
La nuestra, como casi todas, es una sociedad muy diversa. Forman parte de ella, por supuesto, varones y mujeres,niños, niñas, adolescentes, personas adultas y adultas mayores, también una gran variedad de personas cuya identidad se define por su pertenencia a diferentes grupos: personas de diferentes etnias, religiones, naciones, culturas, entre otras.
El artículo 16 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes somos iguales ante la ley” y los tribunales que interpretaron nuestra Carta Magna, han entendido que el Estado no puede tratarnos discriminatoria o arbitrariamente. Así, el gobierno está impedido de utilizar criterios irrazonables para distinguirnos y tratarnos de un modo desigual en base a ellos.Por ello, es inconstitucional que se les permita el acceso y cotejo de muestras genéticas a una parte de la sociedad y a otra no. Esta discriminacion por fecha, condiciones, o forma en la cual se produjo el nacimiento y parto no tiene sustento jurídico alguno, y vulnera el acceso en Condiciones de igualdad a un derecho humano fundamental como es el reconocimiento de la verdadera identidad de origen.