

Proyecto de Ley para la Prevención y Mitigación de Inundaciones en Bahía Blanca y La Pampa


Proyecto de Ley para la Prevención y Mitigación de Inundaciones en Bahía Blanca y La Pampa
La causa
La idea del proyecto es básicamente es darle la responsabilidad que tiene que tener el gobierno en impedir que inundaciones como las que ocurrieron en Bahia Blanca y la zona este de la provincia de La Pampa no vuelvan a ocurrir, para evitar que miles de personas sufran un perjuicio económico grande, además de las posibles perdidas humanas, hablamos de personas que se le dañan sus objetos personales, electrodomésticos, muebles, ropa, dinero, que pierden todo, incluso casas producto de las tormentas, el gran responsable de esto es el gobierno al no ejecutar las obras publicas o realizar las obras de infraestructura necesarias para evitar esto. Para ello cree este proyecto de ley, si bien es ampliamente conocido el hecho de que la Constitución Nacional confiere el derecho de iniciar proyectos de ley mediante una iniciativa popular estas requieren de 500 mil firmas para poder ser presentada, esto requiere muchas veces firmar de forma física, ya que si se hace por medios digitales debe estar debidamente certificado, cosa que se hace bastante imposible, lo que espero con este iniciativa es que algún miembro de la cámara de diputados o senadores pueda recibir este proyecto de ley para poder presentarlo como corresponde en la cámara y que sea tratado.
el proyecto de ley es este:
Proyecto de Ley para la Prevención y Mitigación de Inundaciones en Bahía Blanca y el Este de La Pampa
Artículo 1 (Objeto de la ley):
La presente ley tiene como objetivo prevenir y mitigar las inundaciones en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, y en la región este de la provincia de La Pampa, mediante la ejecución de obras de infraestructura y la implementación de medidas de gestión integral del riesgo hídrico.
Artículo 2: Se declara de interés público y prioritario la ejecución de las siguientes obras de infraestructura:
A) Construcción y mantenimiento de sistemas de drenaje pluvial.
B) Adecuación y limpieza de canales y arroyos.
C) Construcción de reservorios y diques de contención.
D) Mejoramiento de la infraestructura vial para evitar la obstrucción del flujo de agua.
E) Implementación de sistemas de alerta temprana y monitoreo hidrológico.
Artículo 3: El financiamiento de las obras de infraestructura y las medidas de gestión integral del riesgo hídrico se realizará mediante:
A) Asignaciones presupuestarias específicas del gobierno nacional y de las provincias de Buenos Aires y La Pampa.
B) Fondos provenientes de organismos nacionales e internacionales de crédito.
C) Embargo de la coparticipación de la provincia de Buenos Aires y de la provincia de La Pampa, para obras en sus respectivas provincias.
Artículo 4: Las obras de infraestructura señaladas en el Artículo 2 deberán ejecutarse de acuerdo con los plazos establecidos en un cronograma aprobado por el poder ejecutivo dentro de un plazo no mayor a 90 días desde la sanción de la ley. En caso de que el poder ejecutivo no establezca el cronograma dentro de dicho plazo, se considerará una infracción grave y se aplicarán sanciones económicas a los responsables, incluyendo la posible destitución de los funcionarios involucrados en la demora.
Si el gobierno no cumple con la ejecución de las obras dentro del plazo establecido en el cronograma, se procederá a la inmediata reprogramación de las obras con la asignación de nuevos recursos financieros y humanos sin dilaciones. Asimismo, se aplicarán sanciones económicas a los responsables del incumplimiento, que podrán incluir la destitución de los funcionarios responsables de la gestión del proyecto.
Artículo 5: Se establece la obligación de realizar un monitoreo y evaluación periódica de las obras de infraestructura y las medidas de gestión integral del riesgo hídrico, con el fin de garantizar su eficacia y eficiencia.
Artículo 6: Se asigna la responsabilidad de la gestión del riesgo hídrico a los organismos existentes con competencia en la materia a nivel nacional, provincial y municipal.
Estos organismos deberán coordinar sus acciones y elaborar planes de contingencia para prevenir y mitigar inundaciones.
Artículo 7: Se promoverá la participación ciudadana a través de:
A) La difusión pública de información sobre riesgos de inundación y medidas de prevención.
B) La creación de canales de comunicación directos para que los ciudadanos puedan reportar problemas y realizar sugerencias.
C) La participación de organizaciones de la sociedad civil en la supervisión de las obras y la evaluación de los resultados.
