El aborto en Argentina es Inconstitucional.

El problema

 “Protección a la vida desde la concepción” Por Ley N° 23.054 el Congreso Nacional aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida igualmente como Pacto de San José de Costa Rica, que había sido firmado en dicha ciudad el 22 de noviembre de 1969. En el Senado habíamos votado por unanimidad su aprobación en la sesión del 1 de marzo de 1984. En el capítulo II de dicho pacto que tiene por subtítulo “Derechos Civiles y Políticos”, en su artículo 4 incluye el “Derecho a la Vida” que dice: “1. Toda persona tiene derecho a que respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Es un concepto claro que, entonces, tenía la fuerza de una ley para resguardar la vida y frenar cualquier intento de legalizar el aborto.Pero concretamente era solo una ley. Convención sobre los derechos del Niño Consolidando esta protección al niño por nacer, el 27/09/90 se sancionó la Ley 23.849 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño,  adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20/10/89. En el artículo 2° de la ley establece una interpretación categórica de las disposiciones de la Convención. Y así dice: “Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño”, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. En el preámbulo de la Convención aprobada se establece claramente: “Teniendo presente que como se indica en la ‘Declaración de los Derechos del Niño’, el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. En el artículo 3° precisa aún más: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Finalmente, en el artículo 6° de la Convención, punto 1, dice: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho a la vida desde la concepción".

Pero en la reforma constitucional del año 1994, incorporaron con rango constitucional diversos tratados, convenciones y pactos internacionales ya sancionados por el Congreso Nacional, entre ellos la convención americana sobre derechos humanos o pacto de San José de Costa Rica (Ley 23.054) y la convención sobre derechos del niño (Ley 23.849).
Ahora tienen rango constitucional, están por encima de las leyes, protegen el derecho a la vida desde la concepción y no puede aprobarse una ley que legitime el aborto.

En el artículo 75° de la Constitución Nacional, que está en el capítulo cuarto referido a “atribuciones del congreso”, en el inciso 22, ratifica la facultad de “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede”. Y a continuación precisa un concepto terminante: “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. En consecuencia, dado el rango constitucional que tiene la protección a la vida desde la concepción, es jurídicamente imposible que el Congreso Nacional, y cualquier otro organismo nacional, provincial o municipal, público o privado, pueda sancionar el aborto, que es una forma irresponsable de quitar la vida a una persona por nacer, hoy protegida constitucionalmente desde la concepción.

En el mismo artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, se ratifica el concepto de norma superior a las leyes y dice: “En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.

Esta protección constitucional está vigente, firme, y por consiguiente la protección de la vida de las personas por nacer está protegida desde la concepción.

*Señor Presidente Alberto Fernández, le refrescamoa la memoria, usted juró defender la constitución y las leyes* Esto que hoy se aprobó (Aborto) es inconstitucional.

 

Esta petición ha conseguido 3614 firmas

El problema

 “Protección a la vida desde la concepción” Por Ley N° 23.054 el Congreso Nacional aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida igualmente como Pacto de San José de Costa Rica, que había sido firmado en dicha ciudad el 22 de noviembre de 1969. En el Senado habíamos votado por unanimidad su aprobación en la sesión del 1 de marzo de 1984. En el capítulo II de dicho pacto que tiene por subtítulo “Derechos Civiles y Políticos”, en su artículo 4 incluye el “Derecho a la Vida” que dice: “1. Toda persona tiene derecho a que respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Es un concepto claro que, entonces, tenía la fuerza de una ley para resguardar la vida y frenar cualquier intento de legalizar el aborto.Pero concretamente era solo una ley. Convención sobre los derechos del Niño Consolidando esta protección al niño por nacer, el 27/09/90 se sancionó la Ley 23.849 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño,  adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20/10/89. En el artículo 2° de la ley establece una interpretación categórica de las disposiciones de la Convención. Y así dice: “Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño”, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. En el preámbulo de la Convención aprobada se establece claramente: “Teniendo presente que como se indica en la ‘Declaración de los Derechos del Niño’, el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. En el artículo 3° precisa aún más: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Finalmente, en el artículo 6° de la Convención, punto 1, dice: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho a la vida desde la concepción".

Pero en la reforma constitucional del año 1994, incorporaron con rango constitucional diversos tratados, convenciones y pactos internacionales ya sancionados por el Congreso Nacional, entre ellos la convención americana sobre derechos humanos o pacto de San José de Costa Rica (Ley 23.054) y la convención sobre derechos del niño (Ley 23.849).
Ahora tienen rango constitucional, están por encima de las leyes, protegen el derecho a la vida desde la concepción y no puede aprobarse una ley que legitime el aborto.

En el artículo 75° de la Constitución Nacional, que está en el capítulo cuarto referido a “atribuciones del congreso”, en el inciso 22, ratifica la facultad de “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede”. Y a continuación precisa un concepto terminante: “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. En consecuencia, dado el rango constitucional que tiene la protección a la vida desde la concepción, es jurídicamente imposible que el Congreso Nacional, y cualquier otro organismo nacional, provincial o municipal, público o privado, pueda sancionar el aborto, que es una forma irresponsable de quitar la vida a una persona por nacer, hoy protegida constitucionalmente desde la concepción.

En el mismo artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, se ratifica el concepto de norma superior a las leyes y dice: “En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.

Esta protección constitucional está vigente, firme, y por consiguiente la protección de la vida de las personas por nacer está protegida desde la concepción.

*Señor Presidente Alberto Fernández, le refrescamoa la memoria, usted juró defender la constitución y las leyes* Esto que hoy se aprobó (Aborto) es inconstitucional.

 

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Petición creada en 30 de diciembre de 2020