¡PROTEGE A LA ESCUELA PÚBLICA VASCA DE CIERRES IRREGULARES!


¡PROTEGE A LA ESCUELA PÚBLICA VASCA DE CIERRES IRREGULARES!
El problema
Si no firmas la petición ahora, el Gobierno Vasco irá cerrando más colegios públicos aprovechándose de la indefensión de las familias. Las matrículas irán bajando debido a la baja de natalidad, no lo duda nadie. Puede que tu colegio sea el siguiente.
La gran preocupación se genera respecto a la mala gestión y actuación estratégica por parte del Gobierno Vasco en los procedimientos de cierre, sin tener en cuenta las necesidades reales de los niños y las niñas. Entre otros:
- Procedimiento administrativo y actuación estratégica asegurándose su impunidad ante posibles alegaciones por parte de las familias afectadas;
- Falta de análisis y evaluación de las instalaciones asegurando beneficio unilateral favorable a la administración;
- Opacidad total, falta de diálogo;
- Además, tan sólo 2 semanas después de anunciar los cierres de los 6 colegios públicos, el Departamento de Educación dicta orden por la que se convocan ayudas por 1.000.000€ para los centros CONCERTADOS del curso actual (2025-2026) por la incorporación de alumnos recién llegados a la CAPV fuera del proceso ordinario de admisión y con posterioridad a la concertación del curso escolar. (BOPV Nº34 de 19 de febrero, Otras disposiciones - 749).
PEDIMOS AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO VASCO:
- Suspender tanto los cierres anunciados por la consejera de educación Sra. Begoña Pedrosa el día 22 de enero de 2026, cómo los futuros decretos* que convalidarán el procedimiento administrativo incorrecto de los cierres;
- Revertir las matriculaciones forzadas, no voluntarias entregadas en la dirección de los centros por las familias en el periodo extraordinario de matriculación, anterior al de oficial, impuesto por el departamento;
- Reunirse con los representantes de las familias para dialogar, analizar y evaluar alternativas, priorizando los derechos, el bienestar y una solución que favorece a los niños y las niñas.
También queremos transmitir claramente de los comportamientos que no se toleran en decisiones públicas en ámbitos en los que los afectados son menores, señalando los límites de lo permitido y haciendo notar la gravedad del problema.
TODAS LAS LEYES PRIORIZAN EL BIENESTAR Y LOS DERECHOS DE LOS MENORES ANTE TODO ¿PORQUE TENEMOS QUE AGUANTAR Y PERMITIR QUE EL GOBIERNO VASCO LOS DISCRIMINE?
¡FIRMA YA!
*El esquema de actuación por parte del Departamento de Educación del Gobierno Vasco se trata de varios hechos estratégicos con el fin de poder aprovecharse de los matices específicos de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo, dejando a las familias indefensas. Los hechos supuestos que darán lugar en futuro han sido reconstruidos tomando cómo la referencia el procedimiento del cierre de 4 colegios, tres en Bizkaia y uno en Áraba en el año 2025.
Procedimiento administrativo del cierre:
- Todo empieza con el cierre de las aulas del ciclo Infantil uno o dos años antes del cierre programado del colegio.
- El año académico anterior al cierre (mismo año natural, 2026 en éste caso para los cierres actuales): ►Una comunicación telefónica sin acto administrativo expreso que dicta el cierre a la dirección del colegio. Seguido por rueda de prensa avisando el cierre - todo en el mes de enero - época elegida estratégicamente para presionar las familias en una rápida matriculación extraordinaria “no oficial a través del colegio” de sus hijos en el centro en que supuestamente se fusionan u otro de su elección supuestamente voluntaria para reservar la plaza. ►En Ikasgunea no queda registrado ningún trámite, no hay un procedimiento de admisión/matriculación abierto. Todos los trámites a través de la dirección del centro directamente con el Departamento de Educación del Gobierno Vasco. ►Las familias se ven obligadas a rellenar los formularios de matriculación y entregarlos en escasos 10 días, bajo presión y miedo de que sus hijos e hijas pudieran quedarse sin plaza.
- Comunicación por parte del Departamento de Educación 2-3 días después de entrega de “matrícula no oficial” de la reserva favorable de la plaza en el centro supuestamente elegido por la familia. Es el resultado del estado de indefensión e incertidumbre de las familias - decisión tomada en un periodo muy reducido bajo presión. No hay acto administrativo expreso que dicta el cierre, sólo hay correos electrónicos a las familias comunicando la matriculación en otro colegio, informando la plaza reservada en el centro “elegido por ustedes” y ningún expediente abierto de matriculación en Ikasgunea. El problema aquí es que nos obligaron a elegir uno. No fue voluntario.
