Proyecto de Ley para la obligatoriedad de la sala de 3 años @Kicillofok

La causa

Señoras Legisladoras, Señores Legisladores:

El Nivel Inicial constituye una oportunidad irrepetible para niñas y niños, dado que es el único del sistema educativo que no puede cursarse si no se tiene la edad estipulada. Numerosas investigaciones demuestran que adelantar la edad de incorporación a este Nivel asegura una mejor trayectoria educativa y escolar, pues constituye un tiempo privilegiado y único para el aprendizaje que posibilita afianzar la propia identidad, descubrir nuevos mundos, profundizar y complejizar conocimientos, descubrir y desarrollar nuevas capacidades, a partir del encuentro con diferentes lenguajes (corporales, visuales, musicales, expresivos), culturas, historias, juegos, en un espacio de cuidado y enseñanza. 

La provincia de Buenos Aires fue pionera en reconocer la importancia del jardín de infantes, contemplado ya en la Ley de Educación Común N°888 de 1875. Bajo este impulso se crean las primeras instituciones de la Educación Inicial, que adquiere su mayor desarrollo a partir del año 1946 con la promulgación de la conocida Ley Simini Nº 5.096 de Creación de Jardines de Infantes a cargo de la Dirección de Escuelas. La misma establecía en sus aspectos más relevantes: “la creación de jardines desde los tres a los cinco años inclusive, de carácter gratuito y obligatorio” (artículo 2). Este marco legislativo aún hoy constituye un antecedente histórico de envergadura por su concepción de avanzada en relación con la importancia de la atención educativa desde los primeros años. 

En 1951 la sanción de la Ley de Educación Nº 5.650 de la provincia de Buenos Aires modificó la obligatoriedad escolar establecida por la Ley Nº 5.096, promoviendo el carácter voluntario del jardín de infantes. Esto no impidió su desarrollo cuantitativo y cualitativo.

En los últimos años se presentaron numerosos proyectos de legislación nacional que pugnaron por declarar la obligatoriedad de la asistencia escolar desde los 3 años. Si bien no han prosperado por distintas razones, dan cuenta de la importancia que todo el arco político le asigna a esta medida e inspiran el presente proyecto de Ley.

Durante la presente gestión, la educación inicial ocupó un lugar privilegiado, con políticas educativas destinadas no sólo a ampliar la oferta (109 edificios nuevos y un aumento significativo de vacantes), sino también a mejorar las condiciones edilicias y el equipamiento de los jardines de infantes (bibliotecas escolares, materiales pedagógicos, juegotecas), y fundamentalmente, a fortalecer los aspectos pedagógicos (actualización del Diseño Curricular).

Estos avances, y la voluntad política del Gobierno Provincial de continuar fortaleciendo y ampliando el derecho a la educación de las y los bonaerenses, constituye un contexto adecuado para garantizar la obligatoriedad de la sala de 3 años, generando las mejores condiciones para el tránsito de la educación obligatoria para una mayor igualdad de oportunidades.

La situación actual de la cobertura de la sala en cuestión en la provincia de Buenos Aires permite concluir que la expansión de su obligatoriedad constituye una decisión política realista y posible de ser llevada a cabo en un lapso acotado de tiempo, aún con las restricciones del contexto macroeconómico derivado de las medidas del gobierno nacional. Sólo a modo de ejemplo, en 95 de los 135 distritos, la demanda de niñas y niños de ésta sala ya se encuentra cubierta.  

Sancionar esta Ley permitirá proyectar la cobertura universal de la atención educativa del Nivel en la franja de los 3 a los 5 años cumplidos. Sus posibilidades se vinculan directamente con atender las desigualdades territoriales y garantizar el derecho a la educación de las niñas y niños en situación de mayor vulnerabilidad socioeconómica.

La obligatoriedad de la sala de 3 años para la educación inicial representa, sin dudas, la consolidación del primer tramo del sistema educativo provincial y la garantía del derecho a la educación desde los primeros años para todas las infancias bonaerenses.