Artículo 8: Monitoreo y Alerta Temprana
Se fortalecerán los sistemas de monitoreo hidrológico y alerta temprana existentes, con el fin de proporcionar información precisa y oportuna a la población.
Se debe garantizar que esta información sea de acceso público y de fácil interpretación para la población en general.
Artículo 9: Se realizarán estudios hidrológicos y topográficos detallados para identificar las zonas de mayor riesgo y diseñar las obras de infraestructura adecuadas.
Artículo 10: Se fomentará la colaboración entre el sector público y el sector privado para desarrollar soluciones innovadoras y eficientes.
Artículo 11: Se promoverá la planificación urbana para evitar el desarrollo de nuevas construcciones en zonas inundables. En las áreas ya desarrolladas, se priorizará la mejora y adaptación de la infraestructura existente, implementando medidas de protección como sistemas de drenaje, reservorios, y barreras de contención para reducir el riesgo de inundaciones. El gobierno se compromete a fortalecer las infraestructuras en las zonas vulnerables en lugar de recurrir a la reubicación forzosa de la población.
Artículo 12: El gobierno deberá desarrollar programas de capacitación y educación para las autoridades locales, funcionarios públicos, y la población en general, sobre el manejo de emergencias ante inundaciones, el uso de sistemas de alerta temprana, y las medidas preventivas y correctivas a tomar.
Artículo 13: Se creará un comité de control y supervisión integrado por representantes de la sociedad civil, organismos del gobierno, y expertos en gestión hídrica, cuya función será velar por la transparencia y correcta ejecución de las obras.
Artículo 14: El gobierno nacional coordinará con las autoridades de las provincias de Buenos Aires y La Pampa, así como con los municipios involucrados, para asegurar la correcta planificación y ejecución de las obras, garantizando la cooperación entre los distintos niveles de gobierno.
Artículo 15: Las autoridades competentes evaluarán la posibilidad de reforzar y mejorar la infraestructura existente, priorizando las áreas más vulnerables a inundaciones, con el fin de optimizar los recursos y reducir los plazos de ejecución.
Artículo 16: Las obras de infraestructura deberán ser objeto de un programa de mantenimiento y monitoreo continuo, a fin de asegurar su funcionamiento adecuado en todo momento. Este mantenimiento estará a cargo de las autoridades competentes a nivel municipal, provincial y nacional, según corresponda.
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La causa
La idea del proyecto es básicamente es darle la responsabilidad que tiene que tener el gobierno en impedir que inundaciones como las que ocurrieron en Bahia Blanca y la zona este de la provincia de La Pampa no vuelvan a ocurrir, para evitar que miles de personas sufran un perjuicio económico grande, además de las posibles perdidas humanas, hablamos de personas que se le dañan sus objetos personales, electrodomésticos, muebles, ropa, dinero, que pierden todo, incluso casas producto de las tormentas, el gran responsable de esto es el gobierno al no ejecutar las obras publicas o realizar las obras de infraestructura necesarias para evitar esto. Para ello cree este proyecto de ley, si bien es ampliamente conocido el hecho de que la Constitución Nacional confiere el derecho de iniciar proyectos de ley mediante una iniciativa popular estas requieren de 500 mil firmas para poder ser presentada, esto requiere muchas veces firmar de forma física, ya que si se hace por medios digitales debe estar debidamente certificado, cosa que se hace bastante imposible, lo que espero con este iniciativa es que algún miembro de la cámara de diputados o senadores pueda recibir este proyecto de ley para poder presentarlo como corresponde en la cámara y que sea tratado.
el proyecto de ley es este:
Proyecto de Ley para la Prevención y Mitigación de Inundaciones en Bahía Blanca y el Este de La Pampa
Artículo 1 (Objeto de la ley):
La presente ley tiene como objetivo prevenir y mitigar las inundaciones en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, y en la región este de la provincia de La Pampa, mediante la ejecución de obras de infraestructura y la implementación de medidas de gestión integral del riesgo hídrico.
Artículo 2: Se declara de interés público y prioritario la ejecución de las siguientes obras de infraestructura:
A) Construcción y mantenimiento de sistemas de drenaje pluvial.
B) Adecuación y limpieza de canales y arroyos.
C) Construcción de reservorios y diques de contención.
D) Mejoramiento de la infraestructura vial para evitar la obstrucción del flujo de agua.
E) Implementación de sistemas de alerta temprana y monitoreo hidrológico.