- Puesto que: ►Por un lado, todos los alumnos del colegio se encuentran matriculados en otros centros cómo resultado de lo que el Departamento de Educación nombra “elección voluntaria”, aunque la realidad es totalmente la contraria - elección forzosa; ►por otro lado, el colegio NO aparece en el formulario de matriculación online (Ikasgunea), puesto que ha sido eliminado del listado de colegios disponibles; ►además, la dirección del centro ha sido instruida a NO aceptar nuevas matriculaciones de familias que acuden al centro para llevar a cabo el trámite de matriculación en el periodo oficial, el centro se queda sin matrículas.
- En un centro sin alumnado no se pueden impartir clases, el profesorado se queda en paro o trasladado a otros centros. No hay un acto administrativo expreso, los afectados siguen en un estado indefenso. En julio, cuando hayan terminado las clases y las familias se hayan convencido a si mismas que eligieron el nuevo centro voluntariamente, el Consejo Escolar emitirá un Dictamen al proyecto de Decreto por la integración del colegio por mayoría de los miembros mencionados en el mismo.
- En septiembre el colegio no arrancará con clases, el alumnado, anteriormente reubicado en otros centros cómo resultado de matriculación forzosa y no voluntaria. No hay un acto expreso que dicte el cierre.
- Unos meses más tarde - noviembre - el Departamento de Educación del Gobierno Vasco por fin dictará el acto administrativo expreso - el decreto - declarando el cierre y fusión del centro con una fecha retroactiva de ejecución del mismo - el día 1 de septiembre. La Ley 39/2015 del procedimiento administrativo permite retroactividad sólo en casos excepcionales y cumpliendo requisitos específicos. En concreto: Artículo 39. Efectos - 3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Es decir, para poder dictar un acto con fecha de efectividad retroactiva, la condición necesaria es que los supuestos de hecho necesarios existieran en el momento de dictar, ni lesionen derechos e intereses de personas interesadas: ►el colegio no tiene matrículas debido a la desviación forzada del alumnado a otros colegios, eliminación del centro de las listas de colegios en Ikasgunea y órdenes de no aceptar matriculaciones en el centro;►no hay niños y niñas en el centro, no hay familias, no hay interesados cuyos derechos y/o intereses pudieran ser lesionados;►El Departamento de Educación desvía las familias de forma manipulativa y no voluntaria a otros centros antes de dictar el Decreto del cierre (acto administrativo expreso) con el fin de minimizar intentos de impugnaciones por parte de las mismas y asegurar la posibilidad de actuar acorde el punto 3 del artículo 39 de la Ley 39/2015 LPACAP.
- La publicación del acto administrativo del cierre del colegio en cuestión en el BOPV por fin aparecerá en diciembre, además siendo la fecha posterior al 1 de diciembre, superando los 3 meses desde que el acto surta el efecto, así asegurando de forma estratégica la imposibilidad de recurrir la decisión por parte de las familias.
- La administración, en éste caso, el Departamento de Educación del Gobierno Vasco habrá conseguido su objetivo - el cierre del colegio, utilizando presión, manipulación y matices de la ley, todo planificado estratégicamente y lamentablemente moviendo menores, los niños y las niñas de los centros, de igual forma cómo números en sus tablas de Excel. COPIA - PEGA.
- De ésta forma exactamente fueron cerrados en el año 2025 cuatro colegios, casos que fueron estudiados para construir la secuencia de los hechos anteriormente enumerados:
CEIP Virgen de la Guía HLHI en Portugalete, Bizkaia:
- Dictamen 25/09 al proyecto de Decreto por el que se integra el CEIP Virgen de la Guía HLHI en CEIP Maestro Zubeldia HLHI, en Portugalete (Bizkaia);
- DECRETO 225/2025, de 18 de noviembre, por el que se integra el CEIP Virgen de la Guía HLHI en CEIP Maestro Zubeldia HLHI, en Portugalete (Bizkaia); publicación en BOPV Nº236 viernes 5 de diciembre, Departamento de Educación – Otras disposiciones N.º 5218.
CEIP Pío Baroja HLHI en Bilbao, Bizkaia:
- Dictamen 25/07 al proyecto de Decreto por el que se integra el CEIP Pio Baroja HLHI, en CEIP Txurdinaga HLHI, en Bilbao;
- DECRETO 224/2025, de 18 de noviembre, por el que se integra el CEIP Pío Baroja HLHI, en CEIP Txurdinaga HLHI, en Bilbao (Bizkaia); publicación en BOPV Nº236 viernes 5 de diciembre, Departamento de Educación – Otras disposiciones N.º 5217.