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La causa

Señoras Legisladoras, Señores Legisladores:

El Nivel Inicial constituye una oportunidad irrepetible para niñas y niños, dado que es el único del sistema educativo que no puede cursarse si no se tiene la edad estipulada. Numerosas investigaciones demuestran que adelantar la edad de incorporación a este Nivel asegura una mejor trayectoria educativa y escolar, pues constituye un tiempo privilegiado y único para el aprendizaje que posibilita afianzar la propia identidad, descubrir nuevos mundos, profundizar y complejizar conocimientos, descubrir y desarrollar nuevas capacidades, a partir del encuentro con diferentes lenguajes (corporales, visuales, musicales, expresivos), culturas, historias, juegos, en un espacio de cuidado y enseñanza. 

La provincia de Buenos Aires fue pionera en reconocer la importancia del jardín de infantes, contemplado ya en la Ley de Educación Común N°888 de 1875. Bajo este impulso se crean las primeras instituciones de la Educación Inicial, que adquiere su mayor desarrollo a partir del año 1946 con la promulgación de la conocida Ley Simini Nº 5.096 de Creación de Jardines de Infantes a cargo de la Dirección de Escuelas. La misma establecía en sus aspectos más relevantes: “la creación de jardines desde los tres a los cinco años inclusive, de carácter gratuito y obligatorio” (artículo 2). Este marco legislativo aún hoy constituye un antecedente histórico de envergadura por su concepción de avanzada en relación con la importancia de la atención educativa desde los primeros años. 

En 1951 la sanción de la Ley de Educación Nº 5.650 de la provincia de Buenos Aires modificó la obligatoriedad escolar establecida por la Ley Nº 5.096, promoviendo el carácter voluntario del jardín de infantes. Esto no impidió su desarrollo cuantitativo y cualitativo.

En los últimos años se presentaron numerosos proyectos de legislación nacional que pugnaron por declarar la obligatoriedad de la asistencia escolar desde los 3 años. Si bien no han prosperado por distintas razones, dan cuenta de la importancia que todo el arco político le asigna a esta medida e inspiran el presente proyecto de Ley.

Durante la presente gestión, la educación inicial ocupó un lugar privilegiado, con políticas educativas destinadas no sólo a ampliar la oferta (109 edificios nuevos y un aumento significativo de vacantes), sino también a mejorar las condiciones edilicias y el equipamiento de los jardines de infantes (bibliotecas escolares, materiales pedagógicos, juegotecas), y fundamentalmente, a fortalecer los aspectos pedagógicos (actualización del Diseño Curricular).

Estos avances, y la voluntad política del Gobierno Provincial de continuar fortaleciendo y ampliando el derecho a la educación de las y los bonaerenses, constituye un contexto adecuado para garantizar la obligatoriedad de la sala de 3 años, generando las mejores condiciones para el tránsito de la educación obligatoria para una mayor igualdad de oportunidades.

La situación actual de la cobertura de la sala en cuestión en la provincia de Buenos Aires permite concluir que la expansión de su obligatoriedad constituye una decisión política realista y posible de ser llevada a cabo en un lapso acotado de tiempo, aún con las restricciones del contexto macroeconómico derivado de las medidas del gobierno nacional. Sólo a modo de ejemplo, en 95 de los 135 distritos, la demanda de niñas y niños de ésta sala ya se encuentra cubierta.  

Sancionar esta Ley permitirá proyectar la cobertura universal de la atención educativa del Nivel en la franja de los 3 a los 5 años cumplidos. Sus posibilidades se vinculan directamente con atender las desigualdades territoriales y garantizar el derecho a la educación de las niñas y niños en situación de mayor vulnerabilidad socioeconómica.

La obligatoriedad de la sala de 3 años para la educación inicial representa, sin dudas, la consolidación del primer tramo del sistema educativo provincial y la garantía del derecho a la educación desde los primeros años para todas las infancias bonaerenses.

Los tomadores de decisiones

Axel Kicillof
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

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