Protejan el Corredor Biológico de la AP-01, Rosario Santa Fe.


Protejan el Corredor Biológico de la AP-01, Rosario Santa Fe.
La causa
Las ultimas semanas vimos grandes maquinas destruir varios kilometros de biodiversidad que costeaban la AP-01 Rosario - Santa Fe a la altura de las localidades de Timbues y Villa La Ribera. Esto significa un gran impacto ambiental por la pérdida de vegetación nativa y, por consiguiente, de la fauna que habitaba en dicho espacio.
Exigimos a las autoridades correspondientes el cese urgente de estas violentas acciones y su debida restauración, en orden a que las acciones que se desarrollan, involucran el incumplimiento del Decreto 1723/14 (se adjunta) que taxativamente lo declara Area Natural Protegida (ANP) en el marco de la Ley Nº 12.175, que regula el Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de la Provincia de Santa Fe.
FIRMA AHORA!
Rosario, 29 agosto de 2023
Sra Ministra de Medio Ambiente
Y Cambio Climático, Erika Gonnet.
C/C Sr Presidente Comunal de Timbúes,
Antonio Fiorenza:
Nos dirigimos a Uds. a los fines de solicitar el cese inmediato de las intervenciones que se efectúan en el ámbito de su jurisdicción en detrimento del Corredor Biológico de la AP-01, Rosario Santa Fe, y su debida restauración, en orden a que las acciones que se desarrollan, involucran el incumplimiento del Decreto 1723/14 (se adjunta) que taxativamente lo declara Area Natural Protegida (ANP) en el marco de la Ley Nº 12.175, que regula el Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de la Provincia de Santa Fe.
Habiendo tomado conocimiento “in situ” del desmantelamiento de la cubierta vegetal objeto de conservación y obrando en nuestro poder la respuesta efectuada a la solicitud promovida por el Sr. Presidente Comunal Fiorenza, por parte de la Unidad Ejecutora de la Autopista de referencia, que autoriza la “limpieza” de la superficie en cuestión (nota del 18 de julio de 2023, referenciado en el Expte. 16101-0178330-3, además de nota de aval de la propia Dirección Provincial de Vialidad, firmada por profesional actuante) la situación deviene en conflicto de lo actuado con la normativa vigente incluyendo justificación que no resulta concordante con regulado por el mencionado Decreto, en tanto norma de orden superior a los organismos actuantes.
- Se invoca la vigencia del “Plan de Intervención en el Corredor Biológico con el objeto de mitigar inconvenientes que afecten a la autopista” referenciando hechos que taxativamente son de orden general y no acotados al espacio ocupado por el corredor (inseguridad, incendios, plagas, residuos domiciliarios), siendo además, apartados cuya regulación y corresponde a la jurisdicción provincial o comunal administrar mediante sus áreas respectivas, sin por ello incurrir en violación de normas, que en el caso que es objeto de la presente, le han asignado un uso del suelo específico como Area Natural Protegida. El mismo título invoca plan de intervención “en el Corredor Biológico”, lo que tácitamente implica el reconocimiento como tal y que las invocadas intervenciones no debieran implicar afectación alguna de su estatus de conservación como Area Natural Protegida.
-Tal cuestión pone en discusión las acciones emprendidas, en tanto a la fecha, y como consecuencia de las mismas, el mencionado Corredor Biológico ha sido desmantelado en su totalidad llegando a nivel de remoción total de la cubierta vegetal reduciendo el paisaje involucrado a suelo desnudo.
- Tal intervención resulta contradictoria con lo expresado en la misma nota de autorización referenciada, en la que se expresa que se tomarán “medidas dirigidas a MANTENER la calidad del paisaje mediante prácticas de ordenamiento adecuadas, con los OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN establecidos para el caso mejorando el estándar de conservación del área”. (el resaltado es nuestro)
- En primer término, debería considerarse que se entiende por “mantener”:
1.-Conservar algo en su ser, darle vigor y permanencia. (RAE)
2.- Sostener algo para que no caiga o se tuerza. (RAE)
3.- Proseguir en lo que se está ejecutando. (RAE)
4.- Defender o sustentar una opinión o un sistema. (RAE)
5.- Preservar, no variar de estado o resolución. (RAE)
6.- Hacer que una cosa continúe en determinado estado, situación o funcionamiento. (Oxford Languages).
Lo que deviene en clara oposición entre las intervenciones autorizadas, con la determinación del tipo de uso de suelo previamente asignado como ANP por el Decreto 1723/14.
A ello se suma que se invoca el objeto de conservación. En este caso, ya determinado previamente por norma como ANP para permitir el desarrollo de las especies espontáneas sin requerimiento de intervención antrópica, de modo de que en dicho territorio se desarrolle una sucesión ecológica secundaria capaz de reproducir la fisonomía de paisaje natural propia de los ecosistemas (eco regiones) nativos de la zona, y no un paisaje “modelado” antrópicamente con objetivos de otro orden (estético, paisajístico construido, etc.). Desconocemos las razones y/o fundamentos aplicados por la autoridad de aplicación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas (Ministerio) omitiendo la continuidad institucional de los estamentos del estado provincial, para dar curso a estas acciones y contradecir los decisorios previos que así lo determinan.