Artículo 3: El financiamiento de las obras de infraestructura y las medidas de gestión integral del riesgo hídrico se realizará mediante:
A) Asignaciones presupuestarias específicas del gobierno nacional y de las provincias de Buenos Aires y La Pampa.
B) Fondos provenientes de organismos nacionales e internacionales de crédito.
C) Embargo de la coparticipación de la provincia de Buenos Aires y de la provincia de La Pampa, para obras en sus respectivas provincias.
Artículo 4: Las obras de infraestructura señaladas en el Artículo 2 deberán ejecutarse de acuerdo con los plazos establecidos en un cronograma aprobado por el poder ejecutivo dentro de un plazo no mayor a 90 días desde la sanción de la ley. En caso de que el poder ejecutivo no establezca el cronograma dentro de dicho plazo, se considerará una infracción grave y se aplicarán sanciones económicas a los responsables, incluyendo la posible destitución de los funcionarios involucrados en la demora.
Si el gobierno no cumple con la ejecución de las obras dentro del plazo establecido en el cronograma, se procederá a la inmediata reprogramación de las obras con la asignación de nuevos recursos financieros y humanos sin dilaciones. Asimismo, se aplicarán sanciones económicas a los responsables del incumplimiento, que podrán incluir la destitución de los funcionarios responsables de la gestión del proyecto.
Artículo 5: Se establece la obligación de realizar un monitoreo y evaluación periódica de las obras de infraestructura y las medidas de gestión integral del riesgo hídrico, con el fin de garantizar su eficacia y eficiencia.
Artículo 6: Se asigna la responsabilidad de la gestión del riesgo hídrico a los organismos existentes con competencia en la materia a nivel nacional, provincial y municipal.
Estos organismos deberán coordinar sus acciones y elaborar planes de contingencia para prevenir y mitigar inundaciones.
Artículo 7: Se promoverá la participación ciudadana a través de:
A) La difusión pública de información sobre riesgos de inundación y medidas de prevención.
B) La creación de canales de comunicación directos para que los ciudadanos puedan reportar problemas y realizar sugerencias.
C) La participación de organizaciones de la sociedad civil en la supervisión de las obras y la evaluación de los resultados.
Artículo 8: Monitoreo y Alerta Temprana
Se fortalecerán los sistemas de monitoreo hidrológico y alerta temprana existentes, con el fin de proporcionar información precisa y oportuna a la población.
Se debe garantizar que esta información sea de acceso público y de fácil interpretación para la población en general.
Artículo 9: Se realizarán estudios hidrológicos y topográficos detallados para identificar las zonas de mayor riesgo y diseñar las obras de infraestructura adecuadas.
Artículo 10: Se fomentará la colaboración entre el sector público y el sector privado para desarrollar soluciones innovadoras y eficientes.
Artículo 11: Se promoverá la planificación urbana para evitar el desarrollo de nuevas construcciones en zonas inundables. En las áreas ya desarrolladas, se priorizará la mejora y adaptación de la infraestructura existente, implementando medidas de protección como sistemas de drenaje, reservorios, y barreras de contención para reducir el riesgo de inundaciones. El gobierno se compromete a fortalecer las infraestructuras en las zonas vulnerables en lugar de recurrir a la reubicación forzosa de la población.
Artículo 12: El gobierno deberá desarrollar programas de capacitación y educación para las autoridades locales, funcionarios públicos, y la población en general, sobre el manejo de emergencias ante inundaciones, el uso de sistemas de alerta temprana, y las medidas preventivas y correctivas a tomar.
Artículo 13: Se creará un comité de control y supervisión integrado por representantes de la sociedad civil, organismos del gobierno, y expertos en gestión hídrica, cuya función será velar por la transparencia y correcta ejecución de las obras.
Artículo 14: El gobierno nacional coordinará con las autoridades de las provincias de Buenos Aires y La Pampa, así como con los municipios involucrados, para asegurar la correcta planificación y ejecución de las obras, garantizando la cooperación entre los distintos niveles de gobierno.
Artículo 15: Las autoridades competentes evaluarán la posibilidad de reforzar y mejorar la infraestructura existente, priorizando las áreas más vulnerables a inundaciones, con el fin de optimizar los recursos y reducir los plazos de ejecución.
Artículo 16: Las obras de infraestructura deberán ser objeto de un programa de mantenimiento y monitoreo continuo, a fin de asegurar su funcionamiento adecuado en todo momento. Este mantenimiento estará a cargo de las autoridades competentes a nivel municipal, provincial y nacional, según corresponda.
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Los tomadores de decisiones





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Petición creada en 8 de marzo de 2025