudad es un lugar simbólico, los símbolos, los nombres son fundamentales en ella. Y hay que tener una idea muy bárbara de lo que es la vida ciudadana para vender a compañías privadas los nombres de los espacios y los servicios públicos." Antonio Muñoz Molina
Las infraestructuras públicas no deberían de ser utilizadas para fomentar el consumismo.
Esta campaña publicitaria contraviene la regulación contenida en la Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad y en el Decreto 917/1967, de 20 de Abril por el que se dictan normas sobre publicidad exterior.
En su artículo 3º define como publicidad ilícita, entre otros supuestos, la publicidad que sea engañosa. O que sea publicidad encubierta, como sucede en este caso. Al vulnerar el principio de autenticidad establecido en el artículo 9º según el cual los anunciantes deben desvelar inequívocamente el carácter publicitario de los anuncios, lo que resulta imposible cuando la publicidad se enmascara de información objetiva.
En el presente caso, la modificación que se realiza del nombre de la línea dos y de la estación de metro de Sol, supone un claro ejemplo de publicidad encubierta ya que al alterar su nombre oficial los destinatarios se ven obligados a repetir quieran o no, el nombre de la marca cada vez que se refieren a la emblemática estación del centro de Madrid.
http://antoniomuñozmolina.es/2014/07/la-ciudad-tomada/
Ide

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Petición creada en 26 de junio de 2013