- Por lo expuesto, la autorización para la remoción de la vegetación entre las PROGS. 22 a 27, localidad de Timbúes, ampliando la franja actual de desmalezado, con “excepciones”, resulta literalmente incongruente y contraria a la noma. A lo que se suma que tales excepciones, introducidas a modo de mitigación de impacto, se limitan a indicar la conservación de unidades vegetales correspondientes a especies leñosas nativas con DAP igual o superior a 15 cm, lo cual implica:
- Que si bien las leñosas intervienen favorablemente en esta transición como especies del espinal, la determinante de la fisonomía de paisaje es la vegetación de los estratos inferiores (herbácea y arbustiva) asociada a la eco región de pampa húmeda.
- Que al determinar un DAP mínimo de 15 cm, se eliminarán la mayoría de los ejemplares existentes en función de que, nuestras especies nativas de esta región demoran demasiado tiempo (años) en alcanzar tal dimensión y que, además muchas difícilmente lo alcancen por ser de menor porte.
- Que tal práctica conduce sin excepción a la paulatina desaparición de tal eventual paisaje creado, ya que al impedir el desarrollo de renovales (ejemplares de esas especies en edad de crecimiento), que están al momento de intervención por debajo del parámetro establecido, y en consecuencia serán eliminados, y que, de persistir tales prácticas, ese “mantenimiento” impedirá cualquier renovación forestal. Con el transcurso del tiempo y la sucesiva muerte (lógica vegetativa) de los ejemplares que hoy superan en la actualidad este arbitrario criterio aplicado, no se podrá disponer de ese reservorio genético de especies nativas.
En síntesis, evaluamos que la intervención que se efectúa en la jurisdicción de Timbúes sobre el Corredor Biológico es improcedente, contraria a la norma y perjudicial para el Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas. Afecta el interés general, anteponiendo una mirada particular de una jurisdicción, eventualmente impulsada de buena fe con una visión parcializada que ha omitido información específica inherente a las razones, el marco normativo y el objeto de conservación estratégico que implica el Corredor Biológico de la AP-01, siendo un ejemplo de estrategias para la conservación de la biodiversidad no solo a nivel local y regional, sino también a nivel nacional.
En orden a lo expuesto se ratifica el objeto de la presente nota consistente en detener las intervenciones en ese territorio y contribuir a su restauración a la brevedad.
1.251
La causa
Las ultimas semanas vimos grandes maquinas destruir varios kilometros de biodiversidad que costeaban la AP-01 Rosario - Santa Fe a la altura de las localidades de Timbues y Villa La Ribera. Esto significa un gran impacto ambiental por la pérdida de vegetación nativa y, por consiguiente, de la fauna que habitaba en dicho espacio.
Exigimos a las autoridades correspondientes el cese urgente de estas violentas acciones y su debida restauración, en orden a que las acciones que se desarrollan, involucran el incumplimiento del Decreto 1723/14 (se adjunta) que taxativamente lo declara Area Natural Protegida (ANP) en el marco de la Ley Nº 12.175, que regula el Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de la Provincia de Santa Fe.
FIRMA AHORA!
Rosario, 29 agosto de 2023
Sra Ministra de Medio Ambiente
Y Cambio Climático, Erika Gonnet.
C/C Sr Presidente Comunal de Timbúes,
Antonio Fiorenza:
Nos dirigimos a Uds. a los fines de solicitar el cese inmediato de las intervenciones que se efectúan en el ámbito de su jurisdicción en detrimento del Corredor Biológico de la AP-01, Rosario Santa Fe, y su debida restauración, en orden a que las acciones que se desarrollan, involucran el incumplimiento del Decreto 1723/14 (se adjunta) que taxativamente lo declara Area Natural Protegida (ANP) en el marco de la Ley Nº 12.175, que regula el Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de la Provincia de Santa Fe.
Habiendo tomado conocimiento “in situ” del desmantelamiento de la cubierta vegetal objeto de conservación y obrando en nuestro poder la respuesta efectuada a la solicitud promovida por el Sr. Presidente Comunal Fiorenza, por parte de la Unidad Ejecutora de la Autopista de referencia, que autoriza la “limpieza” de la superficie en cuestión (nota del 18 de julio de 2023, referenciado en el Expte. 16101-0178330-3, además de nota de aval de la propia Dirección Provincial de Vialidad, firmada por profesional actuante) la situación deviene en conflicto de lo actuado con la normativa vigente incluyendo justificación que no resulta concordante con regulado por el mencionado Decreto, en tanto norma de orden superior a los organismos actuantes.