CEIP Ongarai HLHI en Ermua, Bizkaia:
- Dictamen 25/08 al proyecto de Decreto por el que se integra el CEIP Ongarai HLHI, en CEIP Anaitasuna Ikastola HLHI, en Ermua (Bizkaia);
- DECRETO 223/2025, de 18 de noviembre, por el que se integra el CEIP Ongarai HLHI, en CEIP Anaitasuna Ikastola HLHI, en Ermua (Bizkaia); publicación en BOPV Nº236 viernes 5 de diciembre, Departamento de Educación – Otras disposiciones N.º 5216.
CEIP Padre Orbiso HLHI en Vitoria-Gasteiz, Áraba:
- Dictamen 25/10 al proyecto de Decreto por el que se integra el CEIP Padre Orbiso HLHI en el CEIP Umandi Ikastola HLHI, además del cambio de denominación del mismo a CEIP Arriagako Haritza Eskola HLHI, en Vitoria-Gasteiz;
- DECRETO 222/2025, de 18 de noviembre, por el que se integra el CEIP Padre Orbiso HLHI en CEIP Umandi Ikastola HLHI y por el que se aprueba el cambio de denominación del mismo a CEIP Arriagako Haritza Eskola HLHI, en Vitoria-Gasteiz (Araba); publicación en BOPV Nº236 viernes 5 de diciembre, Departamento de Educación – Otras disposiciones N.º 5215.
El Gobierno Vasco incumple los principios administrativos de transparencia y publicidad, contradicción y audiencia, imparcialidad y buena fe.
Con el procedimiento anteriormente explicado, el Gobierno Vasco quita del medio a los niños y las niñas, los interesados cuyos derechos serían lesionados con el cierre del colegio dictando el decreto con fecha de efectividad retroactiva. Legalmente ya no están matriculados en los centros y cómo consecuencia, ya no tienen intereses legítimos cómo interesados.
PERO SIGUEN SIENDO DE FACTO LOS INTERESADOS CUYOS DERECHOS FUERON LESIONADOS.
¡FIRMA LA PETICIÓN Y DETÉN LOS CIERRES IRREGULARES!
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El problema
Si no firmas la petición ahora, el Gobierno Vasco irá cerrando más colegios públicos aprovechándose de la indefensión de las familias. Las matrículas irán bajando debido a la baja de natalidad, no lo duda nadie. Puede que tu colegio sea el siguiente.
La gran preocupación se genera respecto a la mala gestión y actuación estratégica por parte del Gobierno Vasco en los procedimientos de cierre, sin tener en cuenta las necesidades reales de los niños y las niñas. Entre otros:
- Procedimiento administrativo y actuación estratégica asegurándose su impunidad ante posibles alegaciones por parte de las familias afectadas;
- Falta de análisis y evaluación de las instalaciones asegurando beneficio unilateral favorable a la administración;
- Opacidad total, falta de diálogo;
- Además, tan sólo 2 semanas después de anunciar los cierres de los 6 colegios públicos, el Departamento de Educación dicta orden por la que se convocan ayudas por 1.000.000€ para los centros CONCERTADOS del curso actual (2025-2026) por la incorporación de alumnos recién llegados a la CAPV fuera del proceso ordinario de admisión y con posterioridad a la concertación del curso escolar. (BOPV Nº34 de 19 de febrero, Otras disposiciones - 749).
PEDIMOS AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO VASCO:
- Suspender tanto los cierres anunciados por la consejera de educación Sra. Begoña Pedrosa el día 22 de enero de 2026, cómo los futuros decretos* que convalidarán el procedimiento administrativo incorrecto de los cierres;
- Revertir las matriculaciones forzadas, no voluntarias entregadas en la dirección de los centros por las familias en el periodo extraordinario de matriculación, anterior al de oficial, impuesto por el departamento;
- Reunirse con los representantes de las familias para dialogar, analizar y evaluar alternativas, priorizando los derechos, el bienestar y una solución que favorece a los niños y las niñas.
También queremos transmitir claramente de los comportamientos que no se toleran en decisiones públicas en ámbitos en los que los afectados son menores, señalando los límites de lo permitido y haciendo notar la gravedad del problema.
