Proyecto de Ley: Modificación de la Celebración del Día de los Niños y Niñas en Paraguay

La causa

Esto es un borrador, cualquier sugerencia es bienvenida, inclusive de propuesta de otra fecha:

Proyecto de Ley: Modificación de la Celebración del Día de los Niños y Niñas en Paraguay


Considerando que la celebración del Día de los Niños y Niñas en Paraguay es una ocasión esencial para resaltar la importancia de los niños y niñas en nuestra sociedad, así como para honrar su valentía y participación histórica, como se observa en la Batalla de Acosta Ñu.


Considerando la necesidad de redefinir el significado de la celebración del Día de los Niños y Niñas en la actualidad, mediante un enfoque que promueva una infancia libre de violencia y alejada de la pobreza, y que fomente valores fundamentales y el bienestar integral.

Considerando la importancia de redirigir la conmemoración del Día de las Infancias hacia una dirección más alegre, positiva y creativa, reflejando el espíritu vibrante y la energía propia de la infancia.

Considerando que el 20 de noviembre se conmemora el Día Universal del Niño, en honor a la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño por las Naciones Unidas, un recordatorio de la importancia de proteger y respetar los derechos de los más jóvenes.

Considerando la necesidad apremiante de descomercializar la celebración de la niñez, con el objetivo de preservar valores esenciales, promover un entorno sano y seguro, y reducir el impacto ambiental negativo causado por la proliferación de productos importados, como juguetes que generan residuos plásticos y pilas contaminantes.


Considerando que los derechos de la infancia acarrean una responsabilidad significativa por parte de los adultos para asegurar el cumplimiento de estos derechos, proteger el bienestar de los niños y niñas, y proporcionar un espacio donde sus voces sean escuchadas y sus cosmovisiones valoradas.


Artículo 1: El presente proyecto de ley tiene como objetivo modificar la celebración del Día de las Infancias en Paraguay, promoviendo una celebración más alegre y positiva.


Artículo 2: Se reconoce el 16 de agosto como el Día de la Batalla de Acosta Ñu, en honor a los eventos históricos que tuvieron lugar en dicha fecha. Se fomentará la educación sobre la historia y el legado de esta batalla, resaltando el coraje y la resiliencia de los niños y niñas que participaron.

Artículo 3: El Día de las Infancias, en conmemoración a la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de las Naciones Unidas, se celebrará en Paraguay el 20 de noviembre de cada año. El enfoque en esta fecha busca destacar los derechos, la protección y el bienestar de todos los niños y niñas, así como promover la descomercialización de la celebración de la niñez, enfocándola en valores y derechos.


Artículo 4: Se promoverá la organización de actividades educativas, culturales, recreativas y lúdicas para los niños y niñas en el marco del Día de las Infancias. Estas actividades deberán resaltar la creatividad, el juego, la inclusión y el respeto a los derechos de los niños y niñas.

Artículo 5: El Ministerio de Educación y Culto será responsable de planificar y coordinar las actividades relacionadas con la celebración del Día de las Infancias en Paraguay.

Artículo 6: Se promoverá la descomercialización de la celebración de la niñez, con el objetivo de reducir el impacto ambiental negativo de productos importados como juguetes, que generan residuos plásticos y pilas contaminantes.

Artículo 7: Se deroga el Decreto N.° 27.484 emitido el 19 de julio de 1948, que estableció el 16 de agosto como Día del Niño en Paraguay.

Artículo 8: Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

 


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La causa

Esto es un borrador, cualquier sugerencia es bienvenida, inclusive de propuesta de otra fecha:

Proyecto de Ley: Modificación de la Celebración del Día de los Niños y Niñas en Paraguay


Considerando que la celebración del Día de los Niños y Niñas en Paraguay es una ocasión esencial para resaltar la importancia de los niños y niñas en nuestra sociedad, así como para honrar su valentía y participación histórica, como se observa en la Batalla de Acosta Ñu.


Considerando la necesidad de redefinir el significado de la celebración del Día de los Niños y Niñas en la actualidad, mediante un enfoque que promueva una infancia libre de violencia y alejada de la pobreza, y que fomente valores fundamentales y el bienestar integral.

Considerando la importancia de redirigir la conmemoración del Día de las Infancias hacia una dirección más alegre, positiva y creativa, reflejando el espíritu vibrante y la energía propia de la infancia.

Considerando que el 20 de noviembre se conmemora el Día Universal del Niño, en honor a la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño por las Naciones Unidas, un recordatorio de la importancia de proteger y respetar los derechos de los más jóvenes.

Considerando la necesidad apremiante de descomercializar la celebración de la niñez, con el objetivo de preservar valores esenciales, promover un entorno sano y seguro, y reducir el impacto ambiental negativo causado por la proliferación de productos importados, como juguetes que generan residuos plásticos y pilas contaminantes.


Considerando que los derechos de la infancia acarrean una responsabilidad significativa por parte de los adultos para asegurar el cumplimiento de estos derechos, proteger el bienestar de los niños y niñas, y proporcionar un espacio donde sus voces sean escuchadas y sus cosmovisiones valoradas.


Artículo 1: El presente proyecto de ley tiene como objetivo modificar la celebración del Día de las Infancias en Paraguay, promoviendo una celebración más alegre y positiva.


Artículo 2: Se reconoce el 16 de agosto como el Día de la Batalla de Acosta Ñu, en honor a los eventos históricos que tuvieron lugar en dicha fecha. Se fomentará la educación sobre la historia y el legado de esta batalla, resaltando el coraje y la resiliencia de los niños y niñas que participaron.

Artículo 3: El Día de las Infancias, en conmemoración a la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de las Naciones Unidas, se celebrará en Paraguay el 20 de noviembre de cada año. El enfoque en esta fecha busca destacar los derechos, la protección y el bienestar de todos los niños y niñas, así como promover la descomercialización de la celebración de la niñez, enfocándola en valores y derechos.


Artículo 4: Se promoverá la organización de actividades educativas, culturales, recreativas y lúdicas para los niños y niñas en el marco del Día de las Infancias. Estas actividades deberán resaltar la creatividad, el juego, la inclusión y el respeto a los derechos de los niños y niñas.

Artículo 5: El Ministerio de Educación y Culto será responsable de planificar y coordinar las actividades relacionadas con la celebración del Día de las Infancias en Paraguay.

Artículo 6: Se promoverá la descomercialización de la celebración de la niñez, con el objetivo de reducir el impacto ambiental negativo de productos importados como juguetes, que generan residuos plásticos y pilas contaminantes.

Artículo 7: Se deroga el Decreto N.° 27.484 emitido el 19 de julio de 1948, que estableció el 16 de agosto como Día del Niño en Paraguay.

Artículo 8: Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

 


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