- Se invoca la vigencia del “Plan de Intervención en el Corredor Biológico con el objeto de mitigar inconvenientes que afecten a la autopista” referenciando hechos que taxativamente son de orden general y no acotados al espacio ocupado por el corredor (inseguridad, incendios, plagas, residuos domiciliarios), siendo además, apartados cuya regulación y corresponde a la jurisdicción provincial o comunal administrar mediante sus áreas respectivas, sin por ello incurrir en violación de normas, que en el caso que es objeto de la presente, le han asignado un uso del suelo específico como Area Natural Protegida. El mismo título invoca plan de intervención “en el Corredor Biológico”, lo que tácitamente implica el reconocimiento como tal y que las invocadas intervenciones no debieran implicar afectación alguna de su estatus de conservación como Area Natural Protegida.
-Tal cuestión pone en discusión las acciones emprendidas, en tanto a la fecha, y como consecuencia de las mismas, el mencionado Corredor Biológico ha sido desmantelado en su totalidad llegando a nivel de remoción total de la cubierta vegetal reduciendo el paisaje involucrado a suelo desnudo.
- Tal intervención resulta contradictoria con lo expresado en la misma nota de autorización referenciada, en la que se expresa que se tomarán “medidas dirigidas a MANTENER la calidad del paisaje mediante prácticas de ordenamiento adecuadas, con los OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN establecidos para el caso mejorando el estándar de conservación del área”. (el resaltado es nuestro)
- En primer término, debería considerarse que se entiende por “mantener”:
1.-Conservar algo en su ser, darle vigor y permanencia. (RAE)
2.- Sostener algo para que no caiga o se tuerza. (RAE)
3.- Proseguir en lo que se está ejecutando. (RAE)
4.- Defender o sustentar una opinión o un sistema. (RAE)
5.- Preservar, no variar de estado o resolución. (RAE)
6.- Hacer que una cosa continúe en determinado estado, situación o funcionamiento. (Oxford Languages).
Lo que deviene en clara oposición entre las intervenciones autorizadas, con la determinación del tipo de uso de suelo previamente asignado como ANP por el Decreto 1723/14.
A ello se suma que se invoca el objeto de conservación. En este caso, ya determinado previamente por norma como ANP para permitir el desarrollo de las especies espontáneas sin requerimiento de intervención antrópica, de modo de que en dicho territorio se desarrolle una sucesión ecológica secundaria capaz de reproducir la fisonomía de paisaje natural propia de los ecosistemas (eco regiones) nativos de la zona, y no un paisaje “modelado” antrópicamente con objetivos de otro orden (estético, paisajístico construido, etc.). Desconocemos las razones y/o fundamentos aplicados por la autoridad de aplicación del Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas (Ministerio) omitiendo la continuidad institucional de los estamentos del estado provincial, para dar curso a estas acciones y contradecir los decisorios previos que así lo determinan.
- Por lo expuesto, la autorización para la remoción de la vegetación entre las PROGS. 22 a 27, localidad de Timbúes, ampliando la franja actual de desmalezado, con “excepciones”, resulta literalmente incongruente y contraria a la noma. A lo que se suma que tales excepciones, introducidas a modo de mitigación de impacto, se limitan a indicar la conservación de unidades vegetales correspondientes a especies leñosas nativas con DAP igual o superior a 15 cm, lo cual implica:
- Que si bien las leñosas intervienen favorablemente en esta transición como especies del espinal, la determinante de la fisonomía de paisaje es la vegetación de los estratos inferiores (herbácea y arbustiva) asociada a la eco región de pampa húmeda.
- Que al determinar un DAP mínimo de 15 cm, se eliminarán la mayoría de los ejemplares existentes en función de que, nuestras especies nativas de esta región demoran demasiado tiempo (años) en alcanzar tal dimensión y que, además muchas difícilmente lo alcancen por ser de menor porte.
- Que tal práctica conduce sin excepción a la paulatina desaparición de tal eventual paisaje creado, ya que al impedir el desarrollo de renovales (ejemplares de esas especies en edad de crecimiento), que están al momento de intervención por debajo del parámetro establecido, y en consecuencia serán eliminados, y que, de persistir tales prácticas, ese “mantenimiento” impedirá cualquier renovación forestal. Con el transcurso del tiempo y la sucesiva muerte (lógica vegetativa) de los ejemplares que hoy superan en la actualidad este arbitrario criterio aplicado, no se podrá disponer de ese reservorio genético de especies nativas.
En síntesis, evaluamos que la intervención que se efectúa en la jurisdicción de Timbúes sobre el Corredor Biológico es improcedente, contraria a la norma y perjudicial para el Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas. Afecta el interés general, anteponiendo una mirada particular de una jurisdicción, eventualmente impulsada de buena fe con una visión parcializada que ha omitido información específica inherente a las razones, el marco normativo y el objeto de conservación estratégico que implica el Corredor Biológico de la AP-01, siendo un ejemplo de estrategias para la conservación de la biodiversidad no solo a nivel local y regional, sino también a nivel nacional.
En orden a lo expuesto se ratifica el objeto de la presente nota consistente en detener las intervenciones en ese territorio y contribuir a su restauración a la brevedad.
1.251
Los tomadores de decisiones

Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 3 de septiembre de 2023