TODAS LAS LEYES PRIORIZAN EL BIENESTAR Y LOS DERECHOS DE LOS MENORES ANTE TODO ¿PORQUE TENEMOS QUE AGUANTAR Y PERMITIR QUE EL GOBIERNO VASCO LOS DISCRIMINE?
¡FIRMA YA!
*El esquema de actuación por parte del Departamento de Educación del Gobierno Vasco se trata de varios hechos estratégicos con el fin de poder aprovecharse de los matices específicos de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo, dejando a las familias indefensas. Los hechos supuestos que darán lugar en futuro han sido reconstruidos tomando cómo la referencia el procedimiento del cierre de 4 colegios, tres en Bizkaia y uno en Áraba en el año 2025.
Procedimiento administrativo del cierre:
- Todo empieza con el cierre de las aulas del ciclo Infantil uno o dos años antes del cierre programado del colegio.
- El año académico anterior al cierre (mismo año natural, 2026 en éste caso para los cierres actuales): ►Una comunicación telefónica sin acto administrativo expreso que dicta el cierre a la dirección del colegio. Seguido por rueda de prensa avisando el cierre - todo en el mes de enero - época elegida estratégicamente para presionar las familias en una rápida matriculación extraordinaria “no oficial a través del colegio” de sus hijos en el centro en que supuestamente se fusionan u otro de su elección supuestamente voluntaria para reservar la plaza. ►En Ikasgunea no queda registrado ningún trámite, no hay un procedimiento de admisión/matriculación abierto. Todos los trámites a través de la dirección del centro directamente con el Departamento de Educación del Gobierno Vasco. ►Las familias se ven obligadas a rellenar los formularios de matriculación y entregarlos en escasos 10 días, bajo presión y miedo de que sus hijos e hijas pudieran quedarse sin plaza.
- Comunicación por parte del Departamento de Educación 2-3 días después de entrega de “matrícula no oficial” de la reserva favorable de la plaza en el centro supuestamente elegido por la familia. Es el resultado del estado de indefensión e incertidumbre de las familias - decisión tomada en un periodo muy reducido bajo presión. No hay acto administrativo expreso que dicta el cierre, sólo hay correos electrónicos a las familias comunicando la matriculación en otro colegio, informando la plaza reservada en el centro “elegido por ustedes” y ningún expediente abierto de matriculación en Ikasgunea. El problema aquí es que nos obligaron a elegir uno. No fue voluntario.
- Puesto que: ►Por un lado, todos los alumnos del colegio se encuentran matriculados en otros centros cómo resultado de lo que el Departamento de Educación nombra “elección voluntaria”, aunque la realidad es totalmente la contraria - elección forzosa; ►por otro lado, el colegio NO aparece en el formulario de matriculación online (Ikasgunea), puesto que ha sido eliminado del listado de colegios disponibles; ►además, la dirección del centro ha sido instruida a NO aceptar nuevas matriculaciones de familias que acuden al centro para llevar a cabo el trámite de matriculación en el periodo oficial, el centro se queda sin matrículas.
- En un centro sin alumnado no se pueden impartir clases, el profesorado se queda en paro o trasladado a otros centros. No hay un acto administrativo expreso, los afectados siguen en un estado indefenso. En julio, cuando hayan terminado las clases y las familias se hayan convencido a si mismas que eligieron el nuevo centro voluntariamente, el Consejo Escolar emitirá un Dictamen al proyecto de Decreto por la integración del colegio por mayoría de los miembros mencionados en el mismo.
- En septiembre el colegio no arrancará con clases, el alumnado, anteriormente reubicado en otros centros cómo resultado de matriculación forzosa y no voluntaria. No hay un acto expreso que dicte el cierre.
- Unos meses más tarde - noviembre - el Departamento de Educación del Gobierno Vasco por fin dictará el acto administrativo expreso - el decreto - declarando el cierre y fusión del centro con una fecha retroactiva de ejecución del mismo - el día 1 de septiembre. La Ley 39/2015 del procedimiento administrativo permite retroactividad sólo en casos excepcionales y cumpliendo requisitos específicos. En concreto: Artículo 39. Efectos - 3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Es decir, para poder dictar un acto con fecha de efectividad retroactiva, la condición necesaria es que los supuestos de hecho necesarios existieran en el momento de dictar, ni lesionen derechos e intereses de personas interesadas: ►el colegio no tiene matrículas debido a la desviación forzada del alumnado a otros colegios, eliminación del centro de las listas de colegios en Ikasgunea y órdenes de no aceptar matriculaciones en el centro;►no hay niños y niñas en el centro, no hay familias, no hay interesados cuyos derechos y/o intereses pudieran ser lesionados;►El Departamento de Educación desvía las familias de forma manipulativa y no voluntaria a otros centros antes de dictar el Decreto del cierre (acto administrativo expreso) con el fin de minimizar intentos de impugnaciones por parte de las mismas y asegurar la posibilidad de actuar acorde el punto 3 del artículo 39 de la Ley 39/2015 LPACAP.
