
“ENAJENACIÓN DEL TERRENO DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, SME. SITO EN LA C/ SUBIDA AL FARO, 70 B DE CABO DE PALOS (MURCIA)”
El pliego de condiciones para la enajenación de la parcela pasa de puntillas sobre la situación urbanística de la parcela. No obstante mucho nos tememos que con esta acción Correos vuelve a generar el embrión de un futuro conflicto urbanístico.
En el año 2005 se inicia la revisión del PGOU de 1987 que culmina el 29 de diciembre de 2011 con la aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio que queda publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el día 27 de julio del 2012.
Como consecuencia de las alegaciones presentadas en el año 2005 por vecinos, residentes y veraneantes, la parcela objeto de la enajenación fue calificada como sistema general de espacio libre en la revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente el año 2021
La SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA interpuso contencioso administrativo (105/2012) contra la calificación urbanística del PGMOU 2012.
Si bien la sentencia estimó parcialmente la demanda de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, no era con base en la calificación urbanística del suelo, que se consideraba coherente en la estructura general del territorio, sino por la categoría del suelo urbanizable al que se adscribía el Sistema General para materializar el aprovechamiento.
Transcribimos a continuación el párrafo del fundamento de derecho Noveno:
Por tanto, y si bien el destino de la parcela a sistema general de espacios libres está justificada y resulta una solución coherente en la estructura general y orgánica del territorio, siendo una de las técnicas para su obtención la cesión a la Administración actuante a cambio del aprovechamiento urbanístico correspondiente, en el caso concreto la adscripción debe hacerse no al suelo urbanizable sin sectorizar sino al sectorizado, según el informe técnico de la propia parte demandada
El subrayado negrita es nuestro
Mediante Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 20 de mayo de 2015 se declaraba la nulidad de la orden de aprobación definitiva del PGOU 2012, de tal forma que quedó anulada la calificación del suelo objeto de enajenación.
Cabe señalar que la anulación del PGOU 2012 no tuvo relación alguna con la calificación de la parcela objeto de enajenación
En consecuencia, dada la declaración de nulidad de la Revisión del Plan General permanece la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de 1987 y su Texto Refundido de 28 de abril de 1995, cuyas Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BORM el 10 de julio de 1996.
Si bien es cierto que esta rocambolesca situación da lugar a que la parcela objeto de enajenación vuelva a ser clasificada como Suelo Urbano No consolidado incluido en la Unidad de Actuación CP14, no es menos cierto que la voluntad de la Corporación Municipal ha sido la calificación de dicho suelo como Sistema General de Espacio Libre.
Abundando en ese aspecto cabe señalar que el avance de la revisión del PGOU de marzo de 2019 vuelve a calificar dicho parcela como Sistema General de Espacio Libre.
El pasado 6 de julio de 2022, la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Cartagena adjudicó el contrato para la redacción del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena.
El plazo establecido es de nueve meses, con lo que el texto podría ser aprobado inicialmente por la actual corporación municipal a lo largo de la próxima primavera.
Cabe preguntarle a Correos:
a) Por qué no se hace mención en el Pliego de Condiciones a la calificación que se da a este suelo en el avance del Plan General
b) Que repercusión tendría sobre una adjudicación de este suelo la aprobación inicial del Plan General en el caso, como parece ser previsible por las distintas actuaciones urbanísticas llevadas a cabo hasta la fecha, de que la calificación de este suelo fuera nuevamente de Sistema general de Espacios Libres.
Entre tanto la falta de cuidado que Correos presta a esta parcela ha dado lugar a que se rompa el vallado y la parcela se convierta en un aparcamiento improvisado.