Petition updateBanco Nacional de Datos Genéticos Universal¿Sabias que Provincia de BsAs está próxima a tener Ley?
Asociación Civil Colectivo Mendoza por la Verdad
May 28, 2021

Apoyamos el proyecto de Ley unificado que está en tratamiento en la Comisión de DDHH de la Provincia de Buenos Aires, esperamos un pronto despacho y que se le dé pronta sanción!

A continuación transcribimos los

FUNDAMENTOS  

HONORABLE SENADO:

El Derecho a la Identidad es  ese bien inmaterial que nos otorga una individualidad  tal que permite definirnos a nosotros mismos,  un Derecho Humano consustancial a los atributos y a la dignidad humana , que tiene componentes jurídicos,sociológicos, psicológicos, políticos, sociales y culturales, éticos, religiosos y axiológicos diversos en su fase dinámica y en la estática abarca las huellas digitales, imagen, edad, nombre, estado civil,fecha de nacimiento , genoma humano y el proceso de registración.

La identidad es preexistente como parte indisoluble de la dignidad originaria de las personas y de sus libertades fundamentales que otorga la calidad de sujetos y titulares plenos de derechos, reconociéndoles personalidad jurídica,  siendo  la marca distintiva que nos hace reconocernos entre todo el resto de los seres humanos.

Al ser un derecho en sí mismo conforma a los individuos como únicos, singulares, identificables e irrepetibles y su carácter autónomo hace que su existencia no esté subordinada a otros derechos y materializa  por ser   un medio que  engloba a  otros derechos -nombre, nacionalidad, las relaciones familiares- y consolida su clara interdependencia y estrecha vinculación con  la libertad e igualdad y adquiere el alcance de inalienable, imprescriptible, irrenunciable, inmutable y con efectos erga-omnes.

Por ello no admite derogación, ni suspensión, reducción o privación por carencias legales- judiciales o administrativas- que obstaculicen su goce o acceso a él, sí así fuere, sería una flagrante violación a los principios de igualdad ante la ley y el de no discriminación junto al conjunto de los otros Derechos Humanos.

El estado argentino asumió compromisos internacionales que lo obligan a respetar Derechos Humanos y a el deber de plasmar dicha garantía en adecuar su derecho interno.En el plano convencional,ostentan  jerarquía Constitucional de conformidad con lo preceptuado por el art. 75 Inc. 22 : la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 6 que dispone: que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica, la Convención de los Derechos del Niño dispone en su art. 7 y 8 que los Estados Partes se comprometen a respetar, el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos ,  sin injerencias ilícitas, y para el caso que el niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad; el  Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos de 1966, en su art. 24,  y explícitamente, la Constitución de la provincia de Buenos Aires que ,ha sido pionera, reconociendo expresamente este derecho formulando  enfáticamente su sentido y alcance y las garantías personales en   la manda del artículo 12 que   dispone : “Todas las personas en la provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: “ inc.2): A conocer la identidad de origen;inc. 3) Al respeto de la dignidad, al honor, la integridad física, psíquica y moral y en su inc. 4) A la información y a la comunicación ”.

En consecuencia, el derecho a la identidad adquiere jerarquía constitucional y  su carácter  de orden público e indisponible y con efectos erga-omnes, por lo tanto la responsabilidad de su efectivización pesa sobre el Estado y de acuerdo a la manda convencional-constitucional, resulta insuficiente garantía al mismo sólo  la registración, y por su eminente trascendencia jurídica se hace preciso regular el mismo en el ámbito de la provincia de Buenos Aires dotándolo de herramientas   a través de adecuados procedimientos administrativos y a principios rectores para aquellas personas que buscan su identidad de origen y que aspiran a conocer de dónde vienen y quiénes son ...

Según las Ongs, y las personas buscadoras de su identidad de origen sostienen que hay alrededor de 3.000.000 personas que desconocen sus orígenes sin obtener respuesta efectiva del Estado, quedando a merced de la buena voluntad de los funcionarios, convirtiéndose la misma, que es sustancial a su dignidad, en un peregrinaje sin horizonte.

Por lo tanto, se establece un procedimiento administrativo especial-en el supuesto de búsqueda de la identidad de origen- delimitando las competencias de cada dependencia encargada de llevar adelante las actuaciones siempre teniendo en miras al denunciante a través de un acompañamiento interdisciplinario .

Se fijan plazos estrictos, a su vez, de remisión de informes, resoluciones de actuaciones estableciendo sanciones en caso de incumplimientos de los deberes prescritos en la  presente Ley otorgándole, de esta forma, seguridad jurídica al denunciante en resguardo de este Derecho que pudo verse vulnerado.

Sumado a ello, se configura el deber para los establecimientos de salud pública y privada de conservar por un plazo estricto los libros y registros de entrada y salida, libros de partos, de nacimientos, de neonatología y de defunciones producidos en dichos establecimientos debiendo ponerlos a disposición del funcionario a cargo de la búsqueda.

Y se invita a los Municipios bonaerenses a adherir a la presente normativa respetando el principio de inmediatez con las personas con el fin de unificar los procedimientos de búsqueda, estableciendo la obligación de remitir el caso, en plazo perentorio a la competencia y autoridad de la Subsecretaría de Derechos Humanos acompañado al denunciante y cooperando en la investigación de forma tal de aunar las estructuras estaduales para la debida garantización de este Derecho Humano.

Asimismo, y en el marco de lo dispuesto en la Constitución

Provincial en su artículo 15, en concreto: “La provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial. Las causas deberán decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas, constituyen falta grave” y con  el preciso  objetivo de garantizar el debido tratamiento de este  Derecho en instancia judicial se impone la necesidad de crear fiscalías especializadas y finalmente, como forma urgente de acceder a la Justicia atento la calidad de los Derechos involucrados y las significantes consecuencias que se desprenden de ello, se establece la acción de amparo eximiéndola del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 2 inciso 1 de la Ley 13.928.

Y por la implicancia del valor jurídico a proteger se configura el supuesto de  gravedad institucional,  porque la ley ha sido insuficiente  hasta hoy para resguardar a las personas de los atropellos del  pasado , por ser una cuestión de máximo imperativo  de la condición humana, del proyecto de vida, de las relaciones familiares,   sociales y  políticas que afectan la integridad  e injurian el interés público consolidándose en una deuda que la democracia debe saldar y  requiere   del acceso inmediato a la Justicia  ya que su resolución  no admite más demora con el consiguiente y pertinente tratamiento riguroso de la cuestión planteada que sólo al más alto tribunal  se le puede confiar.

Asimismo, se contempla siguiendo el debido procedimiento constitucional, la facultad del Poder Ejecutivo de conmutar la pena luego de comprobada la existencia de delito por sentencia firme y mediando consentimiento expreso de la víctima.

Estamos aquÍ intentando, a través del presente proyecto de ley ,algún modo de reparación.

Por lo expuesto les  solicitamos nos acompañen en su aprobación.

#IdentidaddeOrigenSeraLey

#NoTenemosTiempo

#LeyDeIdentidadDeOrigenYA

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