- La publicación del acto administrativo del cierre del colegio en cuestión en el BOPV por fin aparecerá en diciembre, además siendo la fecha posterior al 1 de diciembre, superando los 3 meses desde que el acto surta el efecto, así asegurando de forma estratégica la imposibilidad de recurrir la decisión por parte de las familias.
- La administración, en éste caso, el Departamento de Educación del Gobierno Vasco habrá conseguido su objetivo - el cierre del colegio, utilizando presión, manipulación y matices de la ley, todo planificado estratégicamente y lamentablemente moviendo menores, los niños y las niñas de los centros, de igual forma cómo números en sus tablas de Excel. COPIA - PEGA.
- De ésta forma exactamente fueron cerrados en el año 2025 cuatro colegios, casos que fueron estudiados para construir la secuencia de los hechos anteriormente enumerados:
CEIP Virgen de la Guía HLHI en Portugalete, Bizkaia:
- Dictamen 25/09 al proyecto de Decreto por el que se integra el CEIP Virgen de la Guía HLHI en CEIP Maestro Zubeldia HLHI, en Portugalete (Bizkaia);
- DECRETO 225/2025, de 18 de noviembre, por el que se integra el CEIP Virgen de la Guía HLHI en CEIP Maestro Zubeldia HLHI, en Portugalete (Bizkaia); publicación en BOPV Nº236 viernes 5 de diciembre, Departamento de Educación – Otras disposiciones N.º 5218.
CEIP Pío Baroja HLHI en Bilbao, Bizkaia:
- Dictamen 25/07 al proyecto de Decreto por el que se integra el CEIP Pio Baroja HLHI, en CEIP Txurdinaga HLHI, en Bilbao;
- DECRETO 224/2025, de 18 de noviembre, por el que se integra el CEIP Pío Baroja HLHI, en CEIP Txurdinaga HLHI, en Bilbao (Bizkaia); publicación en BOPV Nº236 viernes 5 de diciembre, Departamento de Educación – Otras disposiciones N.º 5217.
CEIP Ongarai HLHI en Ermua, Bizkaia:
- Dictamen 25/08 al proyecto de Decreto por el que se integra el CEIP Ongarai HLHI, en CEIP Anaitasuna Ikastola HLHI, en Ermua (Bizkaia);
- DECRETO 223/2025, de 18 de noviembre, por el que se integra el CEIP Ongarai HLHI, en CEIP Anaitasuna Ikastola HLHI, en Ermua (Bizkaia); publicación en BOPV Nº236 viernes 5 de diciembre, Departamento de Educación – Otras disposiciones N.º 5216.
CEIP Padre Orbiso HLHI en Vitoria-Gasteiz, Áraba:
- Dictamen 25/10 al proyecto de Decreto por el que se integra el CEIP Padre Orbiso HLHI en el CEIP Umandi Ikastola HLHI, además del cambio de denominación del mismo a CEIP Arriagako Haritza Eskola HLHI, en Vitoria-Gasteiz;
- DECRETO 222/2025, de 18 de noviembre, por el que se integra el CEIP Padre Orbiso HLHI en CEIP Umandi Ikastola HLHI y por el que se aprueba el cambio de denominación del mismo a CEIP Arriagako Haritza Eskola HLHI, en Vitoria-Gasteiz (Araba); publicación en BOPV Nº236 viernes 5 de diciembre, Departamento de Educación – Otras disposiciones N.º 5215.
El Gobierno Vasco incumple los principios administrativos de transparencia y publicidad, contradicción y audiencia, imparcialidad y buena fe.
Con el procedimiento anteriormente explicado, el Gobierno Vasco quita del medio a los niños y las niñas, los interesados cuyos derechos serían lesionados con el cierre del colegio dictando el decreto con fecha de efectividad retroactiva. Legalmente ya no están matriculados en los centros y cómo consecuencia, ya no tienen intereses legítimos cómo interesados.
PERO SIGUEN SIENDO DE FACTO LOS INTERESADOS CUYOS DERECHOS FUERON LESIONADOS.
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Petición creada en 26 de febrero de 